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Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

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31 Ene 2013
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Yo todavía no sé en que quedó esa pregunta la verdad, yo puse que no se podía pero no sé si la fallé o no
 
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17 Mayo 2010
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si se puede articulo 1.1 LO 13/94 DE 30 de marzo que modifica el articulo 42.1 de la LOREG
 
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17 Mayo 2010
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Es más lo pregunte en clase y la respuesta fue SI se puede.. la constitución no desarrollado todos los procesos electorales
 
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31 Ene 2013
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Vale entonces en qué quedamos?, yo lo que sé que principalmente me importa lo que diga la Constitución porque hasta donde yo sé, en mi convocatoria me habla de Constitución, no e leyes de procedimientos electorales, porque si se pasan... Les confisco el felpudo!!!... digo impugno jajajajaja
 
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19 Sep 2011
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¿Se puede convocar elecciones sin disolver las Cortes? SÍ
En caso de querer disolver las Cortes, ¿se puede hacer sin convocar elecciones? NO


Como ya he dicho, depende cómo se pregunte cambia la respuesta. Es la típica pregunta de tener las cosas muy muy claras y no estudiar por estudiar.
 
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17 Mayo 2010
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CAPÍTULO V

Requisitos generales de la convocatoria de elecciones

Artículo 42

1. En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonónomicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.

Inciso final del número 1 del artículo 42 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, 19 junio, del Régimen Electoral General («B.O.E.» 31 marzo).
2. En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos no hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se expiden el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato de las respectivas Cámaras, y se publican al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.

Inciso final del número 2 del artículo 42 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, 19 junio, del Régimen Electoral General («B.O.E.» 31 marzo).
3. En los supuestos de elecciones locales o de elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas cuyos Presidentes de Consejo de Gobierno no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada, los decretos de convocatoria se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Las elecciones se realizan el cuarto domingo de mayo del año que corresponda y los mandatos, de cuatro años, terminan en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones.

Inciso inicial del número 3 del artículo 42 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, 19 junio, del Régimen Electoral General («B.O.E.» 31 marzo).
 
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17 Mayo 2010
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Felipe_El_Hermoso dijo:
tecnico dijo:
Alguien me puede fundamentar el porqué sí se pueden convocar elecciones sin disolver las Cortes Generales?

No se puede...


entonces porque ahora dices esto? te estas contradiciendo
¿Se puede convocar elecciones sin disolver las Cortes? SÍ

A la pregunta de edparker has dicho que no se puede y luego dices que si se puede hablamos de convocar elecciones sin disolver las cortes no de tu segunda pregunta
 
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19 Sep 2011
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No, lo tengo superclaro.

¿Se puede convocar elecciones sin disolver las Cortes? SÍ
En caso de querer disolver las Cortes, ¿se puede hacer sin convocar elecciones? NO
 
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17 Mayo 2010
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ya pero tu has dicho NO SE PUEDE a esta pregunta: se pueden convocar elecciones sin disolver las Cortes Generales?
 
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19 Sep 2011
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aibo23 dijo:
ya pero tu has dicho NO SE PUEDE a esta pregunta: se pueden convocar elecciones sin disolver las Cortes Generales?

Porque esa pregunta se puede interpretar de dos formas, ya he puesto ambas.

Y en caso de que se pueda hacer, no es precisamente por lo que has copiado y pegado.
 
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17 Mayo 2010
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en eso tienes razón porque no es lo mismo querer disolver las cortes que querer convocar elecciones y necesariamente ante una disolución de las cámaras es requisito imprescindible poner fecha de elecciones
 
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19 Sep 2011
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Para la pregunta es irrelevante que hable de convocar o disolver, ambas cosas se hacen a la vez. No está ahí el quid de la pregunta.
 

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