• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

{xen:phrase moderator}
Unido
17 Dic 2009
Mensajes
833
Felicitaciones
0
Puntos
0
PoliDani dijo:
Jo Alex, eres el más rápido del oeste español! jajaja

jejejejejeje, es que se que tú siempre estás alerta así que me tengo que andar listo..........de todas formas dos explicaciones son siempre mejor que una.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
22 Mar 2010
Mensajes
4.177
Felicitaciones
14
Puntos
0
alarik dijo:
Hola, me han surgido multitud de preguntas como esta:

Los grados de ejecución del delito son:

a) tentativa y consumación.
b) tentativa, consumación y proposición.

En todas ellas, me marca como correcta la A. Sin embargo en la teoría dentro de los grados de ejecución del delito veo actos preparatorios y actos de ejecución. Entiendo por ello que en los grados de ejecución del delito estan englobados ambos actos y por lo tanto la respuesta B sería la más completa y correcta.

¿En qué me equivoco?

“LOS GRADOS DE REALIZACIÓN DEL DELITO”

En la realización del delito doloso (en el iter criminus), se distinguen varias fases. En la primera nos encontramos con los actos de carácter interno. La segunda está representada por los actos externos, dentro de los cuales suele distinguirse entre actos preparatorios y ejecutivos. Cuando el sujeto ha llevado a cabo la totalidad de los actos ejecutivos y se produce el resultado delictivo se habrá realizado plenamente el tipo y se habrá llegado a la consumación.

1.ACTOS INTERNOS:

Son meros pensamientos. Se distinguen, la tentación criminal, la deliberación interna entre los motivos favorables y desfavorables y la resolución de voluntad de realizar la acción típica. Todos los actos internos son impunes según el principio cogitationis poenam nemo patitur (nadie debe sufrir pena por el mero pensamiento).

2.ACTOS EXTERNOS:

2.1 Actos preparatorios: Los actos preparatorios son impunes con carácter general. Solo con carácter excepcional se castigan en determinados delitos la conspiración, proposición y provocación para delinquir y además, hay determinados actos preparatorios que se castigan en la Parte Especial como delitos autónomos.

2.1.1 Conspiración:

Recogida en el Art. 17.1 CP. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para al ejecución de un delito y resuelven o deciden ejecutarlo. No basta con un mero cambio de impresiones, sino que es necesario que se tome la resolución de ejecutar el delito.

2.1.2 Proposición:

Recogida en el Art... 17.2 CP. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer el delito, invita a otra u otras personas a ejecutarlo. No es preciso que proponga la comisión conjunta del delito, es decir, que el que lo propone también participe en su ejecución. También cabe la proposición se el sujeto invita a otras personas a que lo ejecuten sin su cooperación.

Estamos ante una inducción intentada. Se castiga sólo en actos preparatorios. Inducción es convencer a otra persona y en la proposición el sujeto intenta convencer pero él quiere que se cometa el delito.

2.1.3 Provocación:

Recogida en el Art... 18.1 CP. La provocación existe cuando se incita por medio de la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción. La provocación es una incitación de carácter general dirigida a un número de personas indeterminado para que cometan un determinado delito o una determinada clase de delitos. Se caracteriza por el medio empleado, susceptible de influir en una generalidad de personas y porque el destinatario no está absolutamente determinado. En la inducción, la incitación a delinquir debe dirigirse a una persona o personas determinadas y ser eficaz. La inducción ineficaz o tentativa de inducción, es impune siempre que no esté comprendida en la proposición.

La provocación es un acto preparatorio y por tanto se castiga como tal. Si no se produce la ejecución del delito sería inducción en grado de tentativa.

Por otro lado la provocación, para su castigo ha de ser una incitación directa.

