• Acreditación Policías Alumnos

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duda sobre btp

Unido
15 Dic 2007
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algo más claro...

"ARTICULO 42. — ADELANTAMIENTO. El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas:
a) El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando;
b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso;
c) Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona no urbana. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral;
d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento;
e) El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad;
f) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso;
g) Los camiones y maquinaria especial facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente;"
 
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Unido
10 Sep 2008
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gti dijo:
no te vale con mi palabra eh?


Artículo 109. Advertencias ópticas.

1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.

2. A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente:

1.

El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.

En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.
2.

La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.
3.

La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.

Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición.

Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar deberá utilizarse, además, el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado hacia el que vaya a efectuarse aquélla, si el vehículo dispone de dicho dispositivo.

3. Con la misma finalidad que para las acústicas se señala en el artículo siguiente y para sustituirlas podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.

Artículo 110. Advertencias acústicas.

1. Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado.

2. Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios:

1.

Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
2.

Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
3.

Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.


GTI te dice que utilizando """"El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar"""
Segun tu tambien es la respuesta "A",no??? Auque ahora con lo que as puesto puede ser las dos en realidad,no?
 
Unido
15 Dic 2007
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Una cosa es avisar y otra realizar... tu puedes avisar o no avisar... como bien dice la pregunta la forma de "advertir" al vehúculo que va delante de tu adelantamiento es con destellos o uso de bocina fuera de poblado, el intermitente va por descontado ya que para realizar cualquier desplazamiento es imprescindible utilizarlo.
Antes de adelantamiento, primero avisas (destello), luego indicas (intermitente) y por último realizas la maniobra...

Pero si quereis poner la A ponerla, va seguir estando mal...
 
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Unido
10 Sep 2008
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ahora si me ha quedado claro GTI. GTI solamente esta buscando soluciones, no te enfades.Restificar es de sabio. Gracias por la explicacion GTI
 
Unido
15 Dic 2007
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Tuan dijo:
ahora si me ha quedado claro GTI. GTI solamente esta buscando soluciones, no te enfades.Restificar es de sabio. Gracias por la explicacion GTI

jaja si no me enfado! se me a olvidao poner un conito de estos :wink:
Tranqui en lo que pueda echo una zarpa.
 
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ignis

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Unido
1 Dic 2008
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Ale he aprobado el BTP una cosa menos. La pregunta sorpresa de la policía teníais razón, es detenerse. Pues he tenido un fallo. Lo digo por si os cae.

Un saludote!
 
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ignis

POLICÍA
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1 Dic 2008
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Gracias!. Me falta el de cirulación de moto...A ver si me lo saco puff.
 
ignis dijo:
Gracias!. Me falta el de cirulación de moto...A ver si me lo saco puff.

Bueno el de circulación es más fácil que el del circuíto cerrado, ya lo tienes todo hecho, jajaja.

Un saludo y suerte con el de circulación :wink:
 
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ignis

POLICÍA
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1 Dic 2008
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Si eso espero. Por lo que he leído la mayoría aprueba a la primera. Espero que sea así.
 
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10 Sep 2008
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hoy voy a sacarme el reconocimiento y mañana ire a trafico. Si suspendiera tengo me vale el mismo reconocimiento o tendria que sacarlo de nuevo???
 
ignis dijo:
Si eso espero. Por lo que he leído la mayoría aprueba a la primera. Espero que sea así.

Eso leyendote el manual, y haciendo los test que vienen en la DGT y todotest, vas sobrada! caen las mismas preguntas!

:arrow: Tuan, te sirve el mismo, tiene un plazo de validez de 3 meses pero es si te sacas el reconocimiento y no vas a tráfico a presentarte, o sea, que tienes 3 meses para llevarlo a tráfico.. jeje, que no creo que se del caso!
 
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tom

POLICÍA
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1 Jul 2008
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MikeGP dijo:
Igualmente me asusta Tom, pero gracias ;)
tranquilo MikeGP,que seguro que lo pasas sin problema ves estudiando todos los dias un ratito,y lo pasas sin problema ya verás,suerte :wink:
 
A
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Anonymous

Guest
mikegp una pregunta as ido hoy a pedir la fecha y te han dado para dentro de un mes? o las elegido tu? Esque yo voy a pedirla mañana por saber mas o menos para cuando estan dando?

Los test en la pagina de la DGT donde estan por que no los encuentro.

Gracias y Suerte
 
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23 Ene 2009
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Batty, he ido hoy y me la han dado para el mes que viene pero ten en cuenta que yo soy de Bcn capital y aquí se presenta mucha gente cada día ;).

Un saludo batty.
 
Superior