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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
15 Mar 2019
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Según el artículo 6.4 del Código Civil, indica: "los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.

Eso significa que toda norma que vaya en contra del ordenamiento jurídico, se entenderá como fraude y no puede "librarse" aunque esa ley diga lo contrario, para que lo entiendas.


Genial!!!mil gracias!!!
 
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5 Mayo 2019
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Necesito ayuda!!!!!
Acabo de empezar a estudiar las oposiciones y enpezando el libro no entiendo cual es la diferencia entre las formas de derogacion... expresa y tácita, si alguien puede explicarlas unnpoco mejor que en el libro para entrenderlo mejor, y si puede ser con algun ejemplo. Gracias!!
 
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27 Ago 2018
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Necesito ayuda!!!!!
Acabo de empezar a estudiar las oposiciones y enpezando el libro no entiendo cual es la diferencia entre las formas de derogacion... expresa y tácita, si alguien puede explicarlas unnpoco mejor que en el libro para entrenderlo mejor, y si puede ser con algun ejemplo. Gracias!!
Si no me equivoco.
Expresa: Cuando sale una nueva ley tiene que poner en ella que se deroga otra.
Tácita: Cuando sale una nueva ley se da por hecho que otra anterior se elimina. Ejemplo tontísimo: Hay una ley que obliga a ir en bañador a la playa, pero ahora sale una nueva ley que obliga a ir en pelotas, pues la ley anterior se entiende que se deroga porque es lo contrario
 
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5 Mayo 2019
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Vale muchas gracias, lo he entendido un poco mejor, de todas formas cualquier otra ayuda o vendria mal. Gracias

Si no me equivoco.
Expresa: Cuando sale una nueva ley tiene que poner en ella que se deroga otra.
Tácita: Cuando sale una nueva ley se da por hecho que otra anterior se elimina. Ejemplo tontísimo: Hay una ley que obliga a ir en bañador a la playa, pero ahora sale una nueva ley que obliga a ir en pelotas, pues la ley anterior se entiende que se deroga porque es lo contrario

Vale muchas gracias, lo he entendido un poco mejor, igualmente cualquier otra ayuda no vendria mal, gracias!
 
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Medrano

Policía Alumno
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5 Sep 2016
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Buenas, tengo una pregunta relativa a los plazos de incomunicación de detenidos:

El plazo para mayores de edad en caso de terrorismo, puede llegar a ser de 10 días, ¿sería el mismo en caso de los menores? (siempre que sean mayores de 16 años)

Gracias
 
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5 Oct 2016
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Buenas, tengo una pregunta relativa a los plazos de incomunicación de detenidos:

El plazo para mayores de edad en caso de terrorismo, puede llegar a ser de 10 días, ¿sería el mismo en caso de los menores? (siempre que sean mayores de 16 años)

Gracias
Si por supuestos, a partir de 16 para que tu me entiendas es como si tuvieses 18 lo único es que se te va aplicar la ley de menores pero respecto a las incomunicaciones sería eso que tu refieres, lo único que tienes que tener cuidado es con la típica pregunta de que si un menor de 16 años puede ser incomunicado tienes que tener claro que NO rotundo menos de 16 no
 
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24 Ago 2017
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Existirá delito de conspiración:

A Cuando dos o más personas deliberan conjuntamente y deciden ejecutar un delito
B Cuando dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y lo ejecutan
C Cuando dos o más personas invitan a otro u otros a cometer un delito

Alguien me puede explicar por qué OCS me dice que la respuesta correcta es la A... Yo creo que es la B.
El artículo 17.1 del Código Penal determina: «La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo».
 
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6 Dic 2017
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Existirá delito de conspiración:

A Cuando dos o más personas deliberan conjuntamente y deciden ejecutar un delito
B Cuando dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y lo ejecutan
C Cuando dos o más personas invitan a otro u otros a cometer un delito

Alguien me puede explicar por qué OCS me dice que la respuesta correcta es la A... Yo creo que es la B.
El artículo 17.1 del Código Penal determina: «La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo».

Delito de conspiración como tal no existe. Existe la conspiración como acto preparatorio de un delito, que sólo se castigará si expresamente lo contempla el CP (ej: delito de homicidio, atentado, rebelión...). Respecto a la pregunta es correcta la A. Hay conspiración cuando dos o más personas deliberan conjuntamente para cometer un delito y deciden (= resuelven) ejecutarlo. La B no podría ser nunca porque si ejecutan el delito no podrían ser nunca castigados como conspiradores, sino como autores (coautores) del delito consumado o en tentativa.
 
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24 Ago 2017
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Delito de conspiración como tal no existe. Existe la conspiración como acto preparatorio de un delito, que sólo se castigará si expresamente lo contempla el CP (ej: delito de homicidio, atentado, rebelión...). Respecto a la pregunta es correcta la A. Hay conspiración cuando dos o más personas deliberan conjuntamente para cometer un delito y deciden (= resuelven) ejecutarlo. La B no podría ser nunca porque si ejecutan el delito no podrían ser nunca castigados como conspiradores, sino como autores (coautores) del delito consumado o en tentativa.
Vale, entiendo que es la B porque la conspiración no ejecuta el delito sino que es un preparatorio, mal dicho, pero yo me entiendo. Entonces los susodichos se reúnen y deciden ejecutarlo, eso es conspiración, luego si lo ejecutan ya no es conspiración sino que se trata de un acto ejecutivo del iter criminis. Perdón por mi rayada mental pero las cosas más fáciles luego son las que me lían, y gracias por la ayuda.
 
