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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
14 Ago 2018
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La querella se puede interponer (siempre ante órgano judicial) por cualquier delito. Es decir, puedes querellarte por un delito público, privado, semipúblico, semirpivado... Y sirve para constituirte como parte formal en el proceso, para hacer de acusador vaya, ya sea particular (cuando el delito es contra ti), privado (por delitos de calumnias, injurias... en este caso la querella es la única forma de ejercer la acción) o acusador popular (por ejemplo, la acusación que se está siguiendo contra los líderes del procés por vox es una acusación popular).
Lo que tengo yo en el temario es que los delitos privados son solo perseguibles por querella... Esto si es correcto verdad?
Por cierto aprovecho para preguntar , en el tribunal de jurado , con respecto a lo que no puede enjuiciar , yo tengo :
-delitos sexuales
-prevaricación
-incendios forestales
-obviamente los del art65 de LO poder judicial , ya que no se pueden constituir en audiencias nacionales .
-y delitos contra la propiedad y el patrimonio
La pregunta es , me falta alguno más?
 
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Unido
12 Mayo 2016
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Lo que tengo yo en el temario es que los delitos privados son solo perseguibles por querella... Esto si es correcto verdad?
Por cierto aprovecho para preguntar , en el tribunal de jurado , con respecto a lo que no puede enjuiciar , yo tengo :
-delitos sexuales
-prevaricación
-incendios forestales
-obviamente los del art65 de LO poder judicial , ya que no se pueden constituir en audiencias nacionales .
-y delitos contra la propiedad y el patrimonio
La pregunta es , me falta alguno más?

Tienen competencia para conocer y fallar sobre delitos que recoja cualquier ley cuando tenga que ver con estos preceptos (según art.1):
  • a) Delitos contra las personas.
  • b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
  • c) Delitos contra el honor.
  • d) Delitos contra la libertad y la seguridad.
** teniendo en cuenta que los del apartado a) tienen que ser consumados, la tentativa no se admite.

Ahora por otro lado, se especifica los delitos que pueden conocer y fallar del Código Penal, que son:
  • a) Del homicidio (artículos 138 a 140).
  • b) De las amenazas (artículo 169.1º).
  • c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
  • d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
  • e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).Letra e) del número 2 del artículo 1 renombrada por la disposición final
  • f) Del cohecho (artículos 419 a 426).
  • g) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
  • h) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
  • i) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).
  • j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
  • k) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).

Fuente (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado):



Por otro lado, la causa de incendios dejó de ser competencia del Tribunal de Jurado modificado por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo:

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Se suprime la letra e) de los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Las letras f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 2 del artículo 1 pasan a ser e), f), g), h), i), j) y k).

Un saludo.
 
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Medrano

Policía Alumno
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5 Sep 2016
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Hola, tengo una duda sobre el tema de los apátridas, dice que se perderá la condición de apátrida cuando obtenga la nacionalidad española, hasta ahí todo correcto. Pero el plazo para obtenerla al no indicarse, ¿sería por residencia de 10 años, o por el contrario sería de 5 años como los refugiados?
 
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Unido
21 Feb 2019
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Una duda. ¿La emancipación por concesión judicial o por concesión de los que tengan la patria potestad puede ser revocada?
 
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6 Dic 2017
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Una duda. ¿La emancipación por concesión judicial o por concesión de los que tengan la patria potestad puede ser revocada?

Son de derecho e irrevocables. Solo se puede revocar la emancipación por vida independiente, cuando se es mayor de 16 años y se vive independientemente de los padres con consentimiento de estos.
 
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14 Ago 2018
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Con respecto a la competencia territorial de los juzgados , en el caso de los menores , la competencia sería igual que la de los adultos verdad? Me refiero al sitio donde se haya cometido el delito , la única excepción es la de violencia de género que tiene competencia el juzgado donde tenga la residencia la víctima sin prejuicio obviamente de la adopción de medidas cautelares por el juez de guardia del sitio donde de ha cometido el delito...
 
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Medrano

Policía Alumno
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5 Sep 2016
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Buenas compis, ¿alguien podría aclararme los plazos de detención e incomunicación en caso de terrorismo?
Los de detención creo que los tengo claros, serían: 72h + 48 (mayores) y 24 + 48 (menores), lo que no me queda claro es si la incomunicación sería de 5 días en los dos casos

Gracias compis
 
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Unido
4 Jul 2015
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Buenas compis, ¿alguien podría aclararme los plazos de detención e incomunicación en caso de terrorismo?
Los de detención creo que los tengo claros, serían: 72h + 48 (mayores) y 24 + 48 (menores), lo que no me queda claro es si la incomunicación sería de 5 días en los dos casos

Gracias compis
Hola, mirando esto es lo que dice la Lecrim:
Según el artículo 509 de la LECRIM, “el juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o
b) necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.
La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días.”

Espero haberte resuelto la duda.
 
