Ya ando por aquí de nuevo con el tema 16, y una pregunta que quizás os sirva tambn como futuros policías

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En cuanto al DEBER DE DENUNCIAR:
dice el articulo 450 CP que el que pudiera hacerlo con intervención inmediata y sin riesgo propio [...] estarían obligados entiendo o el deber de hacerlo. Ahora bien, en un ejemplo del día a día (también dice el CP aquellos que están exentos de esa obligación, eclesiásticos, abogados, ascendentes, descendientes, etc), si en una discoteca se produce una pelea y una persona da un navajazo, por ejemplo, y es testigo de ello una persona y no quiere denunciar por que conoce al primo del hermano del vecino del autor, que se yo, se le podría imponer una pena a esta persona? Se que la pregunta es un poco retorcida, pero yo creía que denunciar era algo opcional. En muchos capítulos de policías en acción o 091 la gente no denuncia, y actúa la
policía de oficio.