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5 Oct 2016
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Existirá delito de conspiración:

A Cuando dos o más personas deliberan conjuntamente y deciden ejecutar un delito
B Cuando dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y lo ejecutan
C Cuando dos o más personas invitan a otro u otros a cometer un delito

Alguien me puede explicar por qué OCS me dice que la respuesta correcta es la A... Yo creo que es la B.
El artículo 17.1 del Código Penal determina: «La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo».
porque , el artículo del CP es textual como la A ,para que tú me entiendas: la conspiración es cuando dos o mas personas están conspirando para en robar y hay un concierto de voluntades o sea, que se ha aceptado robar por parte de los dos, o sea debe de haber concierto de voluntades y y decisión de ejecutarlo

porque , el artículo del CP es textual como la A ,para que tú me entiendas: la conspiración es cuando dos o mas personas están conspirando para en robar y hay un concierto de voluntades o sea, que se ha aceptado robar por parte de los dos, o sea debe de haber concierto de voluntades y y decisión de ejecutarlo
es que yo creo que tu te has liado con la palabra del artículo ( resolver) eso quiere decir no ejecutarlo sino que aceptan hacerlo y van a ello, pero puede psar que cuando lo intenten no se pueda ejecutar por situaciones exteriores eso ya sería delito de conspiración aunque no se haya ejecutado entiendes? tiene que haber en la conspiración 2 elementos;
Concierto de voluntades
y Resolver ejecutarlo que quiere decir voluntad de hacerlo me explico?
 
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6 Dic 2017
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Vale, entiendo que es la B porque la conspiración no ejecuta el delito sino que es un preparatorio, mal dicho, pero yo me entiendo. Entonces los susodichos se reúnen y deciden ejecutarlo, eso es conspiración, luego si lo ejecutan ya no es conspiración sino que se trata de un acto ejecutivo del iter criminis. Perdón por mi rayada mental pero las cosas más fáciles luego son las que me lían, y gracias por la ayuda.

Ojo porque los actos preparatorios de cara al test tienen miga. La conspiración, proposición y provocación al delito se consideran DENTRO de la fase ejecutiva del delito, aunque no sean actos ejecutivos como tal, y no dentro de la fase interna. Ejemplo: Pienso que quiero matar a mi vecino = Fase interna (ideación), Propongo a mi padre que matemos juntos al vecino (acto preparatorio punible, porque lo prevé el CP), Matamos al vecino o lo intentamos (homicidio consumado o tentativa). Una vez que ejecutan o intentan ejecutar el delito ya no puedes penal por conspiración.
 
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5 Oct 2016
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porque , el artículo del CP es textual como la A ,para que tú me entiendas: la conspiración es cuando dos o mas personas están conspirando para en robar y hay un concierto de voluntades o sea, que se ha aceptado robar por parte de los dos, o sea debe de haber concierto de voluntades y y decisión de ejecutarlo
perdonar si a veces me salen letras de más cuando escribo, que estoy escribiendo con mi Iphone y me pone lo que le sale a él jaja

Ojo porque los actos preparatorios de cara al test tienen miga. La conspiración, proposición y provocación al delito se consideran DENTRO de la fase ejecutiva del delito, aunque no sean actos ejecutivos como tal, y no dentro de la fase interna. Ejemplo: Pienso que quiero matar a mi vecino = Fase interna (ideación), Propongo a mi padre que matemos juntos al vecino (acto preparatorio punible, porque lo prevé el CP), Matamos al vecino o lo intentamos (homicidio consumado o tentativa). Una vez que ejecutan o intentan ejecutar el delito ya no puedes penal por conspiración.
Creo que con lo tuyo lo va a entender perfectamente me ha gustado mucho la explicación, yo es que me lío más que una madeja
 
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Ojo porque los actos preparatorios de cara al test tienen miga. La conspiración, proposición y provocación al delito se consideran DENTRO de la fase ejecutiva del delito, aunque no sean actos ejecutivos como tal, y no dentro de la fase interna. Ejemplo: Pienso que quiero matar a mi vecino = Fase interna (ideación), Propongo a mi padre que matemos juntos al vecino (acto preparatorio punible, porque lo prevé el CP), Matamos al vecino o lo intentamos (homicidio consumado o tentativa). Una vez que ejecutan o intentan ejecutar el delito ya no puedes penal por conspiración.
Quieres decir que la conspiración, proposición y provocación se encuentran DENTRO de la fase externa no? la fase interna serían los pensamientos de la persona, de los cuales no responderá jamás, ya que responde de sus actos. Ahora bien, la fase externa tenemos actos preparatorio, que son penados cuando lo establece el CP, y los actos ejecutivos.
Creo que ya lo he entendido, ahora tengo el lío con los autores, cómplices, inductores, cooperadores y la madre que los parió jajaja.
 
