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Preguntas Derecho I (Temas del 1 al 5)

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FORMAS DE INICIACIÓN DEL PROCESO PENAL: LA DENUNCIA Y LA QUERELLA.

Para que el Juzgador pueda iniciar el proceso penal, es necesario que tenga conocimiento de los hechos presuntamente delictivos, siendo tres los medios que existen para provocar la iniciación del proceso:

De oficio.
Por denuncia.
Por querella.

La denuncia y la querella vienen expresamente reguladas en la LECr, (Libro II, Títulos I y II). La iniciación de oficio de deduce de la lectura de diversos artículos de la Ley.

INICIACIÓN DE OFICIO


La Ley obliga al Juez a investigar los hechos que pueden ser delito, cuando él tenga directamente conocimiento de ellos. ¿Cómo puede llegar a conocerlos? Puede conocerlos, bien porque el Juez, por cualquier circunstancia, presencie la realización del delito; bien por confidencias anónimas; también porque circulan tales noticias por la ciudad, etc... De esta forma, y una vez enterado de que se ha cometido un delito, el Juez deberá iniciar inmediatamente la actividad procesal, ordenando a su órgano que comience las diligencias necesarias para, en su momento exigir las responsabilidades penales oportunas. Hay que significar que el Juez sólo podrá actuar de oficio cuando se trate de delitos públicos.


LA DENUNCIA

1. Concepto

La denuncia es una manifestación de conocimiento por la que se participa al Juez la realización de un hecho presuntamente delictivo, que "puede" provocar la iniciación de un proceso. Decimos "puede provocar la iniciación del proceso", porque si los hechos denunciados no son delictivos o manifiestamente falsos, debe procederse a su archivo, comunicándolo al denunciante.

La denuncia puede hacerse directamente en el Juzgado o bien a través del Fiscal o también por medio de la Policía, que es el medio más empleado.

2. Objeto de la denuncia

Objeto de la denuncia es la materia sobre la que puede versar una denuncia. Decimos que la denuncia tiene como objeto, dar conocimiento de unos hechos presuntamente delictivos al Juez.

Concretamente puede ser objeto de la denuncia:
Los delitos públicos, en todo caso.
Los delitos semi-públicos.
Y los delitos de calumnias e injurias cuando sean dirigidos contra funcionarios públicos, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. En este caso no se consideran delitos privados.
Las faltas públicas y semipúblicas.

3. Clases de denuncia: Las denuncias se clasifican en:

a) Denuncia Pública: Referida a delitos públicos. Será denuncia pública oficial cuando es realizada por funcionario público encargado de perseguir los delitos públicos de oficio. Denuncia pública particular, si la realiza un particular respecto de delitos públicos.

b) Denuncia Privada: Referida a delitos semi-privados como las agresiones sexuales, abusos y acosos sexuales, abandono de familia y las faltas que el C.P. establecen que han de ser perseguidas mediante denuncia del ofendido. Todas estas infracciones penales sólo son perseguidos si el perjudicado denuncia los hechos, por eso se les llama delitos o faltas perseguibles a "instancia de parte".



4. Aspectos formales

La denuncia puede presentarse de forma escrita o verbal, personalmente o por medio de mandatario.

La escrita es un medio poco empleado; consiste en que el denunciante realiza un escrito con los hechos que quiere denunciar y lo presenta él directamente en el Juzgado o en las oficinas policiales.

La verbal es la más utilizada y consiste en que el denunciante va al Juzgado o a cualquier Centro u Oficina policial y declara oralmente ante el funcionario correspondiente que levanta acta, siendo firmada, una vez terminada, por ambos.

La denuncia se efectúa personalmente cuando el denunciante comparece en persona ante el órgano receptor de la misma.

Denuncia por mandatario tiene lugar cuando, quien presenta la denuncia lo hace, mediante un poder de representación, en nombre de otra persona. Sólo tiene sentido en los casos en que únicamente puede denunciar el ofendido por el delito, pues, en otro caso, "el representante" está obligado a denunciar por sí mismo, en aplicación del Art. 264 de la LECr.

En la denuncia se harán constar los datos de filiación del denunciante. Si el denunciante lo pidiera se le dará un resguardo de haber efectuado la denuncia.

5. El deber de denunciar. Personas exentas. Efectos.

El deber de denunciar: La denuncia de los delitos públicos es un deber para todos los ciudadanos.

Este deber obliga en mayor medida a quienes, por razón de sus profesiones, pueden entrar en contacto con situaciones que tienen su origen en algún delito. (Por ejemplo un taller de reparaciones al que llega un vehículo con grandes manchas de sangre en la tapicería...). Igualmente los médicos respecto de las situaciones con que se encuentran en sus consultas, Casas de Socorro, etc. Los farmacéuticos...

