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A mí, la verdad, no me interesa mucho el tema. Todavía no tengo churumbeles[emoji23] [emoji23] [emoji23] [emoji23] [emoji23]Para general información mi pregunta hacía referencia a la modificación del art. 117 del Reglamento General de Circulación, que entra en vigor mañana 1 de octubre. Y era la B).
Al hilo de la pregunta expuesta, hay una excepción a poder circular en los asientos traseros el niño del ejemplo sin necesidad de ir montado en los dispositivos de retención infantil. Sabéis a qué excepción me refiero?![]()


