Buenos días caballero, voy a darme una patada en mis partes con lo que voy a escribir, pero tengo que ser fiel a lo que pienso aunque me perjudique. Parece siempre que el opositor tiene pataletas y por eso se queja, pero hay algunas cosas que deberían de ser mejorables y aquí voy a dejar el resumen de una sentencia, yo si opino que la nota de psicotécnicos debería de ser algo ínfimo, algo mínimo, y esto a mi personalmente me perjudica porque mas alto sería el sumatorio.
Sentencia estimatoria relevante que he ganado: Establecimiento Notas Corte "transformadas" en procedimientos selectivos desarrollados por el INAP | Ministerio de Hacienda y Función Pública. Nos acaba de ser notificada en el día de hoy, la 𝗦𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗶𝗺𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗦𝗲𝗰𝗰𝗶ó𝗻 𝟳ª 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗦𝗮𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗼 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼𝘀𝗼-𝗔𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗔𝘂𝗱𝗶𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗡𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹, 𝗿𝗲𝗰. 𝟰𝟰/𝟮𝟬𝟮𝟯. Tras la alegría del cliente y su autorización, felicitar también al procurador don Luís Miguel Álvarez Cuadrado, y expongo la trascendencia (afecta a 107 aspirantes). Aspectos clave de la sentencia: 𝟏. 𝐅𝐢𝐣𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐧𝐨𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐫𝐭𝐞: La sentencia establece que cualquier puntuación directa mínima (nota de corte) debe fijarse con anterioridad a la realización o corrección del ejercicio, nunca después. El tribunal calificador erró al establecer esta nota después de conocer los resultados y la identidad de los aspirantes. 𝟮. 𝗗𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝗮𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗿 𝗲𝗷𝗲𝗿𝗰𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝘆 𝘀𝘂𝗽𝗲𝗿𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼: Aclara que aprobar un ejercicio no significa automáticamente superar todo el proceso. El artículo 61.8 del TREBEP no impide que aprueben más aspirantes que plazas en cada ejercicio, sino que limita el número final de aprobados del proceso completo. 𝟯. 𝗣𝗿𝗼𝗵𝗶𝗯𝗶𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗺𝗼𝗱𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗻𝗼𝘁𝗮𝘀: Reprocha la práctica de transformar las puntuaciones para lograr que aprueben exactamente el número de aspirantes igual al de plazas convocadas, utilizando fórmulas matemáticas que no estaban previamente establecidas en las bases. 𝟰. 𝗧𝗿𝗮𝗻𝘀𝗽𝗮𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘆 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱: Refuerza la necesidad de que todos los criterios de calificación, valoración y superación sean públicos antes de la realización de las pruebas. La sentencia presenta una 𝗻𝗼𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲 𝘁𝗿𝗮𝘀𝗰𝗲𝗻𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗽𝗿á𝗰𝘁𝗶𝗰𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗴𝗲𝘀𝘁𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼𝘀 𝘀𝗲𝗹𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀: 𝟭. 𝗠𝗮𝘆𝗼𝗿 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗼𝗹 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗿𝗲𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘁é𝗰𝗻𝗶𝗰𝗮: Limita la discrecionalidad de los tribunales calificadores, que no podrán ampararse en criterios técnicos para manipular resultados a posteriori. 𝟮. 𝗧𝗿𝗮𝗻𝘀𝗽𝗮𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼𝘀: Obliga a una mayor claridad en la definición previa de los sistemas de evaluación y transformación de notas. 𝟯. 𝗧𝘂𝘁𝗲𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗺é𝗿𝗶𝘁𝗼 𝘆 𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱: Evita que se utilicen mecanismos matemáticos para "ajustar" el número de aprobados al de plazas disponibles, protegiendo así los principios constitucionales de mérito y capacidad. 4. 𝗣𝗿𝗼𝗵𝗶𝗯𝗶𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗶𝗺𝗶𝘁𝗮𝗿 𝗮𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗷𝗲𝗿𝗰𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗺𝗲𝗱𝗶𝗼𝘀: Impide en el
supuesto concreto de autos que los órganos de selección utilicen los últimos ejercicios como filtro definitivo para ajustar el número final de aprobados.