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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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2 Oct 2008
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Geopol dijo:
xDavid, has puesto el homicidio como ejemplo de comision por omision. Creo que el homicidio es una accion pura, directa.

La comision por omision, omision impura o impropia, consiste en no evitar la produccion de un resultado, que el omitente tenia la obligacion de impedir, por encontrarse en posesion de garantia. Por ejemplo, un socorrista.

Eso es lo que dice mi temario.

Art. 11 del CP: Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Buenas:

El ejemplo que has puesto es claro, sólo te falta concluir que el socorrista será acusado de homicidio.

Los delitos de comisión por omisión son aquellos que están descritos en la norma en versión de acción. P. ej: el homicidio puede ser por acción o por omisión.

En cambio la omisión del deber del socorro es un delito tipificado como tal.

El mismo art. 11 que has citado te lo explica: los delitos que consistan en la producción de resultado (p. ej: el homicidio es un delito de resultado) se consideran cometidos por omisión, cuando lo no evitación de ese resultado (la muerte) equivale a su causación.

A continuación te explica el requisito de la posición de garante del omitente para que tal delito se entienda cometido.

Entonces si el socorrista no actúa, su omisión se equiparará a la acción. Es decir, se le acusará de homicidio por omisión. En cambio al turista que pasa por allí, al no tener posición de garanter, si hubiera podido salvarlo, se le podría condenar por un delito de omisión del deber del socorro, pero no de homicidio por omisión, ya que no cumple ninguno de los requisitos del art. 11.

Saludos.
 
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13 Nov 2010
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Correcto Xdavid, pero el homicidio, tal cual, no es un delito de comision por omision. Por ejemplo, si tu vas por la calle y un francotirador te pega un tiro en el entrecejo... estara acusado de homicidio, y sera un delito de accion pura, no de comision por omision, asiesque en mi opinion, no es un buen ejemplo.
Un saludo.
 
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28 Feb 2011
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Comisión por omisión puede ser por ejemplo tener conocimiento de que una persona ha sufrido un ataque o algo similar y estar agonizando, y tú no hacer nada aún con tu deber como ciudadano si presencias un delito, ni auxiliar a la persona ni nada, pasar olímpicamente.

Has permitido que una persona fallezca, por lo tanto comisión por omisión se puede considerar homicidio en toda regla.
 
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23 Ene 2011
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Consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza fisica en caso de incumplimiento:

-coercitividad
-legitimidad
-punibilidad

marca la B, pienso que esta mal seria la A!! sino que alguien me lo explique
 
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29 Ago 2011
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fenix dijo:
Consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza fisica en caso de incumplimiento:

-coercitividad
-legitimidad
-punibilidad

marca la B, pienso que esta mal seria la A!! sino que alguien me lo explique

coercitividad es la fuerza
bilateralidad o alteridad es la conducta
obligatoriedad o imperidad es un mandato o una prohibicion

Pd: yo creo que la correcta es la A!!
 
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11 Ago 2009
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Hola amigos me gustaria haceros una preguntilla..

El derecho penal, en cuanto a sus principios informadores, grados de ejecucion de un delito y demas ¿ Ha cambiado en estos años? Ya se que si lo ha hecho el tema siguiente : El derecho procesal penal y tengo sus respectiva actualizacion. Es que yo estudio los temas inmodificables (ciencias sociales,electronica y demas..) por un temario del 2008 que me gusta mucho. Y quisiera saber si este tema en cuestion aun no ha cambiado tampoco para poder estudiarlos por ahi :mrgreen:

Gracias por anticipado :wink:
 
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17 Mar 2011
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Buenas noches, en cuanto a la detencion del menor son 24 horas maximo pero para los menores terroristas, se les puede ampliar el plazo?
 
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29 Ago 2011
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zalo22 dijo:
Buenas noches, en cuanto a la detencion del menor son 24 horas maximo pero para los menores terroristas, se les puede ampliar el plazo?

para menores de edad solo dice la ley 24 horas, y si es por terrorismo,homicidio o agresiones sexuales lo juzgan en el juzgado central de menores, por lo menos lo que tengo en mi temario y que yo sepa, la ley no dice nada de menores de terrorismo mas de 24 horas, para mayores de edad si que hasta 5 dias y si esta en estado de excepcion se aumenta en 10 dias, pero para menores no tengo constancia de nada
 
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29 Ago 2011
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8.- La detención no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la práctica de tos actos de investigación sobre el detenido propios de las diligencias policiales, tales como el reconocimiento de identidad y la declaración, sin poder superar bajo ningún concepto el plazo máximo absoluto de 24 horas.

9 - Cuando el motivo de la detención sea la imputación de uno de los delitos de terrorismo tipificados en el Capitulo V del Título XXll del Libro II del Código Penal, cabe solicitar del Juez la incomunicación y prórroga de la detención del menor con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previo conocimiento del Fiscal de Menores de la Audiencia Nacional.

El menor detenido por delitos de terrorismo que haya sido incomunicado será asistido siempre por el letrado del turno de oficio, no teniendo derecho a la designación de letrado de confianza ni a la entrevista reservada con el abogado antes y después de la declaración (artículo 17.4 de la LORPM en relación con los artículos 520 bis y 527 de la LECrim).
 
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1 Nov 2010
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eforrin dijo:
Hola amigos me gustaria haceros una preguntilla..

El derecho penal, en cuanto a sus principios informadores, grados de ejecucion de un delito y demas ¿ Ha cambiado en estos años? Ya se que si lo ha hecho el tema siguiente : El derecho procesal penal y tengo sus respectiva actualizacion. Es que yo estudio los temas inmodificables (ciencias sociales,electronica y demas..) por un temario del 2008 que me gusta mucho. Y quisiera saber si este tema en cuestion aun no ha cambiado tampoco para poder estudiarlos por ahi :mrgreen:

Gracias por anticipado :wink:


Que yo sepa, y según la última modificación del CP en noviembre del año pasado, todo sigue igual, salvo algunos cambios que entran en el temario...
 
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23 Ene 2011
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Estan exentos de responsabilidad penal los menores de 18 años:
-si
-no
-depende del delito.

Da correcta la B, anque segun mi libro podria ser la A porque pone que carecen de responsabilidad penal los menores 18 años. ( o deberia poner con respecto a este codigo y no a la ley 5/2000)


Los hechos que forman parte de la fase interna del delito, ¿pueden acarrear sancion o pena?
- no, nunca

alguien que me explique esta pregunta que no la entiendo!! (un ejemplo)
 
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11 Nov 2008
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fenix dijo:
Estan exentos de responsabilidad penal los menores de 18 años:
-si
-no
-depende del delito.

Da correcta la B, anque segun mi libro podria ser la A porque pone que carecen de responsabilidad penal los menores 18 años. ( o deberia poner con respecto a este codigo y no a la ley 5/2000)


Los hechos que forman parte de la fase interna del delito, ¿pueden acarrear sancion o pena?
- no, nunca

alguien que me explique esta pregunta que no la entiendo!! (un ejemplo)
los menores serán responsables penalmente conforme a la ley 5/2000 de 12 de enero.
Respecto a la otra pregunta,como bién ha explicado tati,la fase interna queda en mente(no hay condena).La fase externa serían los actos preparatorios y ejecutivos
en los que si acarrearía sanción o pena
 
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2 Oct 2008
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blanka_ig dijo:
fenix dijo:
Estan exentos de responsabilidad penal los menores de 18 años:
-si
-no
-depende del delito.

Da correcta la B, anque segun mi libro podria ser la A porque pone que carecen de responsabilidad penal los menores 18 años. ( o deberia poner con respecto a este codigo y no a la ley 5/2000)


Los hechos que forman parte de la fase interna del delito, ¿pueden acarrear sancion o pena?
- no, nunca

alguien que me explique esta pregunta que no la entiendo!! (un ejemplo)
los menores serán responsables penalmente conforme a la ley 5/2000 de 12 de enero.
Respecto a la otra pregunta,como bién ha explicado tati,la fase interna queda en mente(no hay condena).La fase externa serían los actos preparatorios y ejecutivos
en los que si acarrearía sanción o pena

Esta pregunta tiene muy mala leche. A estas alturas ''todos'' sabemos que los menores de edad pero mayores de 14 años sí que pueden ser responsables penalmente si cometen un delito del CP o tipificado en otras leyes especiales conforme a la LO 5/2000.

Lo que pasa que se estudia que la minoría de edad penal es una causa eximente de responsabilidad penal. Pero no es menos cierto que sí son responsables penalmente conforme a la LO 5/2000. Por lo tanto, es un error decir que los menores de edad (pero mayores de 14 años) están exentos de responsabilidad penal.

PD: Este tipo de preguntas no me gustan nada, porque no ayudan al opositor a ampliar conocimientos, sino que nos confunden más si es que se puede.

Saludos.

PD: Exposición de motivos LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor. Para quien lo quiera leer:

El artículo 19 del vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, fija efectivamente la mayoría de edad penal en los dieciocho años y exige la regulación expresa de la responsabilidad penal de los menores de dicha edad en una Ley independiente. También para responder a esta exigencia se aprueba la presente Ley Orgánica, si bien lo dispuesto en este punto en el Código Penal debe ser complementado en un doble sentido. En primer lugar, asentando firmemente el principio de que la responsabilidad penal de los menores presenta frente a la de los adultos un carácter primordial de intervención educativa que trasciende a todos los aspectos de su regulación jurídica y que determina considerables diferencias entre el sentido y el procedimiento de las sanciones en uno y otro sector, sin perjuicio de las garantías comunes a todo justiciable. En segundo término, la edad límite de dieciocho años establecida por el Código Penal para referirse a la responsabilidad penal de los menores precisa de otro límite mínimo a partir del cual comience la posibilidad de exigir esa responsabilidad y que se ha concretado en los catorce años, con base en la convicción de que las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad son en general irrelevantes y que, en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado.
 
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16 Jun 2010
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a ver una duda que tengo, las circustancias modificativas del delito, en el caso de las atenuantes, que son 6 oó 7¿?¿?¿? en mi libro viene 6 y en un test me apareció respuesta 7?¿ muchas gracias, yo tengo entendido que son 7 eximentes, 6 atenuantes 8 agravntes
 
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