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Preguntas Derecho I (Temas del 1 al 5)

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5 Nov 2008
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Bueno, mi pregunta va relacionada con la Constitución, y sería la siguiente..
¿Dónde aparecen reflejados los DDHH (Derechos Humanos) en nuestra C.E.?¿En los Derechos y deberes fundamentales (TÍTULO I), o en los derechos fundamentales y las libertades? Imaginaos una pregunta de test como la que me cayó:
LOS DERECHOS HUMANOS SALEN RECOGIDOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN EN:
a) Derechos y deberes fundamentales
b) derechos y liberatades
c) de la corona (xDDDDD)

Y cito textualmente el artículo 10.2 de nuestra C.E.: ''Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.''

Entonces..como está en el artículo 10 (de los derechos y deberes fundamentales), y luego lo que pone en negrita... qué creeis???


Algo así fue la pregunta que nos cayó este año no??
 
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13 Ago 2008
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roadking dijo:
¿A qué se refiere el principio de oficialidad? Está en la pregunta 15 del test 2 del tema 3. En mi temario no aparece ese término. Gracias!
Principio de oficialidad. Significa que en los delitos públicos o perseguibles de oficio el proceso se inicia sin necesidad de que los afectados ejerzan la acción penal. Art. 24.1 de la CE. “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que pueda producirse indefensión”.
Art. 105 de la LECr. “Los funcionarios del ministerio fiscal tendrán la obligación de ejecutar con arreglo a las disposiciones de la ley todas las acciones penales que consideren procedentes haya o no acusador particular”.
 
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13 Ago 2008
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G.E.O. dijo:
Bueno, mi pregunta va relacionada con la Constitución, y sería la siguiente..
¿Dónde aparecen reflejados los DDHH (Derechos Humanos) en nuestra C.E.?¿En los Derechos y deberes fundamentales (TÍTULO I), o en los derechos fundamentales y las libertades? Imaginaos una pregunta de test como la que me cayó:
LOS DERECHOS HUMANOS SALEN RECOGIDOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN EN:
a) Derechos y deberes fundamentales
b) derechos y liberatades
c) de la corona (xDDDDD)

Y cito textualmente el artículo 10.2 de nuestra C.E.: ''Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.''

Entonces..como está en el artículo 10 (de los derechos y deberes fundamentales), y luego lo que pone en negrita... qué creeis???


Algo así fue la pregunta que nos cayó este año no??

creo que es la A , porque derechos y libertades es el capitulo II del titulo I (derechos y deberes fundamentales)y éste empieza en el articulo 14, a lo que se refiere la pregunta es el articulo 10 que está antes incluso que el capitulo I (por lo menos yo lo tengo así en mi temario.
 
Ahi tengo una duda que no he encontrado en el temario MAD, me sale una pregunta que dice:

Las autoridades españolas, ¿pueden investigar en Francia a un delincuente español huido al vecino país por un supuesto delito de estafa?
La respuesta correcta es que No, en ningún tipo de estafa.

¿En qué casos pueden investigarse algo en los paises vecinos?

Lo unico que encuentro es que para la vigilancia transfronteriza se necesita, una investigacion judicial en curso, que se pueda extraditar dicha persona por el hecho y que se haya autorizado la vigilancia.
Pero claro, eso es para solicitar la vigilancia transfronteriza.
¿Qué tipo de delitos se pueden investigar fuera de españa?
 
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29 Sep 2009
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Investigar, creo que ninguno... eso lo haría el país donde estuviere, o eso creo.... aunque se puede crear grupos mixtos con policías de los dos países. La verdad es que no recuerdo bien si se puede investigar en otro país, lo suyo sería lanzar una OEDE.....
 
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7 Ene 2009
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komkeder dijo:
Ahi tengo una duda que no he encontrado en el temario MAD, me sale una pregunta que dice:

Las autoridades españolas, ¿pueden investigar en Francia a un delincuente español huido al vecino país por un supuesto delito de estafa?
La respuesta correcta es que No, en ningún tipo de estafa.

¿En qué casos pueden investigarse algo en los paises vecinos?

Lo unico que encuentro es que para la vigilancia transfronteriza se necesita, una investigacion judicial en curso, que se pueda extraditar dicha persona por el hecho y que se haya autorizado la vigilancia.
Pero claro, eso es para solicitar la vigilancia transfronteriza.
¿Qué tipo de delitos se pueden investigar fuera de españa?
Cumpliendo los requisitos sí que se puede investigar (cumpliendo unas restricciones) en cualquiera de los estados parte. (A diferencia de la Persecución en Caliente que solo es para Francia y Portugal)
La respuesta la has dado tú mismo. Tienen que ser delitos que den lugar a extradición, que según mi temario de la Ejecutiva son los delitos contra la vida, agresiones sexuales, incendio, falsificación de moneda, robo y receptación, secuestro y toma de rehenes, tráfico de seres humanos, extorsión, narcotráfico, infracciones sobre armas y explosivos, destrucción con explosivos y transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos.
 
FOX40 dijo:
komkeder dijo:
Ahi tengo una duda que no he encontrado en el temario MAD, me sale una pregunta que dice:

Las autoridades españolas, ¿pueden investigar en Francia a un delincuente español huido al vecino país por un supuesto delito de estafa?
La respuesta correcta es que No, en ningún tipo de estafa.

