• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

{xen:phrase moderator}
Unido
17 Dic 2009
Mensajes
833
Felicitaciones
0
Puntos
0
PoliDani dijo:
Gracias Tati! pero aquí el experto es Alex! lo mío es otro campo! he contestado yo porque no estaba el :P

Venga ya chaval!!!!!!!!!! aquí sabemos quien es el experto y además en casi todo.....jejejejejejeje. Un abrazo muy grande compañero y a darle duro ehhh.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Nov 2008
Mensajes
375
Felicitaciones
1
Puntos
0
En cualquier caso Alexbv, mezclé conceptos sin querer, es verdad. Peeeero, no deja de seguir siendo una facultad para los individuos,la facultad que tiene un sujeto frente a otro u otros con la finalidad desarrollar su propia actividad. Por ese motivo la descartaba, al igual que el derecho objetivo atiende a las normas que regulan las conductas de las personas, conjunto de normas en si mismas (de ahí el concepto de significación) , aquello que esté ''tipificado'' como tal, sus significados. Yo lo veo así, con otras preguntas me comería más la cabeza, soy al revés que todo el mundo jaja
 
{xen:phrase moderator}
Unido
17 Dic 2009
Mensajes
833
Felicitaciones
0
Puntos
0
G.E.O. dijo:
En cualquier caso Alexbv, mezclé conceptos sin querer, es verdad. Peeeero, no deja de seguir siendo una facultad para los individuos,la facultad que tiene un sujeto frente a otro u otros con la finalidad desarrollar su propia actividad. Por ese motivo la descartaba, al igual que el derecho objetivo atiende a las normas que regulan las conductas de las personas, conjunto de normas en si mismas (de ahí el concepto de significación) , aquello que esté ''tipificado'' como tal, sus significados. Yo lo veo así, con otras preguntas me comería más la cabeza, soy al revés que todo el mundo jaja

Puede ser, sino te digo que no, pero yo lo veo más de la otra manera, no creo que el significado jurídico de una norma sea el conjunto de normas en si mismas como dices tú, es decir, significado jurídico de una norma=conjunto de normas (derecho objetivo). Yo sigo manteniendo mi tesis de que el singinifado jurídico de una norma=lo que jurídicamente se puede o no se puede hacer (derecho subjetivo)....jejejejeje, pero sigo diciendo que es muy interpretable esta pregunta, no la tengo clara al 100%. De todas formas está bien que nos preocupemos y le demos vueltas a las cosas, así aprenderemos más. Un saludo GEO.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Nov 2008
Mensajes
375
Felicitaciones
1
Puntos
0
alexbv dijo:
G.E.O. dijo:
En cualquier caso Alexbv, mezclé conceptos sin querer, es verdad. Peeeero, no deja de seguir siendo una facultad para los individuos,la facultad que tiene un sujeto frente a otro u otros con la finalidad desarrollar su propia actividad. Por ese motivo la descartaba, al igual que el derecho objetivo atiende a las normas que regulan las conductas de las personas, conjunto de normas en si mismas (de ahí el concepto de significación) , aquello que esté ''tipificado'' como tal, sus significados. Yo lo veo así, con otras preguntas me comería más la cabeza, soy al revés que todo el mundo jaja

Puede ser, sino te digo que no, pero yo lo veo más de la otra manera, no creo que el significado jurídico de una norma sea el conjunto de normas en si mismas como dices tú, es decir, significado jurídico de una norma=conjunto de normas (derecho objetivo). Yo sigo manteniendo mi tesis de que el singinifado jurídico de una norma=lo que jurídicamente se puede o no se puede hacer (derecho subjetivo)....jejejejeje, pero sigo diciendo que es muy interpretable esta pregunta, no la tengo clara al 100%. De todas formas está bien que nos preocupemos y le demos vueltas a las cosas, así aprenderemos más. Un saludo GEO.

