
- Unido
- 22 Mar 2010
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roadking dijo:Hasta las narices de Mad:
La minoría de edad penal excluye:
a) La culpabilidad.
b) La imputabilidad.
c) Las dos respuestas anteriores son correctas.
¿qué opinais?
Yo creo que es la a) ya que la minoría de edad es una causa de inimputabilidad y no son culpables los inimputables y tampoco serían culpables aquellos que desconozcan la prohibición que epsa sobre algo que por error están haciendo.
La minoría de edad penal no significa que no puedan ser imputados ya que se les castigara de los hechos tipificados en el CP de acuerdo con la ley del menor.



