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Preguntas Derecho I (Temas del 1 al 5)

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CLAMP dijo:
Athenea dijo:
La verdad es que me suena un poco raro que de como buena la A, porque para empezar y si mal no recuerdo (este tema hace tiempo que no lo repaso), los Juzgados de Paz, no tienen jurisdición penal, ya que sólo se encargan del fallo en los juicios de faltas...

Yo me decantaría por la C, pero también le faltan más órganos, como los Juzgados Centrales de lo Penal o los Juzgados Centrales de Instrucción.

decir lo primero es lo mismo que decir que tienen competencia en jurisdicción penal. Si fallan sobre causas por falta, entonces son competentes.

Me has hecho mirar los apuntes del tema, jejej, y sí, me he liado un poco con lo de los Juzgados de Paz, pero la Sala Primera del Tribunal Supremo y Sala Segunda de la Audiencia Nacional, y los otros Juzgados que he mencionado yo antes, también tienen jurisdicción penal.
 
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7 Dic 2008
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Athenea dijo:
CLAMP dijo:
los Juzgados de Paz tienen competencias para resolver procesos por faltas menores, y las faltas corresponden al Código Penal.

Saludos.

Ya hombre, hasta ahí llego, jajaja. Pero que a mi esa respuesta no me convence :roll:

a ver es un problema de concepto, el Código Penal recoge las faltas y los delitos verdad? entonces si un órgano jurisdiccional cualquiera tiene falcultad para fallar sobre procesos de faltas, entonces tiene competencia en jurisdiccional penal. Aquí no hay tu tía xD

Date cuenta que los Juzgados de Paz están en aquellos núcleos con poca población donde no hay Juzgado de Instrucción, que en principio es el que resuelve estas cosas. Y los Juzgados de Paz vienen a sustituir a éstos.

Que yo recuerde sólo los Juzgados de Primera Instancia sólo tienen competencia en material Civil.
 
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Unido
7 Dic 2008
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Athenea dijo:
CLAMP dijo:
Athenea dijo:
La verdad es que me suena un poco raro que de como buena la A, porque para empezar y si mal no recuerdo (este tema hace tiempo que no lo repaso), los Juzgados de Paz, no tienen jurisdición penal, ya que sólo se encargan del fallo en los juicios de faltas...

Yo me decantaría por la C, pero también le faltan más órganos, como los Juzgados Centrales de lo Penal o los Juzgados Centrales de Instrucción.

decir lo primero es lo mismo que decir que tienen competencia en jurisdicción penal. Si fallan sobre causas por falta, entonces son competentes.

Me has hecho mirar los apuntes del tema, jejej, y sí, me he liado un poco con lo de los Juzgados de Paz, pero la Sala Primera del Tribunal Supremo y Sala Segunda de la Audiencia Nacional, y los otros Juzgados que he mencionado yo antes, también tienen jurisdicción penal.

la Sala Primera del Tribunal Supremo corresponde a la Sala de lo Civil.

Un saludo.
 
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11 Ago 2009
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Que tal futuros compis aqui os dejo una preguntilla a mi entender dudosa :

24-El detenido incomunicado tiene derecho a:

A) abogado de oficio solucion
B) poner en conocimiento de un familiar el lugar de su detención
C) entrevistarse con su abogado reservadamente

Se me da como respuesta la A pero yo considero que la C tambien es cierta ya que pertenece a los derechos del detenido (aunque no se si estando incomunicado pierde ese derecho)

Haber si me podeis ayudar que estoy echo un lio :?
 
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ROC

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16 Mar 2009
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pero es que aqui no te preguntan si puede o no hablar, solo te pregunta si tiene derecho a... muchas veces la pregunta engaña!!!

a mi me han salido a veces preguntas de el detenido incomunicado PUEDE hablar con un familiar, el abogado, o ninguna es correcta...
 
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10 Sep 2008
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segun tengo entendido yo.. Cuando el juez determina su incomuniaccion se le limitan los derechos de

-Comunicacion de su detencion a familiar o persona alguna
-No tendra derecho a la entrevista reservada con su abogado al término d la practica de la diligencia en que hubiera intervenido.
- Y su abogado sera destinado de oficio
 
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7 Dic 2008
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nesturet dijo:
segun tengo entendido yo.. Cuando el juez determina su incomuniaccion se le limitan los derechos de

-Comunicacion de su detencion a familiar o persona alguna
-No tendra derecho a la entrevista reservada con su abogado al término d la practica de la diligencia en que hubiera intervenido.
- Y su abogado sera destinado de oficio

es correcto lo que dice el compañero, no puede hablar con NADIE y no puede designar personalmente un abogado, se lo proveen de oficio.
 
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23 Feb 2009
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Beavis dijo:
Y una preguntilla, ¿cuando puede hablar el detenido con su abogado sin el asunto de la incomunicación??
antes, durante el interrogatorio o después??
no me queda muy claro este asunto....

Pues creo que no puede. Es decir, defiende los intereses del detenido, pero no puede hablar con el.
 
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23 Feb 2009
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Athenea dijo:
Y durante el interrogatorio, el abogado no debe estar presente si lo solicita el detenido?? :roll:

Eso si, pero no puede hablar con el, su mision es velar porque se cumplan los derechos del detenido. Esto en cualquier caso, da igual que este incomunicado o no.
 
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23 Feb 2009
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nesturet dijo:
Osea durante el interrogatorio el abogado si el detenido lo solicita puede estar delante pero luego tiene derecho a entrevistarse con el abogado reservadamente, no?!

No, en caso de incomunicacion no tiene derecho a entrevista posterior.
 
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