
tati22
POLICÍA
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Si existe el delito,pero solo responde civilmente..echa un ojo a esto..
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUJETOS QUE NO RESPONDEN PENALMENTE
Artículo 114.- La exención de la responsabilidad penal declarada en el artículo 62 número 4 del artículo 65 y artículos 69, 72 y 73, no comprende la exención de la responsabilidad civil, la cual se hará efectiva con sujeción a las reglas siguientes:
1.- Son responsables civilmente por los hechos que ejecuten los locos o dementes y demás personas comprendidas en el artículo 62, sus padres o guardadores a menos que hagan constar que no hubo por su parte culpa ni negligencia.
No existiendo estos o no teniendo bienes, responderán con los suyos propios los autores del hecho salvo, al beneficio de competencia en la forma que establezca la ley civil.
En primer lugar, los inimputables, que no responden penalmente, tienen responsabilidad civil de conformidad con el Código Civil. El código Penal establece algunas responsabilidades en casos específicos como los enfermos mentales y los menores y sordomudos. Ver Art. 114 del Código Penal. Primera regla.
2.- Son responsables civilmente las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, a proporción del beneficio que hubieren reportado.
Los Tribunales señalaran, según su prudente arbitrio, la cuota proporcional de que cada interesado deba responder.
Además, responden civilmente, en caso de estado de necesidad las personas en cuyo caso se haya precavido el mal, en proporción del beneficio que hubieren reportado. Señalando los tribunales la cuota proporcional que cada interesado deba responder. Ver Art. 114 ejusdem. Segunda regla.
En caso de omisión responden civilmente los que causaron la omisión y, en su defecto, los que hubieren incurrido en ella, con la salvedad de los últimos, el beneficio de la competencia. Ver Art. 114 ejusdem. Regla cuarta.
4.- En el caso del artículo 73 responderán civilmente los que hubieren causado la omisión y en su defecto los que hubieren incurrido en ella, salvo respecto a los últimos, el beneficio de competencia.
Exceptuando los casos antes descritos, las personas irresponsables penalmente, quedarán también exentas de responsabilidad civil. Ver Art 115 del Código Penal.
Artículo 115.- Las demás personas exentas de responsabilidad criminal lo están también de responsabilidad civil.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUJETOS QUE NO RESPONDEN PENALMENTE
Artículo 114.- La exención de la responsabilidad penal declarada en el artículo 62 número 4 del artículo 65 y artículos 69, 72 y 73, no comprende la exención de la responsabilidad civil, la cual se hará efectiva con sujeción a las reglas siguientes:
1.- Son responsables civilmente por los hechos que ejecuten los locos o dementes y demás personas comprendidas en el artículo 62, sus padres o guardadores a menos que hagan constar que no hubo por su parte culpa ni negligencia.
No existiendo estos o no teniendo bienes, responderán con los suyos propios los autores del hecho salvo, al beneficio de competencia en la forma que establezca la ley civil.
En primer lugar, los inimputables, que no responden penalmente, tienen responsabilidad civil de conformidad con el Código Civil. El código Penal establece algunas responsabilidades en casos específicos como los enfermos mentales y los menores y sordomudos. Ver Art. 114 del Código Penal. Primera regla.
2.- Son responsables civilmente las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, a proporción del beneficio que hubieren reportado.
Los Tribunales señalaran, según su prudente arbitrio, la cuota proporcional de que cada interesado deba responder.
Además, responden civilmente, en caso de estado de necesidad las personas en cuyo caso se haya precavido el mal, en proporción del beneficio que hubieren reportado. Señalando los tribunales la cuota proporcional que cada interesado deba responder. Ver Art. 114 ejusdem. Segunda regla.
En caso de omisión responden civilmente los que causaron la omisión y, en su defecto, los que hubieren incurrido en ella, con la salvedad de los últimos, el beneficio de la competencia. Ver Art. 114 ejusdem. Regla cuarta.
4.- En el caso del artículo 73 responderán civilmente los que hubieren causado la omisión y en su defecto los que hubieren incurrido en ella, salvo respecto a los últimos, el beneficio de competencia.
Exceptuando los casos antes descritos, las personas irresponsables penalmente, quedarán también exentas de responsabilidad civil. Ver Art 115 del Código Penal.
Artículo 115.- Las demás personas exentas de responsabilidad criminal lo están también de responsabilidad civil.



