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Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

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Unido
16 Jun 2015
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Yo diría la C, pues no hay un Estado de Emergencia en sí. Hay tres tipos de estados de emergencia y cada uno se declara de una forma. No sé si estaré en los cierto con respecto a la respuesta de la pregunta jajaja.
Saludos.
Eso pensaba yo también, pero la correcta me ha salido la A.
 
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RobertoMJS

XXXIII
POLICÍA
Policía Alumno
Unido
9 Abr 2012
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Buenas a todos, tengo una duda.

Los derechos que se suspenden en el estado de excepción ¿también se suspenden en el estado de sitio?

Sé que en el estado de sitio el art. 17.3 es exclusivo, pero no me queda claro si los demás del estado de excepción también se incluyen en el estado de sitio.

Un saludo!
 
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Unido
5 Nov 2015
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Buenas a todos, tengo una duda.

Los derechos que se suspenden en el estado de excepción ¿también se suspenden en el estado de sitio?

Sé que en el estado de sitio el art. 17.3 es exclusivo, pero no me queda claro si los demás del estado de excepción también se incluyen en el estado de sitio.

Un saludo!

Efectivamente. El estado de sitio puede suspender los mismos derechos que el estado de excepción y además el 17.3.

Ley Orgánica 4/81, Capítulo IV: El estado de sitio, artículo 32.3:
3. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del artículo 17 de la Constitución.
 
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Unido
30 Dic 2014
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1
Hola tengo un par de preguntas a ver si alguien me las supiera resolver:

-El Habeas Corpus (art 17.4), se puede suprimir en los Estado de Excepción y Sitio?

-Se puede convocar referendum en los estados de Alarma, Excepción y Sitio?

-En el art 116 dice, quedará disuelto el Congreso, pero y el Senado también se disuelve?
 
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Spetsnaz

Amat Victoria Curam
POLICÍA
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28 Oct 2014
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Hola tengo un par de preguntas a ver si alguien me las supiera resolver:

-El Habeas Corpus (art 17.4), se puede suprimir en los Estado de Excepción y Sitio?

-Se puede convocar referendum en los estados de Alarma, Excepción y Sitio?

-En el art 116 dice, quedará disuelto el Congreso, pero y el Senado también se disuelve?

El Habeas Corpus seguirá vigente en dichos estados.

En el 116 si no me equivoco pone que no podrá procederse a disolver el Congreso durante dichos estados, pero no dice nada del Senado, por tanto este sí se podrá disolver.

A lo del referéndum, ahora mismo me coges fuera de juego.
 
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20 Jul 2015
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En cuanto al referéndum, según LO 2/1980 de 18 de enero, dice en el artículo cuarto:

Uno. No podrá celebrarse referéndum, en ninguna de sus modalidades, durante la vigencia de los estados de excepción y sitio en alguno de los ámbitos territoriales en los que se realiza la consulta o en los noventa días posteriores a su levantamiento. Si en la fecha de la declaración de dichos estados estuviere convocado un referéndum quedara suspendida su celebración, que deberá ser objeto de nueva convocatoria.

Que alguien me corrija si ha cambiado
 
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Unido
20 Jul 2015
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Hola tengo un par de preguntas a ver si alguien me las supiera resolver:

-El Habeas Corpus (art 17.4), se puede suprimir en los Estado de Excepción y Sitio?

-Se puede convocar referendum en los estados de Alarma, Excepción y Sitio?

-En el art 116 dice, quedará disuelto el Congreso, pero y el Senado también se disuelve?
El artículo 116.5 de la CE dice: «No podrá procederse a la disolución del Congreso...
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjera alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente»
No veo que haya que disolver nada, al contrario tienen que estar todos convocados para ver qué hacen (supuestamente).
 
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Unido
7 Mar 2016
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Hola tengo un par de preguntas a ver si alguien me las supiera resolver:

-El Habeas Corpus (art 17.4), se puede suprimir en los Estado de Excepción y Sitio?

-Se puede convocar referendum en los estados de Alarma, Excepción y Sitio?

-En el art 116 dice, quedará disuelto el Congreso, pero y el Senado también se disuelve?
Si podrá suprimirse el Habeas Corpus.
No se menciona nada sobre el referéndum en los artículos 55 ni 116 CE.
Y el congreso no se podrán disolver y en el caso que este disulto realizará sus funciones la Diputación Permanente.
uploadfromtaptalk1460192618457.jpg
 
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20 Jul 2015
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En la LO 2/1980, expone que no se celebrará en el estado de excepción o sitio. Opino, que no impide referéndum en el estado de alarma.
 
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migue_coco

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Y yo por qué tenía entendido que el estado de alarma era prorrogable otros 15 días?
:(
 
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migue_coco

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Porque lo realacionarias con el estado de excepción, pero cuidado que la CE no indica plazo para la prórroga del estado de alarma

Ni la CE ni la LO, pero no es que lo confundiera, es que me lo se así.
Desde yo que sé cuando.
 
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55charliee

Policía Alumno
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15 Mayo 2015
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Y yo por qué tenía entendido que el estado de alarma era prorrogable otros 15 días?
:(
La duración inicial del estado de alarma es 15 días como máximo, luego el gobierno por acuerdo del consejo de ministros puede solicitar al congreso de los diputados una prórroga por la duración que quiera.
 
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Dieguilia

POLICÍA
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23 Sep 2014
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Duración que quiera?? Yo siempre tenía entendido que por otro plazo igual osea otros 15 días.

Que va , en la ley de los estados no habla de prorroga de 15 dias , solo el de excepción tiene prorroga de 30 dias ...

No se porque pero sois muchos los que pensais eso ... Me he encontrado a muchas personas que me han comentado lo mismo ... Incluso en mi primera academia también estaba confundido el profesor ... Que eso ya si que me dejó K.O ... Pero si te fijas en la Ley no dice nada ...
 
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Spetsnaz

Amat Victoria Curam
POLICÍA
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28 Oct 2014
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Si podrá suprimirse el Habeas Corpus.
No se menciona nada sobre el referéndum en los artículos 55 ni 116 CE.
Y el congreso no se podrán disolver y en el caso que este disulto realizará sus funciones la Diputación Permanente.
Ver adjunto {nombre}

De dónde sacas que el "Habeas" se puede suprimir... (?)
 
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Unido
7 Mar 2016
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De dónde sacas que el "Habeas" se puede suprimir... (?)
En el artículo 55 CE dice que se podrá suprimir el articulo 17 en los estados de excepción y sitio, a excepción del 17.3 en el estado de excepción y el Habeas corpus se encuentra recogido en el 17.4 por lo que yo entiendo que se suprime en ambos casos.
 
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Spetsnaz

Amat Victoria Curam
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migue_coco

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Pues yo no estoy de acuerdo.
Me parece genial ese artículo, pero es un artículo redactado por dos letradas de las Cortes Generales.

Decidme una ley, real decreto, disposición,... que me diga lo contrario a lo que indica la literalidad del artículo 55 de la CE o la L.O 4/1981 sobre el estado de alarma, excepción y sitio.

Así que, para mí, el procedimiento de Habeas Corpus es un derecho que se puede suspender en los estados de excepción y sitio. Así lo indica la ley.
No me valen sipnosis por mucho que las realice una letrada de las Cortes, porque al leerla no veo que apoye lo que dice en ningún precepto legal.
 
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