Créeme compi que estos días he estado soñando hasta con el artículo 23.2 LOPJ, con eso te digo todo.. esto no iba a ser menos.. acabo los temas y siempre pienso: ''Dios, me han tenido que faltar cosas por estudiar'' o ''Joder, todo lo que he estudiado para que estos cabroncetes pongan preguntas en el examen que no las vería ni con la mejor lupa''..:P per en fin, es lo que toca, preocuparnos nos preocupamos, eso desde luego.. y estoy contigo en que es algo muy positivo. Saludos!!
 
{xen:phrase moderator}
Unido
8 Feb 2011
Mensajes
1.043
Felicitaciones
0
Puntos
0
Chicos mi pregunta es la siguiente, Según en el juego de Test hemos dicho que la adquisición orginaria y de origen es lo mismo, pues bien dentro de ella, tenemos por filiación y por nacimiento (ius solis). Mi pregunta es, los ius solis (y me refiero a todos sus casos, apátridas, etc) son españoles de origen??
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Nov 2008
Mensajes
375
Felicitaciones
1
Puntos
0
kbacnp dijo:
Chicos mi pregunta es la siguiente, Según en el juego de Test hemos dicho que la adquisición orginaria y de origen es lo mismo, pues bien dentro de ella, tenemos por filiación y por nacimiento (ius solis). Mi pregunta es, los ius solis (y me refiero a todos sus casos, apátridas, etc) son españoles de origen??

Deben de cumplir ciertos requisitos. En nuestra OJ o en el Cc mejor dicho (remítete a él), distingue como tú dices ''Los IUS SOLI'' en estos casos: (Art. 17.1 Cc)

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

De todas maneras un apátrida es una situación anómala. La nacionalidad es voluntaria y necesaria, la debes de tener. Sea derivada u originaria, pero debes tenerla. Luego están los casos de adopción, que serías de origen en todo caso si eres menor de edad, o si optas por la nacionalidad DE ORIGEN a los dos años desde la adopción. Para no liarte más, simplemente tener claro que los apartados B) C) y D) que indica explícitamente el Código Civil, son los casos de derecho de suelo (IUS SOLI) que puede ''acatar'' una persona.
Espero haberte ayudado. Saludos!!
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Nov 2008
Mensajes
375
Felicitaciones
1
Puntos
0
PoliDani dijo:
Y cual es la pregunta concretamente? xD
No me había fijado que tu contesta iba a mi comentario, jeje. (O eso creo..)
Nada, el tema es que en Penal, concretamente en el principio de territorialidad, una de las excepciones (Principio real o de protección), pues MAD no hace un ''copia-pega'' de la LOPJ, sino que parece que pone ciertos delitos a su libre albedrío,o mejor dicho, que no los pone todos, y me pegué un par de días intentando pillar de dónde sacaban algunas respuestas. Sólo eso, pero menos mal que este año voy estudiando las Leyes íntegras, que si no...apañaos vamos!
 
{xen:phrase moderator}
Unido
21 Mar 2010
Mensajes
335
Felicitaciones
0
Puntos
0
Hola a todos, tengo una pequeña duda en el Tema 10 de Derecho Penal.

En el Error Tipo= Falta de conciencia de los elementos del tipo penal, ya sea por ignorancia o error. (No sabía lo que hacía) No existe tipicidad dolosa.
-Invencible= se elimina la culpa
-vencible= Existe tipo culposo (imprudencia)

En el Error de prohibición= Recae sobre la compresión de la antijuridicidad de la conducta.
-Invencible=Se elimina la culpa
-Vencible= Existe tipo culposo.

Mi pregunta es, ¿existe dolo en el error de prohibición? Es que según mis apuntes ni en el error invencible ni vencible existe dolo, por lo que supongo que en el error de prohibición tampoco exisitiría.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Nov 2008
Mensajes
375
Felicitaciones
1
Puntos
0
BigBoss dijo:
Hola a todos, tengo una pequeña duda en el Tema 10 de Derecho Penal.

