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Preguntas Derecho II (Temas del 6 al 11)

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Unido
2 Feb 2009
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Omix_84 escribió:
Un dudilla de segunda actividad:

Como norma general pasaran a 2ª actividad a los 58 años, los funcionarios de policía de la Escala Ejecutiva, Escala Subinspección y la Escala Básica y a los 60 años la Escala Superior, hasta ahi todo correcto. Pero según la Disposición Adicional 4ª,dice:``Podrán prorrogar la edad hasta un plazo de 2 años´´, es decir,a los 58 años es voluntario seguir en servicio activo hasta los 60 años y a partir de aqui es obligatorio entrar en 2ª actividad; vale, pero mi duda se centra en la Escala Superior: ¿es obligatorio entrar en situación de 2ª actividad a los 62, o tambien puedes pedir la prórroga de 2 años más para seguir en servicio activo hasta los 64 años?...bufff menudo jaleo!!!

Cuidado he tenido una errata!!, la Escala Superior no entra en servicio de 2ª actividad a los 60, sino a los 62 años..sorry no me di cuenta.. :?
 
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7 Dic 2008
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Omix_84 dijo:
Omix_84 escribió:
Un dudilla de segunda actividad:

Como norma general pasaran a 2ª actividad a los 58 años, los funcionarios de policía de la Escala Ejecutiva, Escala Subinspección y la Escala Básica y a los 60 años la Escala Superior, hasta ahi todo correcto. Pero según la Disposición Adicional 4ª,dice:``Podrán prorrogar la edad hasta un plazo de 2 años´´, es decir,a los 58 años es voluntario seguir en servicio activo hasta los 60 años y a partir de aqui es obligatorio entrar en 2ª actividad; vale, pero mi duda se centra en la Escala Superior: ¿es obligatorio entrar en situación de 2ª actividad a los 62, o tambien puedes pedir la prórroga de 2 años más para seguir en servicio activo hasta los 64 años?...bufff menudo jaleo!!!

Cuidado he tenido una errata!!, la Escala Superior no entra en servicio de 2ª actividad a los 60, sino a los 62 años..sorry no me di cuenta.. :?

y que no vuelva a ocurrir! :madero:
 
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12 Jun 2009
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CLAMP dijo:
A.Iniesta dijo:
Hola compañeros, una duda que me ha salido haciendo un test de la página, concretamente la pregunta 15 del test nº2 de los test generales de derecho, que dice así:


15-No se puede solicitar el procedimiento de Hábeas Corpus si la detención ha sido ordenada por

A) La Autoridad judicial
B) El Ministerio Fiscal
C) La Policía Judicial solucion
D) Se puede solicitar en todo caso

Creyendo que es la D, da como correcta la C, no me sonaba ,he mirado mi temario y al ver que no venía nada me he leido entera la LO 6/1984 de 24 de mayo, reguladora del procedimiento Habeas Corpus pero tampoco hace referencia al respecto, alguien me puede decir en que normativa viene regulado que no se puede solicitar Habeas Corpus si la detención ha sido ordenada por la Policía Judicial, ¿quizás en la Ley de enjuiciamiento criminal? Saludos

esa pregunta ya se ha contestado antes y debe estar mal, el Habeas Corpus es un derecho constitucional y no recuerdo que tuviera algún tipo de limitación. La puede solicitar cualquier persona en cualquier circunstancia, hasta los elementos terroristas.

Un saludo.

Ok, gracias por la aclaración
 
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DORIAN

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6 Abr 2009
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Las Unidades de Policía Judicial estarán integradas por miembros de:

a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
b) Las Policías de las C.A.
c) Las dos respuestas anteriores son ciertas.

Da como correcta la c), pero en la LOFCS, art. 29.1 dice que las funciones de Policía Judicial serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Y en el 29.2 añade que las Policías de las C.A. tendrán carácter colaborador de las F. y C. de Seg. del Estado en estas funciones.

Yo lo de "carácter colaborador" no lo interpreto como que formen parte de las Unidades de Policía Judicial. ¿Qué pensáis?
 
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DORIAN

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6 Abr 2009
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Esa impresión tenía yo, pero quería corroborarlo.

Gràcies!
 
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DORIAN

POLICÍA
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6 Abr 2009
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Pues parece que no está mal la pregunta. En el temario de esta web pone que las CA con Cuerpos de Policía propios han creado Unidades de Policía Judical en sus propias fuerzas policiales, de acuerdo con lo establecido en el RD 24/2002 de 18 de enero.