¿En qué casos pueden investigarse algo en los paises vecinos?

Lo unico que encuentro es que para la vigilancia transfronteriza se necesita, una investigacion judicial en curso, que se pueda extraditar dicha persona por el hecho y que se haya autorizado la vigilancia.
Pero claro, eso es para solicitar la vigilancia transfronteriza.
¿Qué tipo de delitos se pueden investigar fuera de españa?
Cumpliendo los requisitos sí que se puede investigar (cumpliendo unas restricciones) en cualquiera de los estados parte. (A diferencia de la Persecución en Caliente que solo es para Francia y Portugal)
La respuesta la has dado tú mismo. Tienen que ser delitos que den lugar a extradición, que según mi temario de la Ejecutiva son los delitos contra la vida, agresiones sexuales, incendio, falsificación de moneda, robo y receptación, secuestro y toma de rehenes, tráfico de seres humanos, extorsión, narcotráfico, infracciones sobre armas y explosivos, destrucción con explosivos y transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos.

usease mas o menos los del articulo K.1?¿?¿?¿ Bueno me los apunto los que has dicho. Muchas gracias por la aclaracion.
 
En mi temario de Mad pone en el tema 2 pone "Cuando el procedimiento de Hábeas corpus sea instado por el propio menor la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal"
Y en el tema 3 , según el art. 3 de la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de Mayo, pone: respecto a las personas que pueden instar el hábeas corpus son, respecto a los menores, sus representantes legales.
Entonces, los menores, ¿pueden o no pueden? Gracias!
 
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5 Nov 2008
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roadking dijo:
En mi temario de Mad pone en el tema 2 pone "Cuando el procedimiento de Hábeas corpus sea instado por el propio menor la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal"
Y en el tema 3 , según el art. 3 de la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de Mayo, pone: respecto a las personas que pueden instar el hábeas corpus son, respecto a los menores, sus representantes legales.
Entonces, los menores, ¿pueden o no pueden? Gracias!

Efectivamente sí que pueden, por ejemplo su abogado. Lo que ocurre es que la Jurisprudencia interpreta el recurso de Habeas Corpus del Abogado o su representante legal como solicitado por el propio privado de libertad (en este caso, el menor). Saludos..
 
G.E.O. dijo:
roadking dijo:
En mi temario de Mad pone en el tema 2 pone "Cuando el procedimiento de Hábeas corpus sea instado por el propio menor la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal"
Y en el tema 3 , según el art. 3 de la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de Mayo, pone: respecto a las personas que pueden instar el hábeas corpus son, respecto a los menores, sus representantes legales.
Entonces, los menores, ¿pueden o no pueden? Gracias!

Efectivamente sí que pueden, por ejemplo su abogado. Lo que ocurre es que la Jurisprudencia interpreta el recurso de Habeas Corpus del Abogado o su representante legal como solicitado por el propio privado de libertad (en este caso, el menor). Saludos..

quieto matizar un punto, corregidme si me equivoco, segun la ley del habeas corpues el abogado no lo puede poner a no ser que se lo solicite el detenido, ¿correcto?
 
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5 Nov 2008
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komkeder dijo:
G.E.O. dijo:
roadking dijo:
En mi temario de Mad pone en el tema 2 pone "Cuando el procedimiento de Hábeas corpus sea instado por el propio menor la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal"
Y en el tema 3 , según el art. 3 de la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de Mayo, pone: respecto a las personas que pueden instar el hábeas corpus son, respecto a los menores, sus representantes legales.
Entonces, los menores, ¿pueden o no pueden? Gracias!

Efectivamente sí que pueden, por ejemplo su abogado. Lo que ocurre es que la Jurisprudencia interpreta el recurso de Habeas Corpus del Abogado o su representante legal como solicitado por el propio privado de libertad (en este caso, el menor). Saludos..

quieto matizar un punto, corregidme si me equivoco, segun la ley del habeas corpues el abogado no lo puede poner a no ser que se lo solicite el detenido, ¿correcto?

Repito compi, ''La solicitud presentada por el Abogado es interpretada por la Jurisprudencia como presentada por el privado de libertad, a través de su representante''; Así que SÍ puede, Saludos
 
G.E.O. dijo:
Repito compi, ''La solicitud presentada por el Abogado es interpretada por la Jurisprudencia como presentada por el privado de libertad, a través de su representante''; Así que SÍ puede, Saludos

Vale vale, lo que preguntaba es por la Ley del habeas corpus, si dice si puede el abogado, que por tu contestacion la ley no dira nada del abogado, pero gracias a la jurisprudencia si que pueda. Perdona y gracias compañero.
 
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5 Nov 2008
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komkeder dijo:
G.E.O. dijo:
Repito compi, ''La solicitud presentada por el Abogado es interpretada por la Jurisprudencia como presentada por el privado de libertad, a través de su representante''; Así que SÍ puede, Saludos

Vale vale, lo que preguntaba es por la Ley del habeas corpus, si dice si puede el abogado, que por tu contestacion la ley no dira nada del abogado, pero gracias a la jurisprudencia si que pueda. Perdona y gracias compañero.
Nada compi, qué tengo que perdonar? jejeje saludos
 
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