En el Error Tipo= Falta de conciencia de los elementos del tipo penal, ya sea por ignorancia o error. (No sabía lo que hacía) No existe tipicidad dolosa.
-Invencible= se elimina la culpa
-vencible= Existe tipo culposo (imprudencia)

En el Error de prohibición= Recae sobre la compresión de la antijuridicidad de la conducta.
-Invencible=Se elimina la culpa
-Vencible= Existe tipo culposo.

Mi pregunta es, ¿existe dolo en el error de prohibición? Es que según mis apuntes ni en el error invencible ni vencible existe dolo, por lo que supongo que en el error de prohibición tampoco exisitiría.

Efectivamente. En cualquier caso, para que sea más sencillo de ''masticar''..
INVENCIBLE: EXIME responsabilidad (Eximente)
VENCIBLE: IMPRUDENTE (Se castiga como imprudente-culposo)
No hay delito doloso, ya que como bien dice el enunciado..es un ''ERROR'', que ya luego a juicio del tribunal si fuera vencible o te hiciste el loco, pues.. te exime, o en caso de ser vencible como ya dijimos, te meten el ''clavazo'' como imprudente. Así me lo he estudiado yo.
Un ejemplo claro es el del cazador que está en el campo y dispara contra lo que creía que era un ''oso'' y resultó ser un hombre. A juicio del tribunal, pues podrán observar si el error de ''homicidio'' no se pudo hacer nada por evitarlo, y sería eximente. O si por el contrario, cualquier persona ''cuerda'' podría haberlo evitado, en cuyo caso te castigarán como delito imprudente.
Yo por lo menos no observo dolo por ninguna parte. Ya que obviamente si sabes que es una persona, y encima lo haces. ¿Qué coño error te van a poner? jejeje... hablando claro..:P Espero haberte ayudado..
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Mar 2011
Mensajes
23
Felicitaciones
0
Puntos
0
Hola, me han surgido multitud de preguntas como esta:

Los grados de ejecución del delito son:

a) tentativa y consumación.
b) tentativa, consumación y proposición.

En todas ellas, me marca como correcta la A. Sin embargo en la teoría dentro de los grados de ejecución del delito veo actos preparatorios y actos de ejecución. Entiendo por ello que en los grados de ejecución del delito estan englobados ambos actos y por lo tanto la respuesta B sería la más completa y correcta.

¿En qué me equivoco?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
17 Dic 2009
Mensajes
833
Felicitaciones
0
Puntos
0
alarik dijo:
Hola, me han surgido multitud de preguntas como esta:

Los grados de ejecución del delito son:

a) tentativa y consumación.
b) tentativa, consumación y proposición.

En todas ellas, me marca como correcta la A. Sin embargo en la teoría dentro de los grados de ejecución del delito veo actos preparatorios y actos de ejecución. Entiendo por ello que en los grados de ejecución del delito estan englobados ambos actos y por lo tanto la respuesta B sería la más completa y correcta.

¿En qué me equivoco?

Los grados de ejecución son sólo la tentativa y la consumación. Los actos preparatorios son actos anteriores, y sólo se castigan en determinados delitos cuando en ellos viene tipificado expresamente, es decir, no siempre se castigan los actos preparatorios, sólo en algunos delitos en particular. Aunque en la teoría te vengan englobados todos juntos, grados de ejecución son SÓLO la tentativa y la consumación.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
3 Mayo 2009
Mensajes
9.527
Felicitaciones
60
Puntos
14
Compañero, grados de ejecución sólo son la tentativa y la consumación. Cuando habla de grados de ejecución se refiere que ya ha habido actos encaminados a cometer el delito. Mientras que en los actos preparatorios sólo están en la mente del posible o posibles criminales. Son formas de resolución manifiesta. De hecho fijate que en los actos preparatorios sólo se castigarán cuando expresamente lo diga la ley. Mientras que por normal general la consumación y la tentativa siempre son castigadas (excepto cuando en la tentativa se evite que se consuma el delito, blablabla.)

Para que lo entiendas mejor, dentro del camino del delito se pueden distinguir dos etapas: la primera son los actos preparatorios, y la segunda son los grados de ejecución del delito (tentativa y consumación)
 
Superior