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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

kirito0rolito dijo:
tati22 dijo:
Y porque no la a?si hace referencia a mayoría absoluta no?dice mas de 175..

:ups: la había leído mal, se me va la cabeza Tati....
Calla,calla..que a mi últimamente se me va muchísimo también Cris.. :?
 
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19 Ene 2011
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15-¿Qué reglamento es de mayor rango?

A) acuerdo del consejo de ministros solucion
B) acuerdo de las comisiones delegadas del Gobierno
C) ordenes ministeriales


16-La nacionalidad es:

A) obligatoria y necesaria
B) otorgada y de opcion
C) voluntaria y necesaria solucion
 
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19 Ene 2011
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house dijo:
15-¿Qué reglamento es de mayor rango?

A) acuerdo del consejo de ministros solucion
B) acuerdo de las comisiones delegadas del Gobierno
C) ordenes ministeriales


16-La nacionalidad es:

A) obligatoria y necesaria
B) otorgada y de opcion
C) voluntaria y necesaria

En la primera marque la A y el corrector dice B. En mi manual, la escala viene asi:
Reglamentos.
- real decreto del consejo de ministros y del presidente del gobierno
- ordenes de las comisiones delegadas del gobierno
- ordenes ministeriales
- instrucciones, circulares...

Para la segunda es que simplemente no viene nada de esto en el manual y el corrector dice la C, pero en el codigo civil vemos que se otorga y se puede optar a ella, por lo tanto deberia de ser la B.
Quiero saber si estoy en la cierto
 
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2 Oct 2008
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house dijo:
house dijo:
15-¿Qué reglamento es de mayor rango?

A) acuerdo del consejo de ministros solucion
B) acuerdo de las comisiones delegadas del Gobierno
C) ordenes ministeriales


16-La nacionalidad es:

A) obligatoria y necesaria
B) otorgada y de opcion
C) voluntaria y necesaria

En la primera marque la A y el corrector dice B. En mi manual, la escala viene asi:
Reglamentos.
- real decreto del consejo de ministros y del presidente del gobierno
- ordenes de las comisiones delegadas del gobierno
- ordenes ministeriales
- instrucciones, circulares...

Para la segunda es que simplemente no viene nada de esto en el manual y el corrector dice la C, pero en el codigo civil vemos que se otorga y se puede optar a ella, por lo tanto deberia de ser la B.
Quiero saber si estoy en la cierto

2- Nacionalidad:

Necesaria: porque todos deben tener una nacionalidad, siendo la situación de los apátridas (personas sin nacionalidad) anormal.

Voluntaria: porque todos tienen derecho a cambiar de nacionalidad.
 
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9 Sep 2011
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Hablando de la nacionalidad. Tengo la siguiente duda:


La nacionalidad es:

A) Una característica innata
B) Una estructura social
C) Un proceso de aprendizaje

Y el por qué.
Gracias de antemano.
Un saludo
 
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29 Ago 2011
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gonlocas dijo:
Hablando de la nacionalidad. Tengo la siguiente duda:


La nacionalidad es:

A) Una característica innata
B) Una estructura social
C) Un proceso de aprendizaje

Y el por qué.
Gracias de antemano.
Un saludo

esa es la C
Más recientemente, estudiosos como Karl Deutsch han enfatizado en que la nacionalidad no es una característica innata, sino el resultado de un proceso de aprendizaje social y de formación de hábitos. Por ello, para Deutsch es fundamental la estructura de comunicación social, ya que sin ésta es imposible la configuración de la nacionalidad. :wink:
 
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9 Sep 2011
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elmadero dijo:
gonlocas dijo:
Hablando de la nacionalidad. Tengo la siguiente duda:


La nacionalidad es:

A) Una característica innata
B) Una estructura social
C) Un proceso de aprendizaje

Y el por qué.
Gracias de antemano.
Un saludo

esa es la C
Más recientemente, estudiosos como Karl Deutsch han enfatizado en que la nacionalidad no es una característica innata, sino el resultado de un proceso de aprendizaje social y de formación de hábitos. Por ello, para Deutsch es fundamental la estructura de comunicación social, ya que sin ésta es imposible la configuración de la nacionalidad. :wink:

Muchisimas gracias por la respuesta.
Yo tambien pensaba que era la C pero tambien hay gente que piensa esto...
¿Que pensais vosotros?

