
tati22
POLICÍA
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PoliDani dijo:Gracias Tati! pero aquí el experto es Alex! lo mío es otro campo! he contestado yo porque no estaba el![]()

tati22 dijo:Siempre lo digo y siempre lo diré...Dani,Alex,da gusto leeros..




G.E.O. dijo:En cualquier caso Alexbv, mezclé conceptos sin querer, es verdad. Peeeero, no deja de seguir siendo una facultad para los individuos,la facultad que tiene un sujeto frente a otro u otros con la finalidad desarrollar su propia actividad. Por ese motivo la descartaba, al igual que el derecho objetivo atiende a las normas que regulan las conductas de las personas, conjunto de normas en si mismas (de ahí el concepto de significación) , aquello que esté ''tipificado'' como tal, sus significados. Yo lo veo así, con otras preguntas me comería más la cabeza, soy al revés que todo el mundo jaja

alexbv dijo:G.E.O. dijo:En cualquier caso Alexbv, mezclé conceptos sin querer, es verdad. Peeeero, no deja de seguir siendo una facultad para los individuos,la facultad que tiene un sujeto frente a otro u otros con la finalidad desarrollar su propia actividad. Por ese motivo la descartaba, al igual que el derecho objetivo atiende a las normas que regulan las conductas de las personas, conjunto de normas en si mismas (de ahí el concepto de significación) , aquello que esté ''tipificado'' como tal, sus significados. Yo lo veo así, con otras preguntas me comería más la cabeza, soy al revés que todo el mundo jaja
Puede ser, sino te digo que no, pero yo lo veo más de la otra manera, no creo que el significado jurídico de una norma sea el conjunto de normas en si mismas como dices tú, es decir, significado jurídico de una norma=conjunto de normas (derecho objetivo). Yo sigo manteniendo mi tesis de que el singinifado jurídico de una norma=lo que jurídicamente se puede o no se puede hacer (derecho subjetivo)....jejejejeje, pero sigo diciendo que es muy interpretable esta pregunta, no la tengo clara al 100%. De todas formas está bien que nos preocupemos y le demos vueltas a las cosas, así aprenderemos más. Un saludo GEO.




kbacnp dijo:Chicos mi pregunta es la siguiente, Según en el juego de Test hemos dicho que la adquisición orginaria y de origen es lo mismo, pues bien dentro de ella, tenemos por filiación y por nacimiento (ius solis). Mi pregunta es, los ius solis (y me refiero a todos sus casos, apátridas, etc) son españoles de origen??

No me había fijado que tu contesta iba a mi comentario, jeje. (O eso creo..)PoliDani dijo:Y cual es la pregunta concretamente? xD


BigBoss dijo:Hola a todos, tengo una pequeña duda en el Tema 10 de Derecho Penal.
En el Error Tipo= Falta de conciencia de los elementos del tipo penal, ya sea por ignorancia o error. (No sabía lo que hacía) No existe tipicidad dolosa.
-Invencible= se elimina la culpa
-vencible= Existe tipo culposo (imprudencia)
En el Error de prohibición= Recae sobre la compresión de la antijuridicidad de la conducta.
-Invencible=Se elimina la culpa
-Vencible= Existe tipo culposo.
Mi pregunta es, ¿existe dolo en el error de prohibición? Es que según mis apuntes ni en el error invencible ni vencible existe dolo, por lo que supongo que en el error de prohibición tampoco exisitiría.

alarik dijo:Hola, me han surgido multitud de preguntas como esta:
Los grados de ejecución del delito son:
a) tentativa y consumación.
b) tentativa, consumación y proposición.
En todas ellas, me marca como correcta la A. Sin embargo en la teoría dentro de los grados de ejecución del delito veo actos preparatorios y actos de ejecución. Entiendo por ello que en los grados de ejecución del delito estan englobados ambos actos y por lo tanto la respuesta B sería la más completa y correcta.
¿En qué me equivoco?

