lunker dijo:
cerrato dijo:
Los Juzgados de lo Penal son competentes para:
A. El conocimiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a cinco años, multa cualquiera que sea su cuantía y privación del permiso de conducir.
B. El conocimiento y fallo de todas las causas por delito, a excepción de las que la ley atribuye a la Audiencia Nacional.
C. El conocimiento y fallo de todas las causas seguidas por el procedimiento abreviado.
Yo diría la B, la Audiencia Nacional creo que también puede enjuiciar por el procedimiento abreviado.
Yo contesté b, pero por ejemplo los delitos a que se refiere el artículo 65 de la LOPJ que tengan señaladas penas menos graves, son competencia de los Juzgados Centrales de lo Penal y esa respuesta dice "todas las causas", mi conclusión es que ninguna respuesta es válida.