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Principio de oficialidad. Significa que en los delitos públicos o perseguibles de oficio el proceso se inicia sin necesidad de que los afectados ejerzan la acción penal. Art. 24.1 de la CE. “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que pueda producirse indefensión”.roadking dijo:¿A qué se refiere el principio de oficialidad? Está en la pregunta 15 del test 2 del tema 3. En mi temario no aparece ese término. Gracias!

G.E.O. dijo:Bueno, mi pregunta va relacionada con la Constitución, y sería la siguiente..
¿Dónde aparecen reflejados los DDHH (Derechos Humanos) en nuestra C.E.?¿En los Derechos y deberes fundamentales (TÍTULO I), o en los derechos fundamentales y las libertades? Imaginaos una pregunta de test como la que me cayó:
LOS DERECHOS HUMANOS SALEN RECOGIDOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN EN:
a) Derechos y deberes fundamentales
b) derechos y liberatades
c) de la corona (xDDDDD)
Y cito textualmente el artículo 10.2 de nuestra C.E.: ''Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.''
Entonces..como está en el artículo 10 (de los derechos y deberes fundamentales), y luego lo que pone en negrita... qué creeis???
Algo así fue la pregunta que nos cayó este año no??





Cumpliendo los requisitos sí que se puede investigar (cumpliendo unas restricciones) en cualquiera de los estados parte. (A diferencia de la Persecución en Caliente que solo es para Francia y Portugal)komkeder dijo:Ahi tengo una duda que no he encontrado en el temario MAD, me sale una pregunta que dice:
Las autoridades españolas, ¿pueden investigar en Francia a un delincuente español huido al vecino país por un supuesto delito de estafa?
La respuesta correcta es que No, en ningún tipo de estafa.
¿En qué casos pueden investigarse algo en los paises vecinos?
Lo unico que encuentro es que para la vigilancia transfronteriza se necesita, una investigacion judicial en curso, que se pueda extraditar dicha persona por el hecho y que se haya autorizado la vigilancia.
Pero claro, eso es para solicitar la vigilancia transfronteriza.
¿Qué tipo de delitos se pueden investigar fuera de españa?

FOX40 dijo:Cumpliendo los requisitos sí que se puede investigar (cumpliendo unas restricciones) en cualquiera de los estados parte. (A diferencia de la Persecución en Caliente que solo es para Francia y Portugal)komkeder dijo:Ahi tengo una duda que no he encontrado en el temario MAD, me sale una pregunta que dice:
Las autoridades españolas, ¿pueden investigar en Francia a un delincuente español huido al vecino país por un supuesto delito de estafa?
La respuesta correcta es que No, en ningún tipo de estafa.
¿En qué casos pueden investigarse algo en los paises vecinos?
Lo unico que encuentro es que para la vigilancia transfronteriza se necesita, una investigacion judicial en curso, que se pueda extraditar dicha persona por el hecho y que se haya autorizado la vigilancia.
Pero claro, eso es para solicitar la vigilancia transfronteriza.
¿Qué tipo de delitos se pueden investigar fuera de españa?
La respuesta la has dado tú mismo. Tienen que ser delitos que den lugar a extradición, que según mi temario de la Ejecutiva son los delitos contra la vida, agresiones sexuales, incendio, falsificación de moneda, robo y receptación, secuestro y toma de rehenes, tráfico de seres humanos, extorsión, narcotráfico, infracciones sobre armas y explosivos, destrucción con explosivos y transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos.





roadking dijo:En mi temario de Mad pone en el tema 2 pone "Cuando el procedimiento de Hábeas corpus sea instado por el propio menor la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal"
Y en el tema 3 , según el art. 3 de la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de Mayo, pone: respecto a las personas que pueden instar el hábeas corpus son, respecto a los menores, sus representantes legales.
Entonces, los menores, ¿pueden o no pueden? Gracias!

G.E.O. dijo:roadking dijo:En mi temario de Mad pone en el tema 2 pone "Cuando el procedimiento de Hábeas corpus sea instado por el propio menor la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal"
Y en el tema 3 , según el art. 3 de la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de Mayo, pone: respecto a las personas que pueden instar el hábeas corpus son, respecto a los menores, sus representantes legales.
Entonces, los menores, ¿pueden o no pueden? Gracias!
Efectivamente sí que pueden, por ejemplo su abogado. Lo que ocurre es que la Jurisprudencia interpreta el recurso de Habeas Corpus del Abogado o su representante legal como solicitado por el propio privado de libertad (en este caso, el menor). Saludos..

komkeder dijo:G.E.O. dijo:roadking dijo:En mi temario de Mad pone en el tema 2 pone "Cuando el procedimiento de Hábeas corpus sea instado por el propio menor la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal"
Y en el tema 3 , según el art. 3 de la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de Mayo, pone: respecto a las personas que pueden instar el hábeas corpus son, respecto a los menores, sus representantes legales.
Entonces, los menores, ¿pueden o no pueden? Gracias!
Efectivamente sí que pueden, por ejemplo su abogado. Lo que ocurre es que la Jurisprudencia interpreta el recurso de Habeas Corpus del Abogado o su representante legal como solicitado por el propio privado de libertad (en este caso, el menor). Saludos..
quieto matizar un punto, corregidme si me equivoco, segun la ley del habeas corpues el abogado no lo puede poner a no ser que se lo solicite el detenido, ¿correcto?


G.E.O. dijo:Repito compi, ''La solicitud presentada por el Abogado es interpretada por la Jurisprudencia como presentada por el privado de libertad, a través de su representante''; Así que SÍ puede, Saludos

Nada compi, qué tengo que perdonar? jejeje saludoskomkeder dijo:G.E.O. dijo:Repito compi, ''La solicitud presentada por el Abogado es interpretada por la Jurisprudencia como presentada por el privado de libertad, a través de su representante''; Así que SÍ puede, Saludos
Vale vale, lo que preguntaba es por la Ley del habeas corpus, si dice si puede el abogado, que por tu contestacion la ley no dira nada del abogado, pero gracias a la jurisprudencia si que pueda. Perdona y gracias compañero.