La apología como tal, es impune. Se castiga también siempre y cuando sea una forma de provocación (Art. 18.1.2 CP). Es apología la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

2.2 Actos de ejecución:

2.2.1 Tentativa

2.2.2 Consumación
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Mar 2011
Mensajes
23
Felicitaciones
0
Puntos
0
ok dudas resueltas, era un poco liosa la organizacion del temario. Gracias ;)
 
{xen:phrase moderator}
Unido
21 Mar 2010
Mensajes
335
Felicitaciones
0
Puntos
0
Hola a todos, estoy un poco liado con el tema de la diferencia entre omisión pura o impura.
La pura es no hacer lo que la ley ordena, típico caso de omisión del deber de socorro.
Y la impura es cuando se produce un resultado delictivo por inactividad voluntaria que tenía el deber de impedirlo.
Pero es que me surge el caso del policía; Pj: si ve un robo y no actúa sería omisión pura ya que según la ley debería de intentar evitarlo. Pero yo también veo este caso como impura ya que se produce un resultado delictivo(robo) por la inactividad voluntaria del policía que tenía el deber de obrar e impedir el resultado.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
17 Dic 2009
Mensajes
833
Felicitaciones
0
Puntos
0
PoliDani dijo:
Estás en lo cierto, en el caso del policía habría una omisión impura, al menos así lo veo yo.

Como no puede ser de otra forma, corroboro las palabras de mi amigo Dani, es impura, el policía tiene la posición de garante, igual que un médico respecto a un paciente, un padre respecto a un hijo......
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Nov 2008
Mensajes
375
Felicitaciones
1
Puntos
0
¿En qué parte de la CE se regulan los DDHH? Esta pregunta tiene su trampilla.. ¿o yo me lo estoy inventando?
A ver, el artículo 10.2 CE hace mención a ellos, pero dice que ''Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades (entiendo por esto a los Derechos fundamentales y libertades públicas: Sección 1ª/Cap. II/Tít. I) que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España''.

Bien, entonces.. están en el TÍTULO I (DE los Derechos y deberes fundamentales) (de manera general sí o sí se encuentran aqui), o en la sección 1ª/CAP. II/TÍT.I (Derechos fundamentales y libertades públicas)?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Mar 2011
Mensajes
23
Felicitaciones
0
Puntos
0
Como te dice claramente, son los derechos fundamentales y las libertades. La sección 2 trata de los derechos (derechos "normales") y deberes de los ciudadanos; mientras que la sección 1º trata de los derechos FUNDAMENTALES (humanos inherentes a la persona y de máxima protección jurídica).
Si se refiriese a todo el Titulo I, te diria "los derechos y libertades se interpretarán..." (el titulo I se llama derechos y libertades); y no te diria expresamente.. "Los derechos FUNDAMENTALES y libertades se interpretarán...".

En el tema 1 creo, o en el de la constitución I, vienen los distintos niveles de protección para la reforma de la constitución... siendo los de esta sección 1º los de máxima dificultad de modificación y por lo tanto protección. Es una señal más...

De todos modos esta claro, "los derechos fundamentales y libertades se interpretaran conforme la declaración de D. Humanos y tratatos inter...etc" se refiere a los derechos fundamentales de la sección 1º y no a otros.

PDT: soy un compañero estudiante, mis opiniones no tienen por qué ser 100% ciertas... contrarrestra con lo q te digan otros.

PDT2: Dudo que esto que preguntas te lo pongan en el examen, no suelen poner mas de 5 preguntas liosas de este tipo por el tema de luego tener que eliminarlas si efectivamente no eran claras, así que no merece la pena el tiempo necesario en aprender tanto detalle para la puntuación que conllevará, es más rentable estudiar el resto del temario. Lo que si ponen son preguntas trampa cambiandote una palabra etc, pero tampoco muchas.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
28 Mayo 2010
Mensajes
395
Felicitaciones
243
Puntos
3
A ver si alguien me puede responder porque no me queda nada claro.

Por adopción.: Extranjero menor de 18 años, adoptado por un español adquiere, desde la adopción la nacionalidad española de origen.

Es Adquisición de la nacionalidad:
Originaria o Derivativa.