Eso sí, no he encontrado ese Real Decreto por ninguna parte.. :?
 
Pues me has dejado un poco sorprendida, porque este tema lo llevo muy bien la verdad, y ese RD que has puesto no me suena de nada (que por cierto tampoco lo he encontrado en ningún sitio, cosa que es bastante rara... :roll: ), pero vamos, a lo que voy, si hubiera habido alguna modificación nos hubieramos enterado.

Yo de lo que me fío es de la LO 2/1986, y esto lo deja bastante claro:

Artículo 29.

1. Las funciones de policía judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las unidades que se regulan en el presente Capítulo.

2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales.



Artículo 38.

2. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Participar en las funciones de policía judicial , en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.



De todas formas, que las CC.AA. hayan creado Unidades de Policía Judicial, no significa que desarrollen está actividad exclusivamente, yo lo interpreto como que han creado estas Unidades, pero que estas Unidades siguen actuando como colaboradoras de las FF.CC.SS.E.

Un saludo.
 
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DORIAN

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6 Abr 2009
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No sé... no lo tengo tan claro. En otra pregunta del MAD pone lo siguiente:

La actuación de las Policías Locales como Policía Judicial lo es en concepto de:

a) Órganos originariamente competentes en esta materia.
b) Exclusividad, con respecto al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
c) Colaborador de las FF y CC de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas.


Está claro que la a) y la b) son incorrectas. Y me resulta extraño que cometan un error añadiendo información que sobra en una respuesta. Vamos, que no es el caso que se equivoquen y en vez de dar como correcta la a) dan la b) (un error "entendible").

Sigo sin encontrar nada de ese Real Decreto :( . No obstante, en Wikipedia (ya sé que no es una fuente 100% fiable, pero hasta que aparezca el Real Decreto fantasma...) pone que la Ley 2/86 otorga como competencia exclusiva la materia de policía judicial al CNP y Guardia Civil. Aunque posteriormente recalca que en la última decada los cuerpos policiales autonómicos han adquirido competencias en ese sentido, entendiéndose directamente con jueces y fiscales, en aplicación de la legislación vigente, creando unidades adscritas a esas autoridades.

No sé, parece que su papel se ha ampliado en ese campo, más allá del concepto de "colaboradores" del que habla la 2/86.

Seguiré intentando encontrar alguna referencia a ese Real Decreto, o alguna información más concluyente sobre el tema.

Saludos!
 
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5 Nov 2008
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Ese REAL DECRETO es importante, es el que regula la POLICÍA JUDICIAL.. RD 769/1987,de... 19 de junio, creo recordar...(corregidme si me equivoco, jeje), modificado por RD 54/2002, de 18 de enero..;)

Saludos!!
 
No me lo he leído entero, pero destaco esto:

Consecuentemente con estos criterios de unidad y especialización se ha centrado la regulación alrededor de lo que el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, denomina unidades orgánicas de Policía Judicial, integradas bien por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, bien por miembros de la Guardia Civil, pero, en cualquier caso, presididos por principios de permanencia, estabilidad, especialización y estricta sujeción o dependencia funcional respecto de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.


Artículo 5.

Cualquiera que sea el funcionario policialque haya iniciado la investigación, habrá de cesar en la misma al comparecer para hacerse cargo de ella la Autoridad Judicial o el Fiscal encargado de las actuaciones, directamente o a través de la correspondiente Unidad Orgánica de Policía Judicial, a quienes hará entrega de las diligencias practicadas y de los efectos intervenidos, así como de las personas cuya detención se hubiese acordado.



Artículo 7.

Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las Unidades Orgánicas previstas en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.


Por lo que interpreto que la Policía Nacional y la Guardía Civil son las únicas que pueden formar parte de las Unidades Orgánicas de Policía Judical, y las demás policías actuarán como colaboradoras, vamos así lo veo yo.

Saludos.
 
G.E.O. dijo:
Ese REAL DECRETO es importante, es el que regula la POLICÍA JUDICIAL.. RD 769/1987,de... 19 de junio, creo recordar...(corregidme si me equivoco, jeje), modificado por RD 54/2002, de 18 de enero..;)

Saludos!!

Si G.E.O., ese el RD que he puesto en el link, y al que me refiero y cito en mi anterior post.
 
