G.E.O. PYC dijo:
astilla o otro compañero,me puedes confirmar lo que he puesto arriba de la 2 actividad esque tengo un lio.... :roll: :wink:
Tranquilo que aquí tengo mis apuntes de aula, te hago un pequeño resumen :mrgreen:
2º ACTIVIDAD PARA LA E. BÁSICA
- 58 años: 2º actividad sin destino o jubilación voluntaria
- 60 años: 2º actividad con destino o jubilación voluntaria
- 65 años: jubilación forzosa. (no sé si ya esta aprobado lo de los 67 años)
Explicaciones generales;
_ Desde los 58 años a los 65 años puedes irte a la 2º actividad sin destino, a partir de los 60 puedes irte a la 2º actividad con destino.
- Por razón de edad:
Escala Superior desde los 62
Escala Ejecutiva, Subinspección y Básica desde los 58
- Por petición propia:
llevando 25 años efectivos en activoy atendiendo a el nº maximo de fuencionarios que autoriza el Ministerio del Interior y a la edad de los peticionarios.
- Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas:
Por insuficiencia de aptitudes psíquicas y físicas antes de los 58 años mediante solicitd del interesadoy aprobado por un Tribunal Médico preconstituido.
JUBILACIÓN
- Forzosa por edad: al cumplir 65 años (se amplía a 70 por petición del interesado)
- Jubilación por incapacidad permanente que impida desarrollar el trabajo.
- Jubilación voluntaria: por solicitud del interesado teniendo minimo 60 años y 30 años de servicio efectivo.
- Jubilación voluntaria anticipada incentivada: para los afectados por un proceso de reasignación y que se encuentren en expectativa de destino o excedencia forzosa con 60 años de edad, 30 de servicio efectivo.