
- Unido
- 15 Mar 2019
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Según el artículo 6.4 del Código Civil, indica: "los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.
Eso significa que toda norma que vaya en contra del ordenamiento jurídico, se entenderá como fraude y no puede "librarse" aunque esa ley diga lo contrario, para que lo entiendas.
Genial!!!mil gracias!!!




