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Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

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Unido
23 Mar 2012
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Felipe_El_Hermoso dijo:
tecnico dijo:
Alguien me puede fundamentar el porqué sí se pueden convocar elecciones sin disolver las Cortes Generales?

No se puede...

Pues según el examen del año pasado sí se puede, gracias de todas formas por contestar, a ver si algún compañero nos ilumina
 
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Unido
17 Mayo 2010
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CAPÍTULO V

Requisitos generales de la convocatoria de elecciones

Artículo 42

1. En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonónomicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.

Inciso final del número 1 del artículo 42 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, 19 junio, del Régimen Electoral General («B.O.E.» 31 marzo).
2. En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos no hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se expiden el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato de las respectivas Cámaras, y se publican al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.

Inciso final del número 2 del artículo 42 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, 19 junio, del Régimen Electoral General («B.O.E.» 31 marzo).
3. En los supuestos de elecciones locales o de elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas cuyos Presidentes de Consejo de Gobierno no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada, los decretos de convocatoria se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Las elecciones se realizan el cuarto domingo de mayo del año que corresponda y los mandatos, de cuatro años, terminan en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones.

Inciso inicial del número 3 del artículo 42 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, 19 junio, del Régimen Electoral General («B.O.E.» 31 marzo).
 
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Unido
17 Mayo 2010
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Felipe_El_Hermoso dijo:
tecnico dijo:
Alguien me puede fundamentar el porqué sí se pueden convocar elecciones sin disolver las Cortes Generales?

No se puede...


entonces porque ahora dices esto? te estas contradiciendo
¿Se puede convocar elecciones sin disolver las Cortes? SÍ

A la pregunta de edparker has dicho que no se puede y luego dices que si se puede hablamos de convocar elecciones sin disolver las cortes no de tu segunda pregunta
 
aibo23 dijo:
ya pero tu has dicho NO SE PUEDE a esta pregunta: se pueden convocar elecciones sin disolver las Cortes Generales?

Porque esa pregunta se puede interpretar de dos formas, ya he puesto ambas.

Y en caso de que se pueda hacer, no es precisamente por lo que has copiado y pegado.
 
Superior