Perfecto y por lo que veo desaparece la excedencia por prestación en sector público ¿no?
Cita
Particular
Agrupación familiar
Cuidado familiar
Violencia de género
Terrorismo
Que por cierto al terrorismo rigen las mismas razones que la violencia de género entiendo,pero me queda una duda por terrorismo ¿pueden ascender por promoción interna?
1. Los Policías Nacionales en situación de servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten, previo cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Y el único que tiene tiempo mínimo de prestación es la excedencia voluntaria que son 5 años ¿no?
Gracias
1.-La excedencia por prestación en sector público esta contemplada en la LO 9/2015, 28 de julio en el régimen de personal de la PN en su artículo 62, si que es cierto, que en la nueva ley 5/2015, 30 de octubre EBEP no aparece la excedencia de prestación en sector público pero nos tenemos que estudiar y concienciar de nuestro "esperemos en un futuro no muy lejano" régimen de personal
2.- Por lo que he leído, un miembro de la PN que se encuentre en excedencia por razón de violencia terrorista, tendrá los mismos derecho a poder participar en los procesos de promoción interna, aunque si que es cierto, que en el artículo 41 de la LO 9/2015, 28 de julio te indica que para poder acceder por promoción interna deberá el PN estar en situación de servicio activo, especiales, cuidado de familiares o por razón de violencia de género, "la excedencia por agrupación familiar no la indica pero en su propio artículo 59 te indica que sí se podrá participar en los procesos internos" y con respecto a la excedencia por razón de violencia terrorista en la disposición final sexta te indica claramente que tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia
en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
3- Me imagino que cuando hablas de excedencia voluntaria con respecto a los 5 años es la de interés particular pero ojo, ten cuidado que también es voluntaria la de agrupación familiar.
En el caso de la excedencia voluntaria individual: periodo mínimo de 5 años en las administraciones públicas
- Hago aquí un pequeño inciso por si alguien puede contestarme a la siguiente pregunta o piensa lo mismo que algunos miembros del foro, en el régimen de personal de la PN te indica claramente que es necesario un periodo de permanencia de 5 años pero en la ley EBEP te indica lo siguiente: no obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma. Unos compañeros del foro y yo entendemos que serán 5 años si o sí en el caso de los PN, en el caso de que sea un funcionario de hacienda por poner un ejemplo se le aplicaría en vez de 5 años un periodo menor.
En el caso de las demás excedencia no es necesario un periodo establecido en las administraciones públicas para obtener las excedencias.
Si alguien tiene algo que añadir o modificar de lo que he escrito que lo indique, así podremos ayudarnos entre nosotros y mejorar