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5 Nov 2008
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Athenea dijo:
Por lo que interpreto que la Policía Nacional y la Guardía Civil son las únicas que pueden formar parte de las Unidades Orgánicas de Policía Judical, y las demás policías actuarán como colaboradoras, vamos así lo veo yo.

Saludos.

Efectivamente, las FF.CC.SS.EE. (CNP y GC).. Son las Unidades ORGÁNICAS de Policía Judicial, las Policías de las CCAA y de la Entidades locales tienen consideración de COLABORADORES con las FF.CC.SS.EE.
También importantísimo, dependen ORGÁICAMENTE del MIR, y FUNCIONALMENTE, de los jueces,tribunales y el Ministerio Fiscal.
Y Luego están las Unidades de Policía Judicial adscritas a determinados Juzgados, Tribunales o Fiscalías, pero bueno, esto es lo má básico que hay que sonsacar de este terreno.
 
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11 Ago 2009
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22-¿En qué Comunidades Autónomas hay policía nacional adscrita?

A) Galicia, Asturias, Andalucía, Aragón y Valencia solucion
B) Galicia, Asturias, Andalucía, Aragón, Valencia y La Rioja
C) Galicia, Asturias y Andalucía

Hola amigos haber si me podeis ayudar en esta pregunta me da como solucion la A pero en el temario que yo tengo ( zenon oposiciones 09-10) solo me habla de galicia, Valencia y andalucia o sea que ninguna respuesta seria correcta

Mi pregunta seria si estas 2 provincias de mas que yo no tengo tienen recien puesta su policia adscrita o esta pregunta esta mal o tambien si mi temario esta equivocado de todas todas.

Gracas Salu2
 
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11 Ago 2009
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41-El Consejo de Policía esta presidido por el Ministerio de Interior y compuesto por

A) 22 miembros
B) 28 miembros solucion
C) 20 miembros con representación paritaria de la administración y el CNP

Tambien me gustaria que me ayudarais con esta plis de nuevo en mi temario me sale que son 24 los miembros de la administracion con paridad ente la administracion y el CNP

No se si yo lo tengo mal o la pregunta esta equivocada :?
 
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23 Feb 2009
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eforrin dijo:
22-¿En qué Comunidades Autónomas hay policía nacional adscrita?

A) Galicia, Asturias, Andalucía, Aragón y Valencia solucion
B) Galicia, Asturias, Andalucía, Aragón, Valencia y La Rioja
C) Galicia, Asturias y Andalucía

Hola amigos haber si me podeis ayudar en esta pregunta me da como solucion la A pero en el temario que yo tengo ( zenon oposiciones 09-10) solo me habla de galicia, Valencia y andalucia o sea que ninguna respuesta seria correcta

Mi pregunta seria si estas 2 provincias de mas que yo no tengo tienen recien puesta su policia adscrita o esta pregunta esta mal o tambien si mi temario esta equivocado de todas todas.

Gracas Salu2

Es la A. El caso que tu dices (galicia, valencia y andalucia) son CCAA que, teniendo recogido en sus Estatutos de Autonomia la posibilidad de tener unidad de policia propia (no del CNP), no lo han hecho pero si han solicitado la adscripcion de una unidad. El resto (Aragon y Asturias) no tienen la opcion de crear cuerpos de policia propios, asi que solicitan una unidad ascrita.
 
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5 Jun 2009
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22-¿En qué Comunidades Autónomas hay policía nacional adscrita?

A) Galicia, Asturias, Andalucía, Aragón y Valencia solucion
B) Galicia, Asturias, Andalucía, Aragón, Valencia y La Rioja
C) Galicia, Asturias y Andalucía

Hola amigos haber si me podeis ayudar en esta pregunta me da como solucion la A pero en el temario que yo tengo ( zenon oposiciones 09-10) solo me habla de galicia, Valencia y andalucia o sea que ninguna respuesta seria correcta

Mi pregunta seria si estas 2 provincias de mas que yo no tengo tienen recien puesta su policia adscrita o esta pregunta esta mal o tambien si mi temario esta equivocado de todas todas.



en mis apuntes tengo:
las cc.aa. que en sus estatutos este previsto podran crear cuerpos de policia. es el caso de cataluña, pais vasco, navarra, galicia, andalucia, valencia, aragon, asturias y canarias, aunque solo cataluña ( mossos de escuadra), pais vasco (ertzaina) y navarra (policia foral navarra) lo han llevado a cabo
 
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