
- Unido
- 14 Ago 2018
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Lo que tengo yo en el temario es que los delitos privados son solo perseguibles por querella... Esto si es correcto verdad?La querella se puede interponer (siempre ante órgano judicial) por cualquier delito. Es decir, puedes querellarte por un delito público, privado, semipúblico, semirpivado... Y sirve para constituirte como parte formal en el proceso, para hacer de acusador vaya, ya sea particular (cuando el delito es contra ti), privado (por delitos de calumnias, injurias... en este caso la querella es la única forma de ejercer la acción) o acusador popular (por ejemplo, la acusación que se está siguiendo contra los líderes del procés por vox es una acusación popular).
Por cierto aprovecho para preguntar , en el tribunal de jurado , con respecto a lo que no puede enjuiciar , yo tengo :
-delitos sexuales
-prevaricación
-incendios forestales
-obviamente los del art65 de LO poder judicial , ya que no se pueden constituir en audiencias nacionales .
-y delitos contra la propiedad y el patrimonio
La pregunta es , me falta alguno más?





