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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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19 Jul 2015
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Si se detiene a un menor de 14 años,¿a quién hay que informar de su detención?.
A a sus representantes
B la a más al ministerio fiscal
C no hay correcta


Me da la C ayuda por favor.
 
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Fran88

POLICÍA
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20 Jun 2015
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Si se detiene a un menor de 14 años,¿a quién hay que informar de su detención?.
A a sus representantes
B la a más al ministerio fiscal
C no hay correcta


Me da la C ayuda por favor.
¡¡OJO!! Menor de 14 años...
 
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Fran88

POLICÍA
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20 Jun 2015
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Claro y los menores de 14 años no pueden ser detenidos es eso ¿no?[emoji17] [emoji17]
Claro, pero sí se pueden trasladar a dependencias policiales si hubieran tenido participación en hecho delictivo, como medida administrativa para garantizar su proteccion , tutela..., debiendo localizar a sus padres o representantes legales y al M.F.
 
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19 Jul 2015
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Claro, pero sí se pueden trasladar a dependencias policiales si hubieran tenido participación en hecho delictivo, como medida administrativa para garantizar su proteccion , tutela..., debiendo localizar a sus padres o representantes legales y al M.F.
Perfecto vaya día llevo me como todos los enunciados hoy.

Muchas gracias compañero
 
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19 Jul 2015
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Para confirmar ahora la excedencia por agrupación familiar es mínimo un año y sin máximo ¿no? Ya no hay ninguna excedencia con máximo, bueno la de cuidado a familiares que son 3 pero solo esa ¿no?

Gracias.
 
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27 Ene 2015
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Para confirmar ahora la excedencia por agrupación familiar es mínimo un año y sin máximo ¿no? Ya no hay ninguna excedencia con máximo, bueno la de cuidado a familiares que son 3 pero solo esa ¿no?

Gracias.
Sí no recuerdo mal es así, luego te lo miro y te digo ok? Si te corre prisa en el rdl 5/2015 del 30 de octubre vendrá
 
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19 Jul 2015
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Sí no recuerdo mal es así, luego te lo miro y te digo ok? Si te corre prisa en el rdl 5/2015 del 30 de octubre vendrá
Perfecto y por lo que veo desaparece la excedencia por prestación en sector público ¿no?
Cita
Particular
Agrupación familiar
Cuidado familiar
Violencia de género
Terrorismo

Que por cierto al terrorismo rigen las mismas razones que la violencia de género entiendo,pero me queda una duda por terrorismo ¿pueden ascender por promoción interna?

1. Los Policías Nacionales en situación de servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten, previo cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.


Y el único que tiene tiempo mínimo de prestación es la excedencia voluntaria que son 5 años ¿no?

Gracias
 
Última edición:
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6 Mar 2015
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Perfecto y por lo que veo desaparece la excedencia por prestación en sector público ¿no?
Cita
Particular
Agrupación familiar
Cuidado familiar
Violencia de género
Terrorismo

Que por cierto al terrorismo rigen las mismas razones que la violencia de género entiendo,pero me queda una duda por terrorismo ¿pueden ascender por promoción interna?

1. Los Policías Nacionales en situación de servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten, previo cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.


Y el único que tiene tiempo mínimo de prestación es la excedencia voluntaria que son 5 años ¿no?

Gracias


De dónde sacas que la excedencia por prestación de servicios en el sector público ya no existe?

Mira el RD 365/1995.

Yo creo que eso no está derogado, otra cosa es que no lo regule el RDLeg 5/2015.




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15 Jun 2015
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Perfecto y por lo que veo desaparece la excedencia por prestación en sector público ¿no?
Cita
Particular
Agrupación familiar
Cuidado familiar
Violencia de género
Terrorismo

Que por cierto al terrorismo rigen las mismas razones que la violencia de género entiendo,pero me queda una duda por terrorismo ¿pueden ascender por promoción interna?

1. Los Policías Nacionales en situación de servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten, previo cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.


Y el único que tiene tiempo mínimo de prestación es la excedencia voluntaria que son 5 años ¿no?

