Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)
vale ya lo he encontrado:
La tenencia de un arma de fuego reglamentada durante un viaje por España de un residente
de otro país miembro de la Unión Europea solamente será permitida si el interesado
ha obtenido a tal efecto autorización de la Dirección General de la
Policía y de la Guardia
Civil y de la autoridad competente del Estado de residencia.
También será necesaria a los residentes en España, autorización de la Dirección General
de la
Policía y de la Guardia Civil para la tenencia de un arma de fuego durante un viaje
por España hacia otro país de la Comunidad Económica Europea.
Las autorizaciones podrán concederse para uno o para varios viajes y para un plazo
máximo de un año, renovable, y se harán constar en la Tarjeta Europea de Armas
de Fuego, que el viajero deberá exhibir dentro de España ante todo requerimiento de los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.