La responsabilidad se agrava si el que realiza dicha omisión es un funcionario público, ya que de ello se da aviso a sus superiores a efectos de que la sanción surta los efectos administrativos procedentes, sin olvidar que puede incurrir en responsabilidad penal.

El incumplimiento del deber de denunciar por los ciudadanos, se castiga en la actualidad, siempre que no estemos en presencia de un posible delito, con multas de cuantía francamente ridículas.

Por último, la omisión del deber de denunciar se convierte en delito cuando los hechos de los que se tiene conocimiento son delitos contra la vida, la integridad o salud, libertad o libertad sexual, de las personas, y no se acuda a la autoridad o a sus agentes, constituyendo tal omisión un posible delito previsto en el art. 450 del Código Penal.
Personas Exentas: La Ley no obliga a denunciar y, por lo tanto, exime de dicha obligación:
A los impúberes. No precisa la Ley qué ha de entenderse por impúber, pero según el Consejo General del Poder Judicial, están exentos de esta obligación los menores de 16 años.
El C. Civil habilita para realizar determinadas actuaciones procesales a los menores de 14 años, por lo que se podría entender como impúber al menor de la referida edad.

b) A aquellos que no gozan del pleno uso de su razón.

c) A los parientes entre sí: cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos.

d) También están exentos los abogados y procuradores respecto de las explicaciones recibidas de sus clientes y,

e) Los religiosos cuando conocieran hechos por razón de su ministerio (secreto de confesión o cualquier otro de naturaleza análoga de otras religiones).

Pero hay que aclarar que, aunque la Ley no obligue a estas personas a denunciar, no quiere decir que no puedan hacerlo si así lo desean.

6. Efectos.

Los efectos de la denuncia vienen determinados por la obligación, tanto de la autoridad judicial, como del funcionario que hubiere recibido la denuncia, de proceder inmediatamente a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiese carácter de delito o que la denuncia fuere manifiestamente falsa.

La denuncia no tiene ningún efecto para el denunciante, quien no se verá obligado a demostrar la veracidad de los hechos denunciados, salvo que, a sabiendas, hubiera realizado una acusación o denuncia falsas, o simulación de delito.


LA QUERELLA.


Es un medio que puede ser empleado para dar a conocer al Juez todos los delitos: públicos, semi-públicos o privados. Pero a diferencia de la denuncia que es gratuita, la querella puede ser bastante costosa, por lo que sólo suele emplearse para ejercer acción penal por delitos privados, ya que para éstos es el único medio.

1.- Concepto.

La querella es la declaración de conocimiento de un hecho presuntamente delictivo, con manifestación de voluntad, dirigida al órgano judicial competente, por la que los sujetos legitimados para ser parte acusadora en el proceso penal, ejercen la correspondiente acción, constituyéndose en partes procesales.



2.- Sujetos.

Todos los ciudadanos españoles pueden ejercer la acción penal mediante querella, aunque no hayan sido ofendidos por el delito, con arreglo a las prescripciones de la Ley.

Los extranjeros sólo podrán presentar querella por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus representados.

3.- Requisitos.

1.- Ha de presentarse por escrito y por medio de procurador con poder bastante (esto significa que el procurador debe disponer de autorización necesaria para representar al querellante) y suscrita por Letrado.
2.- Se ha de interponer ante el órgano jurisdiccional competente, que generalmente será
un Juez de Instrucción.
3.- Un último requisito es el depositar fianza si es exigida por el Juez.
4.- En la querella se expresarán los distintos puntos establecidos en el art. 277 de la LECr.



4.- Diferencias entre denuncia y querella.


D E N U N C I A
1) Sólo da a conocer unos hechos. Es una declaración de conocimiento.
2) Puede efectuarse ante cualquier órgano judicial o policial.
3) Es un deber. (En los semipúblicos es una facultad).
4) Puede ser verbal o escrita.
5) No se exige fianza.
6) Se presenta directamente por el denunciante (también puede presentarla un representante).
7) El denunciante no es parte en el proceso.
8 ) Cuando se puede utilizar: En los delitos y faltas públicas y semipúblicas.


Q U E R E L L A
1) Persigue, además, el castigo de una persona determinada. Es una declaración de voluntad.
2) Sólo ante un órgano judicial competente.
3) Es un derecho.
4) Siempre es escrita.
5) Puede exigir fianza.
6) Siempre mediante abogado y procurador con poder especial.
7) El querellante se constituye como parte en el proceso.
8 ) Cuando se puede utilizar: Se puede utilizar en todos los delitos, pero en los privados es obligatorio.
 