Yo pienso que debería de ser Originaria, porque contrae la nacionalidad de Origen desde la adopción, pero en los apuntes de todopolicia pone que es derivativa.
En MAD 2009 resumen pone que es Originaria.

Ya sabemos que Originaria tiene: ius sanguinis, y ius soli
y Derivativa: Opoción, Carta de naturaleza, Residencia.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
22 Jul 2008
Mensajes
3.275
Felicitaciones
1
Puntos
0
Prestige dijo:
A ver si alguien me puede responder porque no me queda nada claro.

Por adopción.: Extranjero menor de 18 años, adoptado por un español adquiere, desde la adopción la nacionalidad española de origen.

Es Adquisición de la nacionalidad:
Originaria o Derivativa.

Yo pienso que debería de ser Originaria, porque contrae la nacionalidad de Origen desde la adopción, pero en los apuntes de todopolicia pone que es derivativa.
En MAD 2009 resumen pone que es Originaria.

Ya sabemos que Originaria tiene: ius sanguinis, y ius soli
y Derivativa: Opoción, Carta de naturaleza, Residencia.

Extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español,adquiere la nacionalidad de origen.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Nov 2008
Mensajes
375
Felicitaciones
1
Puntos
0
PoliDani dijo:
Es derivativa, porque se produce por un hecho posterior al nacimiento, aunque adquiere la nacionalidad española de origen.

Efectivamente, si es MAYOR de 18 años, lo hace por OPCIÓN (DERIVATIVA) aunque adquiera la de origen. Es decir, es español de origen, pero el ''método'' que usó es la derivativa.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Nov 2008
Mensajes
375
Felicitaciones
1
Puntos
0
alarik dijo:
Como te dice claramente, son los derechos fundamentales y las libertades. La sección 2 trata de los derechos (derechos "normales") y deberes de los ciudadanos; mientras que la sección 1º trata de los derechos FUNDAMENTALES (humanos inherentes a la persona y de máxima protección jurídica).
Si se refiriese a todo el Titulo I, te diria "los derechos y libertades se interpretarán..." (el titulo I se llama derechos y libertades); y no te diria expresamente.. "Los derechos FUNDAMENTALES y libertades se interpretarán...".

En el tema 1 creo, o en el de la constitución I, vienen los distintos niveles de protección para la reforma de la constitución... siendo los de esta sección 1º los de máxima dificultad de modificación y por lo tanto protección. Es una señal más...

De todos modos esta claro, "los derechos fundamentales y libertades se interpretaran conforme la declaración de D. Humanos y tratatos inter...etc" se refiere a los derechos fundamentales de la sección 1º y no a otros.

PDT: soy un compañero estudiante, mis opiniones no tienen por qué ser 100% ciertas... contrarrestra con lo q te digan otros.

PDT2: Dudo que esto que preguntas te lo pongan en el examen, no suelen poner mas de 5 preguntas liosas de este tipo por el tema de luego tener que eliminarlas si efectivamente no eran claras, así que no merece la pena el tiempo necesario en aprender tanto detalle para la puntuación que conllevará, es más rentable estudiar el resto del temario. Lo que si ponen son preguntas trampa cambiandote una palabra etc, pero tampoco muchas.

Ajá, es lo que entendí yo.

Fue una pregunta de examen dos años (promoción XXV y la XXVI) creo que fueron esas o salteadas, pero lo fueron ;)
 
{xen:phrase moderator}
Unido
22 Jul 2008
Mensajes
3.275
Felicitaciones
1
Puntos
0
G.E.O. dijo:
PoliDani dijo:
Es derivativa, porque se produce por un hecho posterior al nacimiento, aunque adquiere la nacionalidad española de origen.

Efectivamente, si es MAYOR de 18 años, lo hace por OPCIÓN (DERIVATIVA) aunque adquiera la de origen. Es decir, es español de origen, pero el ''método'' que usó es la derivativa.

La duda del compañero no si refiere a que es mayor de 18 años,el menor de 18 años es adoptado por un español adquiere la nacionalidad de origen.
 
Superior