
- Unido
- 15 Sep 2014
- Mensajes
- 858
- Felicitaciones
- 986
- Puntos
- 4


Si se usan, se necesita tener una licencia (que la concede el delegado/subdelegado del Gobierno) llamada "autorización especial".En el art.107 se dice que las armas de la categoría 6 y sistema flobert inscritas en libro registro queda prohibido su uso pero en el siguiente punto dice que se pueden utilizar con autorización en campos de tiro. ¿Es una excepción o es que esas armas si se utilizan no se inscriben en el libro registro?
Me puedes confirmar con seguridad lo de arma corta y larga..Pues ustedes mismos [emoji1]

Me puedes confirmar con seguridad lo de arma corta y larga..
Corta = cañon 30 cm o longitud total 60
Entonces si en los test de la g.c dice cañon 35 y longitud total 20 ... que seria corta o larga ????


Hola buenas
Esto para mi es nuevo.. me he metido en este foro porque creo que no soy el único que se esta comiendo la cabeza con la pregunta de srma corta y larga .... me he puesto a leer y leer los comentarios y demas pero cada uno dice una cosa .
Alguien sabe con exactitud cuál es un arma corta o un arma larga??????
Me puedes confirmar con seguridad lo de arma corta y larga..
Corta = cañon 30 cm o longitud total 60
Entonces si en los test de la g.c dice cañon 35 y longitud total 20 ... que seria corta o larga ????
Su cañón excede de 30 cm, por tanto, ARMA LARGA.
Si no me equivoco , es imposible que tenga un cañon de 35 cm y su longitud total sea de 20 ... Es imposible ..
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Efectivamente: con que cumpla uno de los dos parámetros (longitud de cañón o longitud total) ya sería un arma larga.
Perdón, creo que no me he explicado bien:
- un arma de cañón de más de 30 cm = arma larga
- un arma de longitud total de más de 60 cm = arma larga.
Pero no tienen que darse los dos parámetros a la vez, con que se de uno de ellos ya es suficiente.
Por ejemplo:
1) un arma de cañón de 32 cm y longitud total de 40 cm = arma larga.
2) un arma de cañón de 10 cm y de longitud total de 1 metro = arma larga.




¿Puede ser que el gobierno conceda la licencia de uso, es decir, autorice a que estos cuerpos puedan tener armas y la DGGC expida la licencia como tal?




chicos una duda que me surge repasando el tema 9...
En la parte referente a la policia autonómica ... me dice "podrían usar armas de fuego , correspondiendo conceder las licencias al Gobierno de la Nacion"
Mi duda radica en que cuando estudié el tema de armas , cuando hablaba de la licencia A , recuerdo que al CNP lo concedía la DGP y para la guardia Civil la DGGC al igualq ue para el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad ...
Entonces aquí es donde patino ... quien lo concede , el gobierno de la Nación ? o la DGGC ?

Coincido con Álvaro, es el Gobierno de la Nación. Todo viene porque, según la CE, la competencia sobre armas y explosivos es exclusiva del Estado, siendo ejercida por el Gobierno de la Nación (a través del Ministerio del Interior) y, en la práctica, a través de la Guardia Civil (Intervenciones de Armas y Explosivos).
Respecto lo de la DGGC y CNP creo que te refieres a la expedición de las Guías de pertenencia, no a las licencias (art.89 Reg. Armas).