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6 Oct 2008
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DORIAN dijo:
IsmaeL-MáLaga dijo:
Una última duda aver si alguien me la aclara. La exedencia voluntaria es para los de la escala superior a los 62 y a los demás a los 60? creo que se modificó así no?

Te refieres al pase a segunda actividad, supongo.

Escala Superior: 64 años.
Resto: 60 años.

No obstante, pueden solicitarla a los 62 y 58 respectivamente.


Sí perdón ala 2ª actividd me refería. Ok a los 64 y 60 es que no me acordaba bien. Y cuando pueden pedirla a los 62 y 58?
 
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18 Jul 2007
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yo "creo" que la pueden pedir SIEMPRE a los 62 y 58, es mas, yo "creo" que es la edad correcta para la 2º actividad y que 64 y 60 es la edad de 2º actividad si te acoges a los 2 años que.... tal... tal... tal... ya lo debati el otro dia en un post y no llegamos a un acuerdo, asi que a estas alturas da un poco igual!
 
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26 Nov 2009
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para almeida

ola almeidaa , vamos aver si te puedo ayudar en algo,,,

ala primera pregunta, casi seguro que la dicta el juez de instruccion solo , el juzcado contra la violencia de genero aun no le han atribuido esa facultad creo,,,

ala segunda ya te contestaron,,, ala tercera intervienen con prioridad las FCS de las CCAA, o eso viene en mi temario

a la quinta son 736 escaños los que tiene el parlamento europeo , de ellos 50 españoles,

espero haberto ayudado en algo! saludos y suertee!!
 
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19 Nov 2009
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IsmaeL-MáLaga dijo:
DORIAN dijo:
IsmaeL-MáLaga dijo:
Una última duda aver si alguien me la aclara. La exedencia voluntaria es para los de la escala superior a los 62 y a los demás a los 60? creo que se modificó así no?

Te refieres al pase a segunda actividad, supongo.

Escala Superior: 64 años.
Resto: 60 años.

No obstante, pueden solicitarla a los 62 y 58 respectivamente.


Sí perdón ala 2ª actividd me refería. Ok a los 64 y 60 es que no me acordaba bien. Y cuando pueden pedirla a los 62 y 58?

Pues pueden pedirla alos 62E.Superio y 58resto de escalas, cuando hayan ejercido efectivamente 25años, a esa edad ya la podran pedir, sino la piden se les pasara hasta 64 y 60 donde ya les pondran en 2ºactividad de fijo sin necesidad de pedirlo, aqui ya es dondedeberian pedir que se les prorrogue hasta los 65maximo ambos.

1saludo :wink:
 
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19 Nov 2009
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Re: para almeida

mochu77 dijo:
ola almeidaa , vamos aver si te puedo ayudar en algo,,,

ala primera pregunta, casi seguro que la dicta el juez de instruccion solo , el juzcado contra la violencia de genero aun no le han atribuido esa facultad creo,,,

ala segunda ya te contestaron,,, ala tercera intervienen con prioridad las FCS de las CCAA, o eso viene en mi temario

a la quinta son 736 escaños los que tiene el parlamento europeo , de ellos 50 españoles,

espero haberto ayudado en algo! saludos y suertee!!

Ok, :estupendo: dudas aclaradas. :ok: gracias.
 
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21 Oct 2008
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Hola queria preguntaros si sabeis lo que significa que "A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones ¿supraterritoriales?"
Gracias
 
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30 Abr 2009
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hola me podria poner o decirme alguien, donde puedo encontrar algo sobre la Unidad de Cordinacion ,tema 10,es que tengo el esquema ,pero no me entero muy bien


Gracias
 
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17 Dic 2009
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Te refieres al pase a segunda actividad, supongo.

Escala Superior: 64 años.
Resto: 60 años.

No obstante, pueden solicitarla a los 62 y 58 respectivamente.[/quote]

Sí perdón ala 2ª actividd me refería. Ok a los 64 y 60 es que no me acordaba bien. Y cuando pueden pedirla a los 62 y 58?[/quote]

Pues pueden pedirla alos 62E.Superio y 58resto de escalas, cuando hayan ejercido efectivamente 25años, a esa edad ya la podran pedir, sino la piden se les pasara hasta 64 y 60 donde ya les pondran en 2ºactividad de fijo sin necesidad de pedirlo, aqui ya es dondedeberian pedir que se les prorrogue hasta los 65maximo ambos.

1saludo :wink:[/quote]
yo tengo en el mad de este año que pasan a los 58 y 62 respectivamente voluntariamente si quieren con esos 25 año efectivos,que es cuando le llega la notificacion por si quieren pasar voluntariamente y si en la carta que les mandan no ponen su intencion de pasar a 2 actividad se le prorrogara hasta 2 años.....tambien los que prorrogen esos 2 años tendran derecho a cojer 2 actividad con destino y lo que no lo prorrogen no...,corregirme si me equivoco... :wink:
 
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21 Oct 2008
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Hola alguien me puede decir algún servicio que realicen las personas destinadas a cada espacialidad dentro de la comisaria???
Ej: S.Ciudadana-Oficina de Denuncias
P.Judicial- ...
P.Científica- ...
Información- ...
Extranjería y Fronteras- ...
 
Espero que esto más o menos te oriente;

- S.Ciudadana- Patrullar, calabozos, seguridad...
- Oficina de Denuncias - toman comparecencia a los zetas sobre las intervenciones, atienden a las denuncias de los ciudadanos,
- Reseñas a los detenidos antes de bajarlos por 1º vez...
- P.Judicial- seguimientos, escuchas, vigilancias, tomas de declaración a testigos, invesigación sobre las denuncias puestas en la ODAC (oficina de denuncias)
- P.Científica- reseñas, inspecciones oculares en los escenarios, falsedad documental, balistica, decadactilogramas...
- Información- investigación sobre grupos terroristas nacionales e internacionales, configuran bases de datos y controlan los movimientos de matriculas personas etc.. en las zonas "calientes"
- Extranjería y Fronteras- incoan expedientes de expulsión, Cie, permisos de residencia etc...
 
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17 Dic 2009
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astilla o otro compañero,me puedes confirmar lo que he puesto arriba de la 2 actividad esque tengo un lio.... :roll: :wink:
 
G.E.O. PYC dijo:
astilla o otro compañero,me puedes confirmar lo que he puesto arriba de la 2 actividad esque tengo un lio.... :roll: :wink:


Tranquilo que aquí tengo mis apuntes de aula, te hago un pequeño resumen :mrgreen:


2º ACTIVIDAD PARA LA E. BÁSICA

- 58 años: 2º actividad sin destino o jubilación voluntaria
- 60 años: 2º actividad con destino o jubilación voluntaria
- 65 años: jubilación forzosa. (no sé si ya esta aprobado lo de los 67 años)

Explicaciones generales;

_ Desde los 58 años a los 65 años puedes irte a la 2º actividad sin destino, a partir de los 60 puedes irte a la 2º actividad con destino.

- Por razón de edad:
Escala Superior desde los 62
Escala Ejecutiva, Subinspección y Básica desde los 58

- Por petición propia:
llevando 25 años efectivos en activoy atendiendo a el nº maximo de fuencionarios que autoriza el Ministerio del Interior y a la edad de los peticionarios.

- Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas:
Por insuficiencia de aptitudes psíquicas y físicas antes de los 58 años mediante solicitd del interesadoy aprobado por un Tribunal Médico preconstituido.



JUBILACIÓN


- Forzosa por edad: al cumplir 65 años (se amplía a 70 por petición del interesado)

- Jubilación por incapacidad permanente que impida desarrollar el trabajo.

- Jubilación voluntaria: por solicitud del interesado teniendo minimo 60 años y 30 años de servicio efectivo.

- Jubilación voluntaria anticipada incentivada: para los afectados por un proceso de reasignación y que se encuentren en expectativa de destino o excedencia forzosa con 60 años de edad, 30 de servicio efectivo.
 
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17 Dic 2009
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Astilla dijo:
G.E.O. PYC dijo:
astilla o otro compañero,me puedes confirmar lo que he puesto arriba de la 2 actividad esque tengo un lio.... :roll: :wink:


Tranquilo que aquí tengo mis apuntes de aula, te hago un pequeño resumen :mrgreen:


2º ACTIVIDAD PARA LA E. BÁSICA

- 58 años: 2º actividad sin destino o jubilación voluntaria
- 60 años: 2º actividad con destino o jubilación voluntaria
- 65 años: jubilación forzosa. (no sé si ya esta aprobado lo de los 67 años)

Explicaciones generales;

_ Desde los 58 años a los 65 años puedes irte a la 2º actividad sin destino, a partir de los 60 puedes irte a la 2º actividad con destino.

- Por razón de edad:
Escala Superior desde los 62
Escala Ejecutiva, Subinspección y Básica desde los 58

- Por petición propia:
llevando 25 años efectivos en activoy atendiendo a el nº maximo de fuencionarios que autoriza el Ministerio del Interior y a la edad de los peticionarios.

- Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas:
Por insuficiencia de aptitudes psíquicas y físicas antes de los 58 años mediante solicitd del interesadoy aprobado por un Tribunal Médico preconstituido.



JUBILACIÓN


- Forzosa por edad: al cumplir 65 años (se amplía a 70 por petición del interesado)

- Jubilación por incapacidad permanente que impida desarrollar el trabajo.

- Jubilación voluntaria: por solicitud del interesado teniendo minimo 60 años y 30 años de servicio efectivo.

- Jubilación voluntaria anticipada incentivada: para los afectados por un proceso de reasignación y que se encuentren en expectativa de destino o excedencia forzosa con 60 años de edad, 30 de servicio efectivo.
uno cosa astilla,58 voluntario para todos excepto para escala superior que es a los 62 años,pero entonces los de la escala superior tambien se puenden quedar 2 años mas y hasta los 64 no pasasr a la 2 actividad,que seria la forzosa para ellos no?mi pregunta es esa los de la escala basica lo he entendido cuando es voluntaria y cuando forzosa,pero la escala superior cuando es voluntaria y cuando forzosa
¿? tengo un lio entre varios temarios con la dichosa 2 actividad,muchas gracias astilla :wink:
 
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30 Abr 2009
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Una pregunta del tema 10

me sale en un test del CEP y no se ,creo que esta mal

La escedencia por agrupacion familiar podra concederse por un plazo maximo de

A 10 años

B 15 años

C 20 años

en el corrector me pone que son 15 años ,pero en la academia me dijeron 5 años maximo ,en fin si me podeis ayudar

gracias compañeros

:por favor:
 
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