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Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

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Unido
6 Oct 2015
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Pues yo no estoy de acuerdo.
Me parece genial ese artículo, pero es un artículo redactado por dos letradas de las Cortes Generales.

Decidme una ley, real decreto, disposición,... que me diga lo contrario a lo que indica la literalidad del artículo 55 de la CE o la L.O 4/1981 sobre el estado de alarma, excepción y sitio.

Así que, para mí, el procedimiento de Habeas Corpus es un derecho que se puede suspender en los estados de excepción y sitio. Así lo indica la ley.
No me valen sipnosis por mucho que las realice una letrada de las Cortes, porque al leerla no veo que apoye lo que dice en ningún precepto legal.
Estoy de acuerdo con tu forma de verlo, yo opino como tú!
 
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migue_coco

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29 Oct 2011
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Cada uno es libre de verlo cómo quiera.

¿?
No es que cada uno sea libre de verlo como quiera, es que has basado tu argumentación en un artículo sin valor alguno.
Quizás no lleve razón yo, pero hasta que no me des un texto válido legalmente pues no voy a cambiar de opinión.

La CE lo deja bien claro. Quizás es que tu no quieres verlo.
 
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Spetsnaz

Amat Victoria Curam
POLICÍA
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28 Oct 2014
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Pero es que yo a ti no te tengo que dar nada... Ni pretendo que cambies de opinión. Me parece lógico que os guiéis por la Constitución, yo dado que uno de los caracteres de su contenido es el ser "ambigua" o "imprecisa" sí que le hago caso a las sinopsis del Congreso.
 
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migue_coco

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Entiendo. Respondes al compañero diciendo que es erroneo y no tienes porque aportar nada que apoye tu opinion... Pues la tierra no es redonda, lo dice un articulo de un blog que he leido.
 
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Spetsnaz

Amat Victoria Curam
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28 Oct 2014
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Entiendo. Respondes al compañero diciendo que es erroneo y no tienes porque aportar nada que apoye tu opinion... Pues la tierra no es redonda, lo dice un articulo de un blog que he leido.

Qué quieres qué te diga, que lo tuyo tiene más base, pues lógicamente sí, pero en esto yo ya no me fío ni de la Constitución.

No tengo más qué aportar, ya aporté la sinopsis, que a la gente no le convence bien, aquí hay blanco o negro... Ya dije que cada uno es libre de elegir... Tú eres el único que sigue erre que erre... Ya pasó respira, me rebatiste, el compañero lo ve, juzga y se inclina por lo que él cree correcto.

Otra cosa, al compañero en ningún momento le dije que estaba incorrecto, le dije que le echara un ojo a la sinopsis y él decidió sin yo intentar imponerle nada.
 
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19 Sep 2011
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Aquí mi aporte, creo que es una fuente mucho más fiable que todas las que se han puesto hasta ahora:


STC 153/1988:


"... son notas esenciales del procedimiento arbitrado en el art. 17.4 de la Constitución, para proteger a los ciudadanos frente a las detenciones ilegales, las de urgencia y rapidez, recogidas en la expresión «inmediata puesta a disposición», por lo que el principio de inmediación que preside todo proceso penal adquiere en el procedimiento de hábeas corpus una mayor virtualidad, Asimismo -añade-, es nota característica de tal procedimiento «el que alcance a 'toda persona' sin discriminación alguna, no pudiendo excluirse de su protección a las personas que presuntamente estén integradas o relacionadas con grupos armados, pues en estos casos lo que ocurre es que la detención puede prolongarse durante un plazo mayor, perdiendo vigencia únicamente el procedimiento en los casos de declaración de estados de excepción o sitio»".

"El Ministerio Fiscal coincide con el recurrente en que el hábeas corpus ampara a todos los ciudadanos sin distinción, cualquiera que fuere el tipo penal por el que se les detiene y la responsabilidad que se les imputa, y en que dicho derecho sólo puede suspenderse en los estados de excepción y sitio".


"... respecto a la infracción del art. 14 C.E., insiste en que, salvo en los casos de suspensión con carácter general de los derechos, que los estados de excepción o sitio llevan consigo, la vigencia del procedimiento de hábeas corpus, con sus caracteres y contenidos esenciales, ha de darse para toda persona".

http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/1094
 
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Spetsnaz

Amat Victoria Curam
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Ves, esto sí es argumentar y no cargar contra alguien...
 
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migue_coco

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Ves, esto sí es argumentar y no cargar contra alguien...
Jajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajaja. Cargar contra alguien? Jajajajajajajaja. Has sido tu el que ha argumentado con un articulo que daba igual que hubiera sido escrito por laa Cortes que por un orangutan pues no tenia ningun valor. Pero no entiendo que te ocurre, que te parece bien argumentar y aportar cosas sin valor. Para la proxima basate en el mundo today, total,... Lo que hay que aguantar en este foro...
 
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19 Abr 2016
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Hola chicos! Soy nueva en el foro. Acabo de empezar a estudiar para la oposición, tienen temario sobre la Constitución? Para ir empezando... Gracias!
 
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migue_coco

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Hola chicos! Soy nueva en el foro. Acabo de empezar a estudiar para la oposición, tienen temario sobre la Constitución? Para ir empezando... Gracias!

Buenas y bienvenida.
Puede presentarse en el hilo de presentaciones:
http://www.todopolicia.com/foro/threads/presentaciones.1561/

Este hilo es para tratar preguntas de teoría relacionadas con los temas de la Constitución Española.
Para preguntas sobre temarios, use el buscador o pregunte en el hilo de la promoción.


Como consejo, el mejor temario para estos dos temas es descargarse la Constitución.
 
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migue_coco

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El requisito de ser español para la Regencia. ¿Español de nacimiento? o ¿ser español de cualquier forma de las previstas?
 
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55charliee

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15 Mayo 2015
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El requisito de ser español para la Regencia. ¿Español de nacimiento? o ¿ser español de cualquier forma de las previstas?
Español. De nacimiento solo tutoría y "testamentaria" en las demás no especifica.
Tal requisito solo es necesario para la tutela testamentaria, las demás da lo mismo, las cortes pueden nombrar a quien quiera sea o no español. La reina Sofía (griega de nacimiento) podría haber sido turora llegado el caso.
 
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Spetsnaz

Amat Victoria Curam
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Tal requisito solo es necesario para la tutela testamentaria, las demás da lo mismo, las cortes pueden nombrar a quien quiera sea o no español. La reina Sofía (griega de nacimiento) podría haber sido turora llegado el caso.

Pues lo que yo he dicho sintetizando...
 
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migue_coco

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Tal requisito solo es necesario para la tutela testamentaria, las demás da lo mismo, las cortes pueden nombrar a quien quiera sea o no español. La reina Sofía (griega de nacimiento) podría haber sido turora llegado el caso.

En el caso de la tutoría viene recogido como español de nacimiento.
 

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