Jurídicamente hablando es una capacidad innata debido a dos criterios, el Ius Sanguini o derecho de sangre e Ius Soli o derecho de suelo, debido a los cuales se tiene nacionalidad por herencia de sangre (si tus padres son españoles pero has nacido en Francia puedes optar po ser español por Ius Sanguini) o por haber nacido en en un territorio determinado (si has nacido en Francia eres francés por Ius Soli).
 
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2 Oct 2008
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gonlocas dijo:
elmadero dijo:
gonlocas dijo:
Hablando de la nacionalidad. Tengo la siguiente duda:


La nacionalidad es:

A) Una característica innata
B) Una estructura social
C) Un proceso de aprendizaje

Y el por qué.
Gracias de antemano.
Un saludo

esa es la C
Más recientemente, estudiosos como Karl Deutsch han enfatizado en que la nacionalidad no es una característica innata, sino el resultado de un proceso de aprendizaje social y de formación de hábitos. Por ello, para Deutsch es fundamental la estructura de comunicación social, ya que sin ésta es imposible la configuración de la nacionalidad. :wink:

Muchisimas gracias por la respuesta.
Yo tambien pensaba que era la C pero tambien hay gente que piensa esto...
¿Que pensais vosotros?

Jurídicamente hablando es una capacidad innata debido a dos criterios, el Ius Sanguini o derecho de sangre e Ius Soli o derecho de suelo, debido a los cuales se tiene nacionalidad por herencia de sangre (si tus padres son españoles pero has nacido en Francia puedes optar po ser español por Ius Sanguini) o por haber nacido en en un territorio determinado (si has nacido en Francia eres francés por Ius Soli).

Esta pregunta hace referencia a la nacionalidad, no desde un punto de vista legal sino social. Te habla sobre el nacionalismo, el Estado-Nación...

Lo que está claro es que no es una caracterísitica innata, ya que esta hace referencia a factores biológicos de unión con un determinado Estado, lo que podría resultar en prejuicios etnocentristas como la xenofobia, etc...

¿Aprendizaje social o estructura social? No contestaré sin motivar mi respuesta.
 
PoliDani dijo:
Pues yo diría que es una estructura social, ya que por mucho que lo mire desde un punto de vista social o legal, la nacionalidad no se aprende, y mucho menos es ningún proceso. Es una estructura que crean las sociedades en mi opinión.

Exacto, yo lo veo así.
 
Artículo 17.4 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.


4. La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
 
Omix_84 dijo:
Duda en la detencion del menor:

Estaran detenidos el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones tendentes y en todo caso, dentro del plazo maximo de 24 h. seran puestos en libertad o a disposicion del.... aquí viene mi duda: Fiscal de Menores o Ministerio Fiscal ( No se si exactamente es lo mismo).

Gracias
El fiscal de menores se trata de una "especialidad" dentro del Ministerio Fiscal(órgano constitucional) y que se encarga de los asuntos a tratar en materia de menores.
 
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29 Ago 2011
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estoy en el tema 10 y la tipica dudilla que me entro:
omison y
comision por omision,
va siendo lo mismo no??
 
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2 Oct 2008
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elmadero dijo:
estoy en el tema 10 y la tipica dudilla que me entro:
omison y
comision por omision,
va siendo lo mismo no??

Clases de omisión:

-Omisión puro o propia: es aquella que está descrita en el CP. P. ej: la omisión del deber de socorro. Se castiga la ''propia omisión'' sin importar el resultado. P. ej: el que no para frente a un accidente de coche aunque todos los ocupantes estén muertos.

-Omisión impura o impropia o comisión por omisión (art. 11, CP): es quella que no está descrita en el CP, pero produce un resultado propio de un delito de comsión, de manera que la omisión se equipara a la comisión. Se castiga por el resultado. P. ej: homicidio.

Éstos son especiales porque sólo pueden ser cometidos por aquellos que tienen la ''posición de garante''. El típico ejemplo de la madre que tiene la obligación de cuidar, alimentar, etc.. a sus hijos, y los deja morir de hambre.

Saludos.
 
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13 Nov 2010
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xDavid, has puesto el homicidio como ejemplo de comision por omision. Creo que el homicidio es una accion pura, directa.

La comision por omision, omision impura o impropia, consiste en no evitar la produccion de un resultado, que el omitente tenia la obligacion de impedir, por encontrarse en posesion de garantia. Por ejemplo, un socorrista.

Eso es lo que dice mi temario.

Art. 11 del CP: Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
 
Superior