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- 18 Jul 2008
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CLAMP dijo:Athenea dijo:La verdad es que me suena un poco raro que de como buena la A, porque para empezar y si mal no recuerdo (este tema hace tiempo que no lo repaso), los Juzgados de Paz, no tienen jurisdición penal, ya que sólo se encargan del fallo en los juicios de faltas...
Yo me decantaría por la C, pero también le faltan más órganos, como los Juzgados Centrales de lo Penal o los Juzgados Centrales de Instrucción.
decir lo primero es lo mismo que decir que tienen competencia en jurisdicción penal. Si fallan sobre causas por falta, entonces son competentes.
Me has hecho mirar los apuntes del tema, jejej, y sí, me he liado un poco con lo de los Juzgados de Paz, pero la Sala Primera del Tribunal Supremo y Sala Segunda de la Audiencia Nacional, y los otros Juzgados que he mencionado yo antes, también tienen jurisdicción penal.




