G.E.O. PYC dijo:
si pero tengo entendido paisana(corrigeme si me equivoco)que la mayoria eximentes al final se quedan en atenuantes a la hora de pasar por el juez.... :roll:
Una cosa son las eximentes y otra diferente las atenuantes...un juez para decantarse por tipificar un
supuesto como una cosa u otra no varia que según el codigo penal existan 8 eximentes como tales y 6 atenuantes perfectamente diferenciadas.... no sé si me explico. De cara a vuestra pregunta de examén lo que en la práctica haga el juez no os importa :wink:
Aquí teneis las atenunates;
6. LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES (art. 21).
a) Concepto.
Son circunstancias que consisten en estados o situaciones que disminuyen la inteligencia o voluntad del agente, determinándolo más fácilmente al delito (atenúan la culpabilidad), o bien son hechos que manifiestan una menor perversidad del mismo (atenúan la antijuridicidad), por lo que tienen la virtualidad de disminuir la pena base señalada al delito.
b) Enumeración
1. Eximente incompleta (art. 21.1): "Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir la responsabilidad en sus respectivos casos.”
Se trata de las eximentes que, existiendo sus requisitos esenciales, les falta alguno accidental o instrumental, por lo que pueden apreciarse como atenuantes. Por ejemplo, la legítima defensa, podrá operar como atenuante, cuando el sujeto se haya excedido en los medios defensivos; y la eximente de intoxicación plena, podrá ser incompleta cuando la citada intoxicación sea relevante, pero no alcance la plenitud requerida.
2. Adicción grave a sustancias (art. 21.2): “La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º del artículo anterior.”
Se refiere a la adicción grave a bebidas alcohólicas (alcoholismo, excluyendo una embriaguez ocasional), drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos. Según que el Tribunal estime su mayor o menor influencia en la conciencia del individuo en el momento de cometer su acción, podrá fundamentar la eximente incompleta, o bien la atenuante objeto de estudio.
3. Arrebato u obcecación (art. 21.3): “La de obrar por estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.”
Según el Tribunal Supremo, por arrebato debe entenderse toda emoción súbita de corta duración, mientras que por obcecación se entiende una pasión más duradera y de cierta permanencia. Normalmente se aplica en casos de defensa del honor, la honra, celos, y no en situaciones de riña o discusión. El estímulo desencadenante ha de ser lo suficientemente relevante como para fundamentar objetivamente los citados estados pasionales.
4. Confesión. (21.4): “La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.”
Para la apreciación de esta atenuante habrá que tenerse en cuenta el requisito temporal: la confesión habrá de hacerla el culpable antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él. En cuanto a las autoridades, habrán de ser las encargadas de la persecución de los delitos: jueces, fiscales, o miembros de la
policía judicial.
5º. Reparación del daño (21.5): “La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.”
Como en el número anterior, aquí no se exige arrepentimiento desde el punto de vista personal y moral, sino la concurrencia de hechos objetivos realizados por el autor para reparar o disminuir el daño causado, habiendo de concurrir dos requisitos:
La reparación o disminución del daño.
Que ésta se realice antes de la celebración del juicio oral.
6º. Atenuante analógica (21.6): “Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.”
Esta circunstancia que históricamente ha tenido poca aplicación, por insistir el Tribunal Supremo que la analogía debe buscarse con los elementos del resto de las atenuantes y no con su significación, es actualmente bastante aplicada en
supuestos de drogadicción no grave.