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4 Jul 2015
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Te pongo otro parrafo de otro documento y espero no liarte mucho:
V.3. Régimen específico de detención preventiva aplicable a los menores involucrados en delitos de naturaleza terrorista
V.3.A) Duración de la detención gubernativa
Un aspecto que singulariza notablemente el tratamiento de la delincuencia terrorista en la LORPM es el relativo al régimen aplicable a la detención preventiva al que se hizo mención breve en el apartado V1.3.F.b de la Circular 1/2000.
El inciso final del art. 17.4 LORPM dice que al menor detenido se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el art. 520 bis LECrim, artículo que establece que toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el art. 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención, regulando a continuación la posibilidad de prolongar en cuarenta y ocho horas más el plazo de detención gubernativa, mediante resolución judicial motivada, y la posibilidad de incomunicar al detenido siempre que se solicite y resuelva judicialmente sobre su concesión o denegación en el plazo de veinticuatro horas.
La remisión directa que hace el art. 17.4 LORPM al art. 520 bis LECrim supone una derogación del régimen general de detención de menores establecido en aquél precepto en lo que se refiere al plazo máximo de duración de la detención policial, a su posible prórroga y a la incomunicación del detenido. Por ello, en los supuestos específicos del art. 520 bis se ha de entender que la detención gubernativa tiene una duración máxima ordinaria de 72 horas parificándose el tratamiento del detenido adulto y del menor.


Es un documento con doctrina de la Fiscalía General del Estado, este parrafo esta en la página 10. Te adjunto el documento.
 

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Medrano

Policía Alumno
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5 Sep 2016
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Muchas gracias compi, es más o menos la idea que tenía yo en la cabeza, pero ya sabes, basta que algo no esté bien asentado y se comente una duda, para empezar a buscar el quinto pie al gato!

Un saludo
 
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RubenBL

Policía Alumno
APTO Policial
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26 Ene 2017
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Buenas a todos. Estoy empezando y me surgen algunas dudas.
respecto a esta pregunta de la academia OCS:

B413A8D3-67E0-424F-A2C1-4B0CFC2E4405.jpeg
Yo había puesto Alpha, pero me la da incorrecta.
¿En que casos se puede tramitar una ley orgánica por mayoría simple?

gracias!
 
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Unido
23 Ago 2015
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Buenas a todos. Estoy empezando y me surgen algunas dudas.
respecto a esta pregunta de la academia OCS:

Ver adjunto {nombre}
Yo había puesto Alpha, pero me la da incorrecta.
¿En que casos se puede tramitar una ley orgánica por mayoría simple?

gracias!
Las leyes orgánicas necesitan mayoría absoluta del congreso y mayoría simple del Senado. Fíjate que dice "mayoría simple de una cámara", se cumple, esa cámara es el Senado.
 
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RubenBL

Policía Alumno
APTO Policial
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26 Ene 2017
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Las leyes orgánicas necesitan mayoría absoluta del congreso y mayoría simple del Senado. Fíjate que dice "mayoría simple de una cámara", se cumple, esa cámara es el Senado.

Anda! Muchísimas gracias compi
 
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AGR

Unido
15 Ene 2020
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Tengo una duda acerca del tema 16 referida a competencias de los juzgados de instrucción y penal. Según el art. 87 de LOPJ, una de las competencias de los juzgados de instrucción es, y cito textualmente "Del conocimiento y fallo de los juicios de delitos leves, salvo los de competencia de los
juzgados de violencia sobre la mujer...
". Más adelante, en el art 8.9 BIS de LOPJ dice lo siguiente en cuanto a competencias de los juzgados de lo penal: " Corresponde asimismo a los Juzgados de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados de Instrucción...". Según deduzco de esto, el artículo 89 BIS nos viene a decir que los juzgados de instrucción pueden emitir sentencia por delitos graves y menos graves cuando no es así, según el artículo 87.
 
Tengo una duda acerca del tema 16 referida a competencias de los juzgados de instrucción y penal. Según el art. 87 de LOPJ, una de las competencias de los juzgados de instrucción es, y cito textualmente "Del conocimiento y fallo de los juicios de delitos leves, salvo los de competencia de los
juzgados de violencia sobre la mujer...
". Más adelante, en el art 8.9 BIS de LOPJ dice lo siguiente en cuanto a competencias de los juzgados de lo penal: " Corresponde asimismo a los Juzgados de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados de Instrucción...". Según deduzco de esto, el artículo 89 BIS nos viene a decir que los juzgados de instrucción pueden emitir sentencia por delitos graves y menos graves cuando no es así, según el artículo 87.

Limítate a pensar que el Penal ejecuta las sentencias dictadas por el de Instrucción conocidas como sentencias de conformidad, que el 87 recoge como función de los JI:

b) Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley y en los procesos por aceptación de decreto.


Olvídate de conocer qué es sentencia de conformidad, cuándo se pueden dictar etc, porque en Básica ni interesa leerlo. Aprende dichas competencias de memoria, lo justo para reconocer en una pregunta test la competencia de ejecución del Penal respecto a sentencias dictadas por el JI, y apañado, ganas tiempo para estudiar otras cosas importantes y tienes la información justa para clavar una hipotética pregunta test.
 
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AGR

Unido
15 Ene 2020
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Limítate a pensar que el Penal ejecuta las sentencias dictadas por el de Instrucción conocidas como sentencias de conformidad, que el 87 recoge como función de los JI:

b) Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley y en los procesos por aceptación de decreto.


Olvídate de conocer qué es sentencia de conformidad, cuándo se pueden dictar etc, porque en Básica ni interesa leerlo. Aprende dichas competencias de memoria, lo justo para reconocer en una pregunta test la competencia de ejecución del Penal respecto a sentencias dictadas por el JI, y apañado, ganas tiempo para estudiar otras cosas importantes y tienes la información justa para clavar una hipotética pregunta test.
Muchas gracias ;)
 
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