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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

Un alma caritativa que me explique una cosa básica sobre Procesal, que no comprendo por qué nunca lo alcanzo a entender, allá voy...

El tema de conocimiento, instrucción, enjuiciamiento... ¿Alguien me pone un esquemita o un guión básico para que me haga una idea? Lo que serían las fases de un proceso penal vaya, para que me lo imagine yo en condiciones.

Y otra cosa, a raiz de no saber bien discernir sobre las fases que menciono, pues claro, leo que al Juzgado de violencia sobre la mujer le corresponde "la instrucción de los procesos" y ya no sé si es sólo instrucción, o enjuiciamiento también, o yo qué sé, me lo aprenderé de memoria, pero quiero verle lógica y comprenderlo, vaya que pregunten a lo perruno y la liemos parda.

Sin más, un saludo afectuoso y un abrazo para el loco que me conteste
goofy.gif
 
La instrucción es la fase de la investigación y la averiguación de los hechos.
El enjuiciamiento es la fase de juzgar el delito ..
Y el fallo es cuando "finaliza" todo a favor o en contra(es el veredicto dicho a mi manera :lol: )
Primero se hace la investigación(instruccion)y luego en base a lo que se tenga se juzga(enjuicia)
 
Lo que no me ha quedado c laro es si hay ampliacion del tiempo de detencion en caso de menores de edad. Se que si es por caso de terrorismo lo lleva el juzgado central de menores, pero tambien tenia entendido que se podia ampliar la detencion a 48 horas, ¿alguien me lo puede confirmar? y si es asi como creo, ¿cuanto tiempo se puede ampliar, 24h o 48h? yo tenia entendido que otras 24 horas, pero no lo se con seguridad...
 
Beavis dijo:
tati22 dijo:
En el caso de menores son 48 horas mas de ampliacion,siempre que sea por terrorismo


Ok, gracias. Por lo que la detencion llegaría a las 72 horas como máximo.
Eso es,en el caso de menores 72h y los mayores 120 h
 
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19 Ene 2011
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A ver, he visto en algunos test del tema uno que hay preguntas sobre normas juridicas relacionadas con contenido y sustancia, motivacion social, sentidos estrictos, solemnidad... En el examen ponen preguntas tan tecnicas ? No me imaginaba que se fueran por estos lares, pero de ser asi, tendre que sacar los apuntes de teoria del derecho como minimo (modo ironico ON).
 
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1 Nov 2010
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hábila2011 dijo:
a ver una duda que tengo, las circustancias modificativas del delito, en el caso de las atenuantes, que son 6 oó 7¿?¿?¿? en mi libro viene 6 y en un test me apareció respuesta 7?¿ muchas gracias, yo tengo entendido que son 7 eximentes, 6 atenuantes 8 agravntes

Ahora son 7,7 y 8 agravantes.

Se ha añadido como atenuante: la dilación extraordinario e indebida de la tramitación...
 
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19 Ene 2011
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Si se dice que la emancipación se otorga a quien se encuentra sujeto a tutela,
hacemos referencia a la emancipación:
a. Por beneficio judicial de la mayoría de edad.
b. Por concesión judicial.
c. Por vida independiente.

La cuestión de ilegalidad puede plantearse contra:
a. Normas jurídicas.
b. Leyes formales.
c. Reglamentos.

Al decir que se trata de derechos absolutos, nos referimos:
a. Que se pueden oponer frente a todos.
b. Que se poseen desde el nacimiento.
c. Que no se pueden transmitir a terceras personas.

La concepción del Derecho que atiende sólo a la significación jurídica de las normas,
tiene como objeto de estudio:
a. El Derecho Positivo.
b. El Derecho Subjetivo.
c. El Derecho Objetivo.

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tomarán su designación:
a) De la provincia en que radican
b) Del municipio que designe la Junta de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia
c) De municipio de su sede
 
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11 Nov 2008
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house dijo:
Si se dice que la emancipación se otorga a quien se encuentra sujeto a tutela,
hacemos referencia a la emancipación:
a. Por beneficio judicial de la mayoría de edad.
b. Por concesión judicial.
c. Por vida independiente.

La cuestión de ilegalidad puede plantearse contra:
a. Normas jurídicas.
b. Leyes formales.
c. Reglamentos.

Al decir que se trata de derechos absolutos, nos referimos:
a. Que se pueden oponer frente a todos.
b. Que se poseen desde el nacimiento.
c. Que no se pueden transmitir a terceras personas.

La concepción del Derecho que atiende sólo a la significación jurídica de las normas,
tiene como objeto de estudio:
a. El Derecho Positivo.
b. El Derecho Subjetivo.
c. El Derecho Objetivo.

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tomarán su designación:
a) De la provincia en que radican
b) Del municipio que designe la Junta de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia
c) De municipio de su sede
La concepción del Derecho que atiende sólo a la significación jurídica de las normas,
tiene como objeto de estudio:
a. El Derecho Positivo.
b. El Derecho Subjetivo.
c. El Derecho Objetivo.
Esta es la "A".El Derecho positivo se basa solamente en las leyes que crea el hombre(jurídicas)

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tomarán su designación:
a) De la provincia en que radican
b) Del municipio que designe la Junta de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia
c) De municipio de su sede
Esta es la "C".La demarcación del J.de Violencia sobre la Mujer es el Partido Judicial(municipio-s),y sus competencias se extienden a lo largo del "municipio de aquel donde tenga su sede"

las demas te las sabría contestar utilizando el sentido común
 
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3 Mayo 2009
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house dijo:
Si se dice que la emancipación se otorga a quien se encuentra sujeto a tutela,
hacemos referencia a la emancipación:
a. Por beneficio judicial de la mayoría de edad.
b. Por concesión judicial.
c. Por vida independiente.

La cuestión de ilegalidad puede plantearse contra:
a. Normas jurídicas.
b. Leyes formales.
c. Reglamentos.

Al decir que se trata de derechos absolutos, nos referimos:
a. Que se pueden oponer frente a todos.
b. Que se poseen desde el nacimiento.
c. Que no se pueden transmitir a terceras personas.

La concepción del Derecho que atiende sólo a la significación jurídica de las normas,
tiene como objeto de estudio:
a. El Derecho Positivo.
b. El Derecho Subjetivo.
c. El Derecho Objetivo.

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tomarán su designación:
a) De la provincia en que radican
b) Del municipio que designe la Junta de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia
c) De municipio de su sede

Estoy de acuerdo con Blanka en las dos que ha contestado, en la primera yo diría que la A más que nada porque la C es una de las formas de obtener la emancipación y la B entra dentro de la A, cuando hay beneficio judicial implica la concesión judicial, así que por eliminación...

En la segunda la cuestión de ilegalidad es sobre los reglamentos, asi que la C
 
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21 Mar 2010
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Hola a todos, tengo una pregunta: en la parte de los eximientes pone que pueden ser: justificantes o de exculpabilidad. En los de justificación no existe delito, por lo que no hay responsabilidad civil ni penal. Sin embargo en los de exculpabilidad, sólo me aparece que no tienen responsabilidad penal pero si civil. Mi pregunta es: existe delito en este caso?

Muchas gracias a todos, y a darle caña que ya queda menos.
 
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