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Quieres decir que la conspiración, proposición y provocación se encuentran DENTRO de la fase externa no? la fase interna serían los pensamientos de la persona, de los cuales no responderá jamás, ya que responde de sus actos. Ahora bien, la fase externa tenemos actos preparatorio, que son penados cuando lo establece el CP, y los actos ejecutivos.
Creo que ya lo he entendido, ahora tengo el lío con los autores, cómplices, inductores, cooperadores y la madre que los parió jajaja.
que pasa con los autores y cómplices que lío tienes ?
 
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6 Dic 2017
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Quieres decir que la conspiración, proposición y provocación se encuentran DENTRO de la fase externa no? la fase interna serían los pensamientos de la persona, de los cuales no responderá jamás, ya que responde de sus actos. Ahora bien, la fase externa tenemos actos preparatorio, que son penados cuando lo establece el CP, y los actos ejecutivos.
Creo que ya lo he entendido, ahora tengo el lío con los autores, cómplices, inductores, cooperadores y la madre que los parió jajaja.

Correcto disculpa. Los actos preparatorios dentro de la fase externa, que tiene por decirlo así dos escalones. 1. Actos preparatorios (punibles o no) y 2. Actos ejecutivos (punibles). En la fase interna estaría la ideación criminal que siempre es impune.
 
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que pasa con los autores y cómplices que lío tienes ?
Las personas responsables son los autores y los cómplices. Dentro de los autores tenemos a los inductores y cooperadores (los coautores son también autores en sentido estricto como los autores mediatos). En cuanto a los cómplices serán los que no se nombran en el articulo anterior, es decir, ni autores ni cómplice, y que la cooperación se de con anterioridad o simultaneo, porque sino serían encubridores que tiene su configuración aparte en el CP. Pero los cómplices también son cooperadores (porque cooperan), al igual que los coautores (dentro de los autores). La picha un lio.

Otra cosa, en mi temario pone que el juez podrá determinar, por el impago de multas, trabajos en beneficio d ela comunidad. Cada jornada de trabajo equivale a un día de privación de libertad, sin embargo OCS:
La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa satisfecha con trabajos en beneficio de la comunidad, equivaldrá a:

A-Día de privación de libertad por día de trabajo
B-Día de privación de libertad por cada dos días de trabajo
C-Día de trabajo por cada dos días de privación de libertad (correcta)
 
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Las personas responsables son los autores y los cómplices. Dentro de los autores tenemos a los inductores y cooperadores (los coautores son también autores en sentido estricto como los autores mediatos). En cuanto a los cómplices serán los que no se nombran en el articulo anterior, es decir, ni autores ni cómplice, y que la cooperación se de con anterioridad o simultaneo, porque sino serían encubridores que tiene su configuración aparte en el CP. Pero los cómplices también son cooperadores (porque cooperan), al igual que los coautores (dentro de los autores). La picha un lio.
Muy fácil, tienes que distinguir entre Autores y cómplices nada mas, y te preguntarás por qué? pues muy fácil, porque no es la misma responsabilidad la que tiene un autor que un cómplice entiendes?
El art, te dice que la figura de autor y cómplice está penada por la ley, pero tienes que distinguir que la figura del cómplice tiene menos pena que la del autor exactamente, quiero recordar que era en uno o dos grados inferior al delito imputado. Por lo tanto qué quiero decir con esto, que tienes que distinguir cuales son las figuras delictivas que el código penal las mete en el saco de AUTOR, (Cooperador necesario, inductor etc ) y ya está, el cómplice siempre es todos los actos anteriores o simultáneos.
 
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6 Dic 2017
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Otra cosa, en mi temario pone que el juez podrá determinar, por el impago de multas, trabajos en beneficio d ela comunidad. Cada jornada de trabajo equivale a un día de privación de libertad, sin embargo OCS:
La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa satisfecha con trabajos en beneficio de la comunidad, equivaldrá a:

A-Día de privación de libertad por día de trabajo
B-Día de privación de libertad por cada dos días de trabajo
C-Día de trabajo por cada dos días de privación de libertad (correcta)

Pues si te da esa como correcta... que lo vayan revisando en OCS. En la responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa la equivalencia es: a) Un día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas (de multa); b) Un día de trabajos por cada día de privación de libertad (siempre con consentimiento del penado). Todo esto está en el art. 53 CP.
 
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22 Mar 2019
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Pues si te da esa como correcta... que lo vayan revisando en OCS. En la responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa la equivalencia es: a) Un día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas (de multa); b) Un día de trabajos por cada día de privación de libertad (siempre con consentimiento del penado). Todo esto está en el art. 53 CP.
Es como tu lo has indicado, si lo pone así en la pregunta de OCS es porque han cometido un error, 2 cuotas=1 dia de privación y 1 dia de privación=1 dia de trabajos en beneficio de la comunidad
 
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