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Fran88

POLICÍA
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20 Jun 2015
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Buenas os dejo una pregunta que se me acaba de ocurrir del tema de delitos informatico. A ver por donde nos dan este año con este tema.
¿Qué tiempo no ha de pasar para que el Ministerio Fiscal pueda actuar (según la regla subsidiaria segunda) en el ejercicio de las acciones de protección de la intimidad de una persona fallecida?
A) 10 años desde el fallecimiento del afectado.
B) 80 años desde el fallecimiento del afectado.
C) Todas son falsas, el M.F no puede actuar en estos casos.
 
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5 Ago 2015
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He estado leyendo las preguntas de armas y me ha surgido una duda/pregunta:
Un Inspector de la Policía Nacional que se coge una excedencia por pasar a prestar servicios en otra Administración, por pasarse como Inspector a la Policía Local de su pueblo, cuantas armas de fuego cortas podría tener amparadas con su licencia A?
A) 3
B) 1
C) Ni idea:(
 
Perdón,voy a editar el mensaje porque leyendo el art. 118 me decanto más por la de un arma más la de dotación.
Léete bien el artículo.
Policías locales se incluyen sólo en el punto 2 ,no aparece en el primer punto donde habla de las tres armas más la de dotación,así que entiendo que será una.
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

Y echa un ojo a esto.
http://www.interior.gob.es/web/serv...rme-sobre-tipo-de-armas-que-pueden-emplear-lo
 
Última edición:
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Fran88

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He estado leyendo las preguntas de armas y me ha surgido una duda/pregunta:
Un Inspector de la Policía Nacional que se coge una excedencia por pasar a prestar servicios en otra Administración, por pasarse como Inspector a la Policía Local de su pueblo, cuantas armas de fuego cortas podría tener amparadas con su licencia A?
A) 3
B) 1
C) Ni idea:(
Yo creo que es una, aparte de las de dotación reglamentaria, para el ejercicio de sus funciones.
En el art. 118.1 del reglamento de armas dice que las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del CNP y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las CCAA, podrán poseer tres armas.( yo interpreto que no se nombra a los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales).
Sin embargo en el punto 2 del art. 118 dice: Los Cabos y Guardia de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del CNP y los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las CCAA y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales y los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, solo podrán poseer un arma corta, aparte.. Aquí se nombra a los miembros de policía local sin distinción de rango.
No se si estoy esquivocao. Que alguien corrija.
 
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Fran88

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Perdón,voy a editar el mensaje porque leyendo el art. 118 me decanto más por la de un arma más la de dotación.
Léete bien el artículo.
Policías locales se incluyen sólo en el punto 2 ,no aparece en el primer punto donde habla de las tres armas más la de dotación,así que entiendo que será una.
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

Y echa un ojo a esto.
http://www.interior.gob.es/web/serv...rme-sobre-tipo-de-armas-que-pueden-emplear-lo
Yo pienso lo mismo, me podría haber ahorrado de escribir todo el texro si hubiera leído que habias contestado lo mismo que estaba escribiendo yo. Es lo que tiene empezar a escribir y a mitad irte a desayunar. Jaja
 
Última edición:
Buenas os dejo una pregunta que se me acaba de ocurrir del tema de delitos informatico. A ver por donde nos dan este año con este tema.
¿Qué tiempo no ha de pasar para que el Ministerio Fiscal pueda actuar (según la regla subsidiaria segunda) en el ejercicio de las acciones de protección de la intimidad de una persona fallecida?
A) 10 años desde el fallecimiento del afectado.
B) 80 años desde el fallecimiento del afectado.
C) Todas son falsas, el M.F no puede actuar en estos casos.
Yo este tema no sé por donde cogerlo[emoji36]
 
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Perdón,voy a editar el mensaje porque leyendo el art. 118 me decanto más por la de un arma más la de dotación.
Léete bien el artículo.
Policías locales se incluyen sólo en el punto 2 ,no aparece en el primer punto donde habla de las tres armas más la de dotación,así que entiendo que será una.
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

Y echa un ojo a esto.
http://www.interior.gob.es/web/serv...rme-sobre-tipo-de-armas-que-pueden-emplear-lo
Yo pienso lo mismo, me podría a ver ahorrado de escribir todo el texro si hubiera leído que habias contestado lo mismo que estaba escribiendo yo. Es lo que tiene empezar a escribir y a mitad irte a desayunar. Jaja

Yo tengo claro que en la PL es solo 1 arma corta pero mi duda viene originada por la excedencia de la Nacional (que puede tener hasta 3). Mi duda es por la excedencia, que en el fondo no deja de ser Policía Nacional aunque actualmente preste sus servicios como Policía Local y me vino a la mente el siguiente ejemplo: si mientras era Inspector de la PN tenía 3 revólveres particulares, ahora que es PL tendría que desprenderse de dos de ellos o podría seguir teniéndolos amparado con su carné de Policía Nacional? (porque está en excedencia, no ha pedido la baja)
PD: gracias por vuestras respuestas!!!
 
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Otra cosa @tati22 he leído tu pregunta del plazo de la licencia de armas en la 2a actividad y quería preguntaros algo sobre eso:
En el reglamento de armas habla de "servicios especiales", "excedencia forzosa" y "2a actividad", pero en la ley de personal la excedencia forzosa no viene recogida como situación administrativa de los policías nacionales. Sabéis si eso entonces queda sin efecto (la excedencia forzosa) por no existir ya o si se aplica a otro tipo de excedencia. No sé, a lo mejor es rizar el rizo pero me ha venido a la cabeza por la ley de personal. Un saludo a tod@s y gracias!!!
 
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He estado leyendo las preguntas de armas y me ha surgido una duda/pregunta:
Un Inspector de la Policía Nacional que se coge una excedencia por pasar a prestar servicios en otra Administración, por pasarse como Inspector a la Policía Local de su pueblo, cuantas armas de fuego cortas podría tener amparadas con su licencia A?
A) 3
B) 1
C) Ni idea:(

Yo pienso lo mismo, me podría haber ahorrado de escribir todo el texro si hubiera leído que habias contestado lo mismo que estaba escribiendo yo. Es lo que tiene empezar a escribir y a mitad irte a desayunar. Jaja

A ver si algún compañer@ echa algo de luz a este tema.

En el ejemplo que pone @Mirlete , el Inspector deberá depositar las tres armas documentadas con la guía tipo A-CNP en la Intervención de Armas Gc y, una vez se incorpore en la PL de su pueblo, deberá solicitar una guía tipo A-PL y sólo podrá conservar una de las tres que tenía originariamente. Para las dos restantes dispone de un máximo de un año para su enajenarlas, recuperarlas de nuevo (caso de reingresar de nuevo en la Policía Nacional) o inutilizarlas. Espero haber podido aclarar la cuestión. Un saludo!!:)
 
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Por cierto, hablando de armas, os dejo una pregunta:;)

¿Qué necesita un Policía Nacional para tener y utilizar un arma de airsoft de disparo automático?:
A) Su licencia tipo A en vigor.
B) Tarjeta de armas tipo A.
C) Tarjeta de armas tipo B.
 
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