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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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12 Nov 2011
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ivan22 dijo:
carloscop vale pone esto : Artículo 316.

El matrimonio produce de derecho la emancipación.

pero en mis apuntes tengo que es a partir de los 14 años tanto hombre como mujer con dispensa judicial,produce el derecho a la emancipacion.

y por concesion y etc... se exige tener 16 años.

mi pregunta era que si lo han reformado este año es que me suena de algo ?¿ o si esta bien solo esoooo?? gracias!!

No han reformado nada.

Por regla general son 16 años salvo por matrimonio que se puede reducir a 14.
 
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12 Nov 2011
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maikel_fenix dijo:
cabote dijo:
¿el habeas corpus se puede suspender en los estados de excepción y sitio? según el art 55 sí pero me sonaba que siempre hay derecho al habeas corpus.
el articulo 17.4 "habeas corpus" no entra en la suspension del articulo 55, leelo bien, que puede llevar a engaño

art.55 los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3...

El habeas corpus es el 17.4 de forma que si entraría no??? esto pasa por estudiar a estas horas un viernes :mrgreen:
 
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12 Nov 2011
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Pues como dice cris es todo el art. 17 excepto el 17.3 en el estado de excepción, le mandé un correo al profesor de la academia y eso me ha respondido.

Siguiendo lo que dice tati entonces tendríamos que entender tambien que en los artículos 19 y 20 entran los apartados 1 a/ y d/ y 5 cuando sólo es del apartado 20.

No pone 17 y 18 en la constitución, sino 17,18.

No creo que se equivoque un inspector en activo que es el que me ha respondido.
 
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21 Dic 2011
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Yo tambien pensaba como tu Cabote.
Borre el mensaje porque mira lo que acabo de encontrar:(cito textualmente)

* Derechos y libertades que pueden ser suspendidos. La Constitución prevé la posibilidad de suspender los siguientes derechos y libertades:

- El derecho a la libertad y seguridad personales (art. 17). Declarado el estado de excepción, podrá procederse a la detención de cualquier persona siempre que existan fundadas sospechas de que esa persona vaya a provocar alteraciones del orden público, durante un plazo máximo de diez días, debiéndose comunicar en el plazo de veinticuatro horas dicha detención al juez, quien podrá requerir en cualquier momento información sobre la situación del detenido. No afecta al procedimiento de habeas corpus, con lo cual, toda persona detenida ilegalmente podrá ser de inmediato puesta en libertad. En el estado de sitio, se prevé también la posibilidad de suspender las garantías jurídicas del detenido (asistencia letrada, derecho a ser informado de la acusación...) previstas en el artículo 17.3.
- El derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2), pudiendo la autoridad gubernativa -con inmediata comunicación al juez competente- ordenar y disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el mantenimiento del orden público.
- El derecho al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas (art. 18.3), con las mismas cautelas de comunicación inmediata a la autoridad judicial y siempre que la intervención de las comunicaciones fuese necesaria para el esclarecimiento de hechos delictivos o el mantenimiento del orden público.
- La libertad de circulación y residencia (art. 19). Puede prohibirse la circulación de personas y vehículos, así como delimitarse zonas de protección y seguridad, e incluso exigir la comunicación de todo desplazamiento u obligar a una persona a desplazarse fuera de su lugar de residencia. Para la adopción de tales medidas, la autoridad gubernativa deberá tener motivos fundados en razón de la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectad por tales medidas.
- Los derechos a la libertad de expresión, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica (art. 20.1 a) y b) y el secuestro de las publicaciones, grabaciones u otro medio de información 20.5). La adopción de estas medidas -se advierte expresamente en la Ley Orgánica 4/1981- no podrá llevar aparejada ningún tipo de censura previa.
- Los derechos de reunión y manifestación (art. 21), pudiendo la autoridad gubernativa someter reuniones y manifestaciones a la exigencia de autorización previa, prohibir su celebración o proceder a la disolución de las mismas. Expresamente quedan excluidas las realizadas por partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales en cumplimiento de los fines previstos en los artículos 6 y 7 de la Constitución.
- Los derechos de huelga y a la adopción de medidas de conflicto colectivo (arts. 28.2 y 37.2), facultando la ley a la autoridad gubernativa para decretar la prohibición de los mismos.

BUSCAS EN OTRO LUGAR Y SE CONTRADICEN:
En los temarios pone:art 17 a secas (yo entiendo que es completo)excepto el punto 3 para estado de excepcion, art 18.2 y 18.3,art 19 art 20.1 apartado "a" y "d" y punto 5,art 21,art 28.2 y art 37.2
VAYA LIO!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 
ivan22 dijo:
carloscop vale pone esto : Artículo 316.

El matrimonio produce de derecho la emancipación.

pero en mis apuntes tengo que es a partir de los 14 años tanto hombre como mujer con dispensa judicial,produce el derecho a la emancipacion.

y por concesion y etc... se exige tener 16 años.

mi pregunta era que si lo han reformado este año es que me suena de algo ?¿ o si esta bien solo esoooo?? gracias!!