Gracias
1.-La excedencia por prestación en sector público esta contemplada en la LO 9/2015, 28 de julio en el régimen de personal de la PN en su artículo 62, si que es cierto, que en la nueva ley 5/2015, 30 de octubre EBEP no aparece la excedencia de prestación en sector público pero nos tenemos que estudiar y concienciar de nuestro "esperemos en un futuro no muy lejano" régimen de personal

2.- Por lo que he leído, un miembro de la PN que se encuentre en excedencia por razón de violencia terrorista, tendrá los mismos derecho a poder participar en los procesos de promoción interna, aunque si que es cierto, que en el artículo 41 de la LO 9/2015, 28 de julio te indica que para poder acceder por promoción interna deberá el PN estar en situación de servicio activo, especiales, cuidado de familiares o por razón de violencia de género, "la excedencia por agrupación familiar no la indica pero en su propio artículo 59 te indica que sí se podrá participar en los procesos internos" y con respecto a la excedencia por razón de violencia terrorista en la disposición final sexta te indica claramente que tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.

3- Me imagino que cuando hablas de excedencia voluntaria con respecto a los 5 años es la de interés particular pero ojo, ten cuidado que también es voluntaria la de agrupación familiar.
En el caso de la excedencia voluntaria individual: periodo mínimo de 5 años en las administraciones públicas
  • Hago aquí un pequeño inciso por si alguien puede contestarme a la siguiente pregunta o piensa lo mismo que algunos miembros del foro, en el régimen de personal de la PN te indica claramente que es necesario un periodo de permanencia de 5 años pero en la ley EBEP te indica lo siguiente: no obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma. Unos compañeros del foro y yo entendemos que serán 5 años si o sí en el caso de los PN, en el caso de que sea un funcionario de hacienda por poner un ejemplo se le aplicaría en vez de 5 años un periodo menor.
En el caso de las demás excedencia no es necesario un periodo establecido en las administraciones públicas para obtener las excedencias.

Si alguien tiene algo que añadir o modificar de lo que he escrito que lo indique, así podremos ayudarnos entre nosotros y mejorar :);)
 
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27 Ene 2015
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Por cierto una duda que me ha surgido haciendo un test actualizado y comparado con la ley.
El tribunal del jurado será competente para homicidio? Sino recuerdo mal según la ley sí, lo que deja de encargarse es de delitos forestales no? Porque según el test ya no hace ninguno de los dos.
 
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6 Dic 2013
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Por cierto una duda que me ha surgido haciendo un test actualizado y comparado con la ley.
El tribunal del jurado será competente para homicidio? Sino recuerdo mal según la ley sí, lo que deja de encargarse es de delitos forestales no? Porque según el test ya no hace ninguno de los dos.

Le bien el enunciado, pone "instrucción". ;)
 
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12 Nov 2011
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¿El domicilio conyugal según el C.C es real o legal? Dice OCS que es legal pero imagino que se debe referir al caso de discrepancia que resuelve el juez, si es de común acuerdo será legal, ¿no?
 
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15 Jun 2015
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¿El domicilio conyugal según el C.C es real o legal? Dice OCS que es legal pero imagino que se debe referir al caso de discrepancia que resuelve el juez, si es de común acuerdo será legal, ¿no?
-Domicilio real o voluntario: residencia habitual, según el C.C el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual
-Domicilio legal o necesario: impuesto por imperativo legal

Artículo 70 del C.C:
Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.

Si decide el juez será legal o necesario.
 
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13 Nov 2015
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Buenas, tengo una duda. Bueno mas bien no la entiento. ¿ Cuantas horas maximo puede estar detenido una persona de 17 años, presuntamente responsable de la comisión de un delitos?
A, 24h ( correcta )
B, 12h
C, 72h
He contestado 72h por que es el máximo, es 24 por ser menor... o por algo mas...?

Movido. Hay que postear cada duda en su apartado. Gracias
 
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7 Ene 2015
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Buenas, tengo una duda. Bueno mas bien no la entiento. ¿ Cuantas horas maximo puede estar detenido una persona de 17 años, presuntamente responsable de la comisión de un delitos?
A, 24h ( correcta )
B, 12h
C, 72h
He contestado 72h por que es el máximo, es 24 por ser menor... o por algo mas...?

Movido. Hay que postear cada duda en su apartado. Gracias
24 horas es el plazo máximo que podrá estar detenido un menor de 18 años de edad. Lo tienes en la LO 5/2000 RPM.
 
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15 Jun 2015
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gracias, le echare un vistazo me imaginaba pero así me aclaro mejor, un saludo!
pero recuerda el artículo 509 de la Lecr, ya sé que no te refieres a la incomunicación y así, pero recuerda que una persona mayor de 16 años puede ser objeto de detención incomunicada, y si no me confundo creo que son hasta 10 días
 
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