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13 Ago 2008
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La declaración de la guerra compete:
a) Al Rey.
b) Al Presidente del Gobierno.
c) Al Congreso de los Diputados.

pone que es la C pero pienso que seria la A, en mi temario pone que al rey corresponde previa autorización de las cortes declarar la guerra, pero en la pregunta no pone quien autoriza sino quien declara por eso creo que seria la correcta la A.

alguien opina como yo o me equivoco? un saludo
 
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22 Mar 2010
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pape_ dijo:
La declaración de la guerra compete:
a) Al Rey.
b) Al Presidente del Gobierno.
c) Al Congreso de los Diputados.

pone que es la C pero pienso que seria la A, en mi temario pone que al rey corresponde previa autorización de las cortes declarar la guerra, pero en la pregunta no pone quien autoriza sino quien declara por eso creo que seria la correcta la A.

alguien opina como yo o me equivoco? un saludo

Art. 63.3 Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
 
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17 Dic 2009
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PoliDani dijo:
Tienes razón la correcta es la A, el art. 63 de la CE creo que dice que al Rey corresponde previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Asi que ni menciona el congreso para nada, solo las CCGG.
esta claro la A).. :lol: :wink:
 
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22 Mar 2010
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"ningun delito, ninguna pena, sin previa ley":

a- principio de legalidad
b- garancita criminal
c-garantia penal
d-....




en el libro marca la C. aunque en el temario esa frase hace referencia al principo de legalidad!! para mi es la A. a noser que sea porque la garantia penal pertenece al p.legalidad!!

alguen que me pueda solucionar estoo!!
 
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17 Dic 2009
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Brigginh dijo:
"ningun delito, ninguna pena, sin previa ley":

a- principio de legalidad
b- garancita criminal
c-garantia penal
d-....




en el libro marca la C. aunque en el temario esa frase hace referencia al principo de legalidad!! para mi es la A. a noser que sea porque la garantia penal pertenece al p.legalidad!!

alguen que me pueda solucionar estoo!!
i-logic dijo:
sin duda es la A)

"No hay delito ni pena sin previa ley"

La garantía penal sería sólo "No hay pena sin previa ley".
estoy de acuerdo que es la a).... : el principio de legalidad es precisamente eso(nullum crimen,nulla poena sine previa lege)...
 
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22 Mar 2010
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G.E.O. PYC dijo:
Brigginh dijo:
"ningun delito, ninguna pena, sin previa ley":

a- principio de legalidad
b- garancita criminal
c-garantia penal
d-....




en el libro marca la C. aunque en el temario esa frase hace referencia al principo de legalidad!! para mi es la A. a noser que sea porque la garantia penal pertenece al p.legalidad!!

alguen que me pueda solucionar estoo!!
i-logic dijo:
sin duda es la A)

"No hay delito ni pena sin previa ley"

La garantía penal sería sólo "No hay pena sin previa ley".
estoy de acuerdo que es la a).... : el principio de legalidad es precisamente eso(nullum crimen,nulla poena sine previa lege)...


OK, lo imaginaba!! thank you!!
 
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22 Mar 2010
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Bueno a continuación expongo algunas dudas del libro de TEST de MAd de la edición de junio de 2010:

1. El Defensor del Pueblo, cuando recibe una queja ciudadana por mal funcionamiento de la Admón. de Justicia, ¿a quién debe dar cuenta?:

A) Ministerio Fiscal
B) Consejo General del Poder Judicial
C) Cortes Generales

Ésta está más que debatida pero la pongo para corroborar. Da como correcta la C) Cortes Generales.

-----------------------------------

2. La Ponencia encargada de redactar el Proyecto de Constitución se designó en:

A) Congreso de los Diputados
B) Senado
C) Gobierno

Da como correcta la A) Congreso de los Diputados pero en otra pregunta del libro de test de 2009 ponía que eran las Cortes Generales, ¿qué pensais?

-----------------------------------

3. Cualquier expropiación forzosa ha de basarse en causa justificada de:

A) Conveniencia urbana
B) Utilidad pública o interés social
C) Ambas

En el libro de test de 2009 ponía que era la C) pero en el de junio de 2010 pone que es la B) y yo personalmente creo que esa última es la correcta. ¿qué opinais?
 
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22 Jul 2008
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Dr. Justice dijo:
Bueno a continuación expongo algunas dudas del libro de TEST de MAd de la edición de junio de 2010:

1. El Defensor del Pueblo, cuando recibe una queja ciudadana por mal funcionamiento de la Admón. de Justicia, ¿a quién debe dar cuenta?:

A) Ministerio Fiscal
B) Consejo General del Poder Judicial
C) Cortes Generales

Ésta está más que debatida pero la pongo para corroborar. Da como correcta la C) Cortes Generales.

-----------------------------------

2. La Ponencia encargada de redactar el Proyecto de Constitución se designó en:

A) Congreso de los Diputados
B) Senado
C) Gobierno

Da como correcta la A) Congreso de los Diputados pero en otra pregunta del libro de test de 2009 ponía que eran las Cortes Generales, ¿qué pensais?