Por concesión judicial también es a partir de los 16. Todo a partir de 16 salvo matrimonio, que serían 14.
 
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12 Nov 2011
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Civilmente se es mayor de edad desde las 0 horas del día que cumples 18 pero penalmente es de momento a momento, es decir, si nacistes a las 16:45 y cometes un delito a las 15:30 te juzgan como un menor.

¿es así no?
 
cabote dijo:
Civilmente se es mayor de edad desde las 0 horas del día que cumples 18 pero penalmente es de momento a momento, es decir, si nacistes a las 16:45 y cometes un delito a las 15:30 te juzgan como un menor.

¿es así no?
Para el cómputo de la edad el día de nacimiento cuenta completo, por tanto tienes 18 años el mismo día independientemente que nacieras a la 1 de la mañana que a las 2 de la tarde, y penalmente lo mismo.
 
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12 Nov 2011
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Felipe_El_Hermoso dijo:
cabote dijo:
Civilmente se es mayor de edad desde las 0 horas del día que cumples 18 pero penalmente es de momento a momento, es decir, si nacistes a las 16:45 y cometes un delito a las 15:30 te juzgan como un menor.

¿es así no?
Para el cómputo de la edad el día de nacimiento cuenta completo, por tanto tienes 18 años el mismo día independientemente que nacieras a la 1 de la mañana que a las 2 de la tarde, y penalmente lo mismo.


No es así, lo he encontrado en los apuntes del año pasado y era una de las primeras cosas que nos enseñaron para la escala ejecutiva.

De hecho nos dieron una sentencia sobre un delito de lesiones cometido el día que el agresor cumplía 18 años pero al ser realizadas antes de la hora de nacimiento fueron castigadas con arreglo a la ley del menor.
 
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7 Jul 2009
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La hora del nacimiento cuenta poco a efectos penales, porque cuenta el dia completo, el cual termina a las 23.59. Si tienes 17 años, naciste a las 14:23, y cometes el delito el dia de tu cumpleaños a las 15:50 con arreglo a la ley tienes aun 17 años. Para la ley tendras los 18 a partir de las 24:00 h. de la noche.
 
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12 Nov 2011
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alkon27 dijo:
La hora del nacimiento cuenta poco a efectos penales, porque cuenta el dia completo, el cual termina a las 23.59. Si tienes 17 años, naciste a las 14:23, y cometes el delito el dia de tu cumpleaños a las 15:50 con arreglo a la ley tienes aun 17 años. Para la ley tendras los 18 a partir de las 24:00 h. de la noche.


Pues no se, pero a mi no me lo explicarón así en la escala ejecutiva, de hecho el profesor nos dijo que había mucha gente dentro del cuerpo que desconocía ese dato porque ocurre muy pocas veces.

Si naciste a las 14:30 y cometes el delito a las 14:29 te aplican la ley del menor, si lo cometes a las 14:31 ya sí se te aplica el C.P

Así nos lo explicaron...
 
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28 Ene 2010
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buenas, con respecto a algunas modificaciones del temario ¿ha cambiado algo estos 3 temas con respecto al año pasado no verdad? gracias!!
 
Diego_23 dijo:
buenas, con respecto a algunas modificaciones del temario ¿ha cambiado algo estos 3 temas con respecto al año pasado no verdad? gracias!!
No,algo del código penal,referente a las eximentes,atenuantes y agravantes,creo,pero sin importancia,que yo recuerde..a ver si algun otro compi te puede decir con mas seguridad..
 
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5 Oct 2010
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Si eso parece, que ahora lo que vale es la Teoría del nacimiento (antes era la de la viabilidad), y no se si cambiaron también algo sobre las edades del matrimonio o algo de eso (no estoy seguro). Sobre lo de las eximentes, atenuantes y agravantes no me he enterado de nada y hoy mismo me he estado repasando el tema 10, a ver si alguien puede dar más detalles sobre esos cambios (si nos afectan claro jeje)
 
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21 Mar 2010
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Hola a todos, creo que me estoy rayando un poco con las dudas que tengo pero las suelto por si alguien me las acalara :)

1)El decreto ley puede tratar materias de ley orgánica? Es que entre las limitaciones que la constitución establece están: que no afecten al contenido derechos, deberes y libertados recogidos en el Título I, ni al Derecho electoral general, ni a la ordenación de las instituciones básicas y tampoco al régimen de las CCAA. A lo que me refiero es que no podrá tratar determinadas Leyes orgánicas, pero las demás que no estén dentro de esas limitaciones?

2)A través de un decreto ley se podría modificar la Constitución española? Siempre y cuando sea no afecte a las limitaciones que he puesto antes.

Esto lo digo porque en los decretos legislativos está bastante claro que no, porque específica que no podrá ser objeto de delegación las leyes orgánicas. Y de ahí surgió mi duda. Muchas gracias a todos !!
 
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