alarik dijo:
Hola, me han surgido multitud de preguntas como esta:
Los grados de ejecución del delito son:
a) tentativa y consumación.
b) tentativa, consumación y proposición.
En todas ellas, me marca como correcta la A. Sin embargo en la teoría dentro de los grados de ejecución del delito veo actos preparatorios y actos de ejecución. Entiendo por ello que en los grados de ejecución del delito estan englobados ambos actos y por lo tanto la respuesta B sería la más completa y correcta.
¿En qué me equivoco?
“LOS GRADOS DE REALIZACIÓN DEL DELITO”
En la realización del delito doloso (en el iter criminus), se distinguen varias fases. En la primera nos encontramos con los actos de carácter interno. La segunda está representada por los actos externos, dentro de los cuales suele distinguirse entre actos preparatorios y ejecutivos. Cuando el sujeto ha llevado a cabo la totalidad de los actos ejecutivos y se produce el resultado delictivo se habrá realizado plenamente el tipo y se habrá llegado a la consumación.
1.
ACTOS INTERNOS:
Son meros pensamientos. Se distinguen, la tentación criminal, la deliberación interna entre los motivos favorables y desfavorables y la resolución de voluntad de realizar la acción típica. Todos los actos internos son impunes según el principio cogitationis poenam nemo patitur (nadie debe sufrir pena por el mero pensamiento).
2.
ACTOS EXTERNOS:
2.1 Actos preparatorios: Los actos preparatorios son impunes con carácter general. Solo con carácter excepcional se castigan en determinados delitos la conspiración, proposición y provocación para delinquir y además, hay determinados actos preparatorios que se castigan en la Parte Especial como delitos autónomos.
2.1.1 Conspiración:
Recogida en el Art. 17.1 CP. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para al ejecución de un delito y resuelven o deciden ejecutarlo. No basta con un mero cambio de impresiones, sino que es necesario que se tome la resolución de ejecutar el delito.
2.1.2 Proposición:
Recogida en el Art... 17.2 CP. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer el delito, invita a otra u otras personas a ejecutarlo. No es preciso que proponga la comisión conjunta del delito, es decir, que el que lo propone también participe en su ejecución. También cabe la proposición se el sujeto invita a otras personas a que lo ejecuten sin su cooperación.
Estamos ante una inducción intentada. Se castiga sólo en actos preparatorios. Inducción es convencer a otra persona y en la proposición el sujeto intenta convencer pero él quiere que se cometa el delito.
2.1.3 Provocación:
Recogida en el Art... 18.1 CP. La provocación existe cuando se incita por medio de la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción. La provocación es una incitación de carácter general dirigida a un número de personas indeterminado para que cometan un determinado delito o una determinada clase de delitos. Se caracteriza por el medio empleado, susceptible de influir en una generalidad de personas y porque el destinatario no está absolutamente determinado. En la inducción, la incitación a delinquir debe dirigirse a una persona o personas determinadas y ser eficaz. La inducción ineficaz o tentativa de inducción, es impune siempre que no esté comprendida en la proposición.
La provocación es un acto preparatorio y por tanto se castiga como tal. Si no se produce la ejecución del delito sería inducción en grado de tentativa.
Por otro lado la provocación, para su castigo ha de ser una incitación directa.
La apología como tal, es impune. Se castiga también siempre y cuando sea una forma de provocación (Art. 18.1.2 CP). Es apología la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
2.2 Actos de ejecución:
2.2.1 Tentativa
2.2.2 Consumación