-----------------------------------

3. Cualquier expropiación forzosa ha de basarse en causa justificada de:

A) Conveniencia urbana
B) Utilidad pública o interés social
C) Ambas

En el libro de test de 2009 ponía que era la C) pero en el de junio de 2010 pone que es la B) y yo personalmente creo que esa última es la correcta. ¿qué opinais?

1.b
2.a
3.b

si me equivoco,corregidme. :wink:
 
Dr. Justice dijo:
Bueno a continuación expongo algunas dudas del libro de TEST de MAd de la edición de junio de 2010:

1. El Defensor del Pueblo, cuando recibe una queja ciudadana por mal funcionamiento de la Admón. de Justicia, ¿a quién debe dar cuenta?:

A) Ministerio Fiscal
B) Consejo General del Poder Judicial
C) Cortes Generales

Ésta está más que debatida pero la pongo para corroborar. Da como correcta la C) Cortes Generales.

-----------------------------------

2. La Ponencia encargada de redactar el Proyecto de Constitución se designó en:

A) Congreso de los Diputados
B) Senado
C) Gobierno

Da como correcta la A) Congreso de los Diputados pero en otra pregunta del libro de test de 2009 ponía que eran las Cortes Generales, ¿qué pensais?

-----------------------------------

3. Cualquier expropiación forzosa ha de basarse en causa justificada de:

A) Conveniencia urbana
B) Utilidad pública o interés social
C) Ambas

En el libro de test de 2009 ponía que era la C) pero en el de junio de 2010 pone que es la B) y yo personalmente creo que esa última es la correcta. ¿qué opinais?

Es ALFA, ALFA, BRAVO respectivamente, te explico, la primera es correcta tanto ALFA como CHARLY, pero es mas correcta ALFA porque primero dara cuenta al ministerio fiscal para que averigue lo que tenga que averiguar y despues dara cuenta a las cortes en el informe anual, la segunda es congreso de los diputados, sino sale el congreso, cortes seria correcta porque las cortes engloba congreso y senado, pero en este caso es mas correcta congreso que cortes y la tercera es bravo, es de conveniencia urbana no lo he visto en mi vida...

Por cierto para morato el consejo general del poder judicial no pinta nada con las quejas del defensor del pueblo
 
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22 Jul 2008
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komkeder dijo:
Dr. Justice dijo:
Bueno a continuación expongo algunas dudas del libro de TEST de MAd de la edición de junio de 2010:

1. El Defensor del Pueblo, cuando recibe una queja ciudadana por mal funcionamiento de la Admón. de Justicia, ¿a quién debe dar cuenta?:

A) Ministerio Fiscal
B) Consejo General del Poder Judicial
C) Cortes Generales

Ésta está más que debatida pero la pongo para corroborar. Da como correcta la C) Cortes Generales.

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2. La Ponencia encargada de redactar el Proyecto de Constitución se designó en:

A) Congreso de los Diputados
B) Senado
C) Gobierno

Da como correcta la A) Congreso de los Diputados pero en otra pregunta del libro de test de 2009 ponía que eran las Cortes Generales, ¿qué pensais?

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3. Cualquier expropiación forzosa ha de basarse en causa justificada de:

A) Conveniencia urbana
B) Utilidad pública o interés social
C) Ambas

En el libro de test de 2009 ponía que era la C) pero en el de junio de 2010 pone que es la B) y yo personalmente creo que esa última es la correcta. ¿qué opinais?

Es ALFA, ALFA, BRAVO respectivamente, te explico, la primera es correcta tanto ALFA como CHARLY, pero es mas correcta ALFA porque primero dara cuenta al ministerio fiscal para que averigue lo que tenga que averiguar y despues dara cuenta a las cortes en el informe anual, la segunda es congreso de los diputados, sino sale el congreso, cortes seria correcta porque las cortes engloba congreso y senado, pero en este caso es mas correcta congreso que cortes y la tercera es bravo, es de conveniencia urbana no lo he visto en mi vida...

Por cierto para morato el consejo general del poder judicial no pinta nada con las quejas del defensor del pueblo

:lol: ya ya se me fue el dedo,esta salio el año pasado,no me he dado cuenta
 
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22 Mar 2010
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1. El Defensor del Pueblo, cuando recibe una queja ciudadana por mal funcionamiento de la Admón. de Justicia, ¿a quién debe dar cuenta?:

A) Ministerio Fiscal
B) Consejo General del Poder Judicial
C) Cortes Generales

Esta pregunta tiene tarea porque el MAd da como correcta la C). En el libro de teoría luego pone literalmente:
Velar por el correcto funcionamiento de la Justicia, dando cuenta de las posibles anomalías al Ministerio Fiscal y al Consejo General del Poder Judicial. Así que ya no sé que pensar con la dichosa preguntita....
 
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