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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Según la ley orgánica del defensor del pueblo:
Artículo 18

1. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo.

2. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, a las Cortes Generales.
 
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Artículo 54

  1. Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
 
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alvaroaam93

Contra la adversidad da lo mejor de ti.
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Artículo 54

  1. Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Pone Administración de la Justicia.
 
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27 Sep 2014
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¿Y en esta vosotros qué opción tomaríais?

El Defensor del Pueblo cuando recibe una queja por mal funcionamiento de la Administración de Justicia, ¿a quién debe dar cuenta?

A) Ministerio Fiscal
B) CGPJ
C) Cortes Generales
Aquí la tienes:

Artículo 13

Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien de traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema.
 
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28 Jun 2015
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¿Y en esta vosotros qué opción tomaríais?

El Defensor del Pueblo cuando recibe una queja por mal funcionamiento de la Administración de Justicia, ¿a quién debe dar cuenta?

A) Ministerio Fiscal
B) CGPJ
C) Cortes Generales

Esta pregunta cayó en el examen de la Básica del 28/11/2009 y junto a otra más de ese año, fue anulada por el Tribunal, puesto que, tal cual está, había dos respuestas correctas A) y B).

El argumento es tal y como muy bien han indicado @VidaXnK y @joseikea

EDITO: la pregunta se corresponde a lo establecido en el artículo 13 de la LO 3/1981 del Defendor del Pueblo.
 
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El artículo 54 es claro.
Una cosa es remitir y otra es dar cuenta, y cuenta se da a las cortes siempre
 
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27 Ene 2015
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A ver que nos podemos llevar discutiendo todo el día esto jajaja. EUQIRNE, tú te basas en decir que es las Cortes remitiéndote en lo que pone al final del artículo 54. Si bien creo que lo de dar cuenta en el artículo 54 hace referencia a dar cuenta de sus actuaciones y los informes anuales que debe entregarle a las Cortes (además de los extraordinarios) y como bien te dice ese mismo artículo una ley orgánica lo desarrolla.

En el artículo 18 de esa ley orgánica te cita la palabra que tanto te resuena ( dará cuenta): " Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente".

Y más concretamente el artículo 13 habla sobre la pregunta: " Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien de traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial".

La interpretación que le doy yo ( y reconozco que puedo estar equivocado, no digo que es como lo interpreto yo) es que si el artículo 18 dice que en caso de queja se dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al organismo o dependencia administrativa procedente, y el artículo 13 dice que el organismo o dependencia administrativa dependiente de la Administración de la Justicia es el Ministerio Fiscal ( y puede trasladarlas al Ministerio Fiscal). Con esa relación establezco yo que en este caso el organismo al que se le dará cuenta es al MF.
 
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A ver que yo estoy de acuerdo en que se dirigen al MF, pero entendiendo que como dice el artículo 54 se dará cuenta a las cortes generales de las actuaciones, ya sea en forma de informe anual o a través del XXwhatsappXX...el artículo no entra en eso.
Una cosa es remitir la queja y otra dar cuenta. Además hay que diferenciar entra dar cuenta de las actuaciones y dar cuenta del contenido de la queja, es que creó que hablamos de cosas distintas.
Lo que esta claro es la supremacia jerarquic a de la CE y lo que dice el artículo 54 esta claro, hay que dar cuenta a las cortes, a partir de ahí lo que quieras...

Siento las faltas de ortografía.
 
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No es lo mismo quejarte al Defensor del Pueblo que un juez ha dictado, a sabiendas, una sentencia injusta (prevaricación), que quejarte porque en el de tu pueblo lleva sin cubrirse la vacante de juez X tiempo y funcionan todo el rato con jueces sustitutos.

En el primer caso lo más probable es que se lo traslade al Ministerio Fiscal para que investigue el posible delito y en el segundo caso seguramente la queja la remita al CGPJ.

El art. 13 de la LO del Defensor del Pueblo es clara: según el tipo de reclamación de que se trate se remitirá a uno u a otro, pero siempre en este caso en las quejas referidas al anormal funcionamiento de la Admón. de Justicia. Importante el matiz.
 
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Vuelvo a repetir que una cosa es remitir y otra es dar cuentas, me suelen los dedos de escribirlo.
En fin cada uno que ponga lo que quiera no vamos a estar hasta mañana con esto.

Gracias a todos de todas formas por soportarme
 
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Vuelvo a repetir que una cosa es remitir y otra es dar cuentas, me suelen los dedos de escribirlo.
En fin cada uno que ponga lo que quiera no vamos a estar hasta mañana con esto.

Gracias a todos de todas formas por soportarme

Yo no discuto que una cosa es "remitir" y otra es "dar cuenta" y precisamente en esto último coincido contigo que da cuenta de sus actividades a las Cortes, pero es que la pregunta no se refiere a eso. Se refiere a remitir una queja sobre el anormal funcionamiento de la Admón. de Justicia (art. 13 LO 3/81) y, en función de la queja, puede remitirlo al Ministerio Fiscal o al CGPJ.
 
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En la pregunta no dice nada de remitir, habla de dar cuenta, lo siento sigo sin verlo.
 
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alvaroaam93

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No se comáis más la cabeza, cada uno que crea lo que vea conveniente y ya está jajaja
 
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En ese caso concreto da cuenta al MF, lo dice bien claro. En los demás es a las Cortes.
No hay que buscar siempre la vuelta a las preguntas.
 
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A las cortes se le da cuenta siempre, al MF se le remite la queja, esta bien claro en el artículo 54 de la CE.
Fíjate si le doy pocas vueltas que me quedo con la CE y ni siquiera entro en la ley orgánica
 
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18 Abr 2015
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Buenas tardes, ¿Alguien sabe algo sobre las nuevas competencias de los juzgados de Paz? He leído que con la nueva reforma pierden competencia en materia penal (no será de su competencia las faltas de los artículos 620,626,630,631,632 y 633 del CP). Gracias de antemano.
 
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28 Jun 2015
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Buenas tardes, ¿Alguien sabe algo sobre las nuevas competencias de los juzgados de Paz? He leído que con la nueva reforma pierden competencia en materia penal (no será de su competencia las faltas de los artículos 620,626,630,631,632 y 633 del CP). Gracias de antemano.

Con la entrada en vigor de la LO 1/2015 que reforma el Código Penal, ya no son competentes tras la desaparición de las faltas. Mírate este post que escribí en agosto y verás el razonamiento:

Los Juzgados de Paz no son competentes para el conocimiento y fallo de delitos leves.

El art. 14.1 de la LECRim era el que otorgaba a los Juzgados de Paz la competencia en algunas faltas, pero la LO 1/2015 (que entró en vigor el pasado 1 de julio) no solo deroga el Libro III de las faltas y sus penas, sino que también reforma dicho artículo de la LECrim, dejando para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, al Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer.

Incluso la web de la Asociación Democrática de Juzgados de Paz recoge tal situación de incompetencia por delitos leves:
http://www.adjp.es/6.html

Un saludo
 
Superior
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