GT87 dijo:
Buenas, tengo una dudilla con una pregunta,
¿Cuándo podrá la Reina consorte ejercer derechos constitucionales?
a) Sólo cuando sea Regente
b) Sólo cuando sea Tutora
c) Sólo cuando sea Regente y Tutora > Solución
Yo creo que es la a, ya que no hace falta que sea Tutora no?.... ¿Que opinais?
PoliDani dijo:
Tanto la Regencia como la Tutoría son funciones constitucionales. Y la Reina consorte puede hacer ambas funciones. Si te fijas en las respuestas, dice sólo Regente, o sólo Tutora (falso, porque no es sólo, puede hacer las dos)
estoy con polidani...
Artículo 58.
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 60.
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero
no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
PD:cuidado que si pregunta a otra persona que no sea padre,madre o ascendientes,no puede ejercer los 2 a la vez,en este caso si... :wink: