Para Salvatore y demás gente que vamos este año y para los demás que quieran, después de un esfuerzo considerable por mi parte, bastante considerable puesto que es cosecha propia, entre página del mi nisterio, página de la DGP, futurospolicías, organigramas, reales decretos y cosas varias, aquí teneís el organigrama del MI actualizado totalmente y completado con rangos y demás historias, osea todo lo que es el tema 9 completo.
El tema quedaría así
FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
1. Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior, y la dirección y coordinación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el control de las empresas y el personal de seguridad privada; el ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería; el régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; y la administración general de la
policía de circulación y de la seguridad vial.
2. Al Ministro del Interior, como titular del departamento, le corresponden la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.
3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior.
5. Depende directamente del Ministro la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales, a cuyo titular corresponde actuar como portavoz del Ministerio del Interior, impulsar y coordinar las relaciones sociales e informativas de los distintos servicios del departamento y las campañas informativas que se pretendan desarrollar en su ámbito. Sus puestos de trabajo se proveerán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril y normativa complementaria.
6. Depende directamente del Ministro el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista en los términos recogidos en su normativa reguladora.
7. Depende directamente del Ministro el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, bajo su dirección y supervisión, está presidido por el Secretario de Estado de Seguridad, e integrado por el Subsecretario, el Director General de la
Policía y de la Guardia Civil, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, el Director del Gabinete del Ministro, el Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad y los titulares de las Direcciones Adjuntas Operativas de la
Policía y de la Guardia Civil, actuando como Secretario el Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad.
8. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de la
Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario.
2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, y de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
a. La Dirección General de Gestión de Recursos.
b. La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.
3. La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
4. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
b) La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría General Técnica.
2. La Dirección General de Política Interior.
3. La Dirección General de Tráfico.
4. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
5. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
6. La Dirección General de Personal y Servicios.
SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD.
FUNCIONES:
1. Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de residencia y circulación.
b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.
c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado.
d) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional.
e) La representación del Departamento en los
supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.
f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del departamento en materia de crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.
g) La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.
h) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.
i) La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria.
ESTRUCTURA
2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
3. Asimismo, dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) El Gabinete de Coordinación, al que le corresponden las funciones de supervisión y coordinación de la ejecución de planes conjuntos en materia de seguridad ciudadana; formación; informe de proyectos de disposiciones generales; elaboración y supervisión de resoluciones y circulares del Secretario de Estado de Seguridad.
b) La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de la Dirección General de la
Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos cuerpos en el cumplimiento de sus funciones.
c) El Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO), al que corresponde la elaboración de la inteligencia estratégica en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de coordinación operativa de los servicios actuantes en los
supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones. Para el ejercicio de sus funciones le corresponderá:
1.º Recibir, integrar y analizar cuantas informaciones y análisis operativos relacionados con la delincuencia organizada sean relevantes o necesarios para la elaboración de la inteligencia estratégica y de prospectiva en relación con el crimen organizado.
2.º Dictar o determinar, en los
supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las Unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstos con otros Servicios intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.
3.o Elaborar el informe anual sobre la situación de la criminalidad organizada en España, así como una Evaluación Periódica de Amenaza.
4.º Elaborar y difundir las informaciones estadísticas relacionadas con esta materia.
d) El Gabinete de Estudios de Seguridad Interior (GESI) será el encargado de apoyar, mediante la elaboración de estadísticas y estudios e investigaciones sobre la situación y tendencias de la seguridad, a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en la elaboración de las políticas de seguridad y en la toma de decisiones relacionadas con esta materia. Asimismo, complementará, con el desarrollo e impulso de acciones formativas específicas, la especialización de los altos responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:
1.º Desarrollar el Sistema Estadístico de Seguridad Interior, elaborando y difundiendo las informaciones estadísticas relacionadas con la misma, así como realizar e impulsar los estudios e investigaciones dirigidos a conocer la situación y evolución de las diferentes formas delincuenciales y de la percepción social de seguridad.
2.º Realizar estudios y análisis sobre aspectos relacionados con las políticas de seguridad, así como sobre el impacto alcanzado de determinados planes operativos de carácter general.
3.o Desarrollar y promover la celebración de acciones formativas dirigidas a altos responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, orientadas a impulsar y actualizar los valores directivos comunes y a promover una efectiva cultura corporativa de cooperación y colaboración.
4.º Actuar como Centro español de la Academia Europea de
Policía.
5.º Desarrollar las relaciones correspondientes con otros Centros o Unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados Miembros o de terceros países.
6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.
7.º Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Ministro del Interior o por el Secretario de Estado de Seguridad.
4. Funcionarán adscritos al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, como órganos colegiados:
a) Los Consejos superior y asesor de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.
b) El Consejo asesor del observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.
1. DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y LA GUARDIA CIVIL
Corresponde al Director General de la
Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de
Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, en este último caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Defensa.
Dependiendo directamente del Director General, y con nivel orgánico de Subdirección General, existirá un Gabinete Técnico con funciones de asistencia directa y apoyo, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquél.
Asimismo, también dependiendo directamente del Director General existirán dos Unidades de Coordinación, para la asistencia directa y apoyo a aquél en los ámbitos del Cuerpo Nacional de
Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, respectivamente.
A) En el ámbito del Cuerpo Nacional de
Policía:
1. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de
Policía.
b) Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran.
c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios del Cuerpo Nacional de
Policía.
d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos del Cuerpo Nacional de
Policía.
e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
f) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de
Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.
h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.
i) Aplicar el régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de
Policía.
j) Seleccionar y promover al personal del Cuerpo Nacional de
Policía y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho cuerpo.
k) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios del Cuerpo Nacional de
Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.
l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.
ESTRUCTURA DE LA DGPyGC
2. Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales, así como en el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas.
b) La Subdirección General de Personal, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración del personal y formación
c) Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos económicos y materiales.
3. La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de
Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras y de
Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que corresponderán las siguientes funciones:
a) A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.
b) A la Comisaría General de
Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar, así como la colaboración con las policías de otros países y la dirección de las oficinas nacionales de Interpol y Europol. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.
c) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; el control de las empresas y del personal de la seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado, y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.
d) A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la expedición de las tarjetas de extranjero, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.
e) A la Comisaría General de
Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.
4. Subdirección General de Personal, las funciones de gestión en el ámbito policial en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal; y Formación y Perfeccionamiento, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que corresponderán las siguientes funciones:
a) A la División de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de personal.
b) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar las funciones de selección, promoción, formación y especialización de los miembros del Cuerpo Nacional de
Policía.
5. Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental le corresponde la organización y gestión de los servicios de expedición del documento nacional de identidad, de los pasaportes y de los archivos policiales. Bajo su coordinación las funciones de gestión en el nivel central serán realizadas por la División de Coordinación Económica y Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General, y a la que corresponderá realizar las funciones de estudio de necesidades, análisis y control de calidad y, en su caso, adquisición de los productos y equipamientos, y asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales.
6. En el nivel central, existirán la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.
7. La organización periférica estará constituida por las Jefaturas Superiores, las comisarías provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial, comisarías zonales, locales y de distrito, así como las comisarías conjuntas o mixtas y los puestos fronterizos.
Los titulares de las Jefaturas Superiores de
Policía podrán asumir la jefatura de la comisaría provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.
8. La sustitución del Director General, en los
supuestos previstos legalmente, se efectuará por el Director Adjunto Operativo.