Pues yo no estoy de acuerdo.
Me parece genial ese artículo, pero es un artículo redactado por dos letradas de las Cortes Generales.
Decidme una ley, real decreto, disposición,... que me diga lo contrario a lo que indica la literalidad del artículo 55 de la CE o la L.O 4/1981 sobre el estado de alarma, excepción y sitio.
Así que, para mí, el procedimiento de Habeas Corpus es un derecho que se puede suspender en los estados de excepción y sitio. Así lo indica la ley.
No me valen sipnosis por mucho que las realice una letrada de las Cortes, porque al leerla no veo que apoye lo que dice en ningún precepto legal.