Buenas, adjunto el modelo para impugnar la pregunta sobre la huella digital (modelo A 50, modelo B 78)
Hay que enviarla en PDF por correo electronico a partir del LUNES al correo secretariaprocesos.dfp@policia.es
Asegurate cambiar nombre de opositor, dni y nº de opositor
¿Qué medida de las propuestas NO sirve para limitar la huella digital de una persona en redes sociales?
a) La navegación en modo incógnito impide en todo caso la recopilación de información por terceros.
b) Eliminar las cookies del navegador.
c) Verificar la fiabilidad de las plataformas visitadas.
Que en la plantilla provisional de respuestas tanto de los mencionados Modelos A y B publicadas por Ud. se dan como respuesta correcta la opción A (La navegación en modo incógnito impide en todo caso la recopilación de información por terceros).
La navegación en modo incognito SI sirve para limitar la huella digital (específicamente la “huella digital pasiva”) ya que no permite el acceso a las páginas web visitadas en modo incognito a las cookies guardas por el usuario en el navegador.
En la respuesta B se deja implícito que eliminar las cookies del navegador SI es una medida para limitar la huella digital, por tanto NO permitir el acceso a las cookies a las páginas web que se visitan en modo incógnito tiene el mismo resultado que eliminarlas.
La navegación en modo incógnito no es correcta ya que cuando se utiliza NO GUARDA:
- Cookies (respuesta B)
- Historial de navegación
- Datos rellenados en formularios
Por lo tanto la respuesta A) SI sirve para limitar la huella digital de una persona en redes sociales.
La pregunta planteada por el Tribunal no tiene opciones de respuestas correctas ya que las 3 respuestas sirven para LIMITAR la huella digital de una persona en redes sociales.
Hay que enviarla en PDF por correo electronico a partir del LUNES al correo secretariaprocesos.dfp@policia.es
Asegurate cambiar nombre de opositor, dni y nº de opositor
¿Qué medida de las propuestas NO sirve para limitar la huella digital de una persona en redes sociales?
a) La navegación en modo incógnito impide en todo caso la recopilación de información por terceros.
b) Eliminar las cookies del navegador.
c) Verificar la fiabilidad de las plataformas visitadas.
Que en la plantilla provisional de respuestas tanto de los mencionados Modelos A y B publicadas por Ud. se dan como respuesta correcta la opción A (La navegación en modo incógnito impide en todo caso la recopilación de información por terceros).
La navegación en modo incognito SI sirve para limitar la huella digital (específicamente la “huella digital pasiva”) ya que no permite el acceso a las páginas web visitadas en modo incognito a las cookies guardas por el usuario en el navegador.
En la respuesta B se deja implícito que eliminar las cookies del navegador SI es una medida para limitar la huella digital, por tanto NO permitir el acceso a las cookies a las páginas web que se visitan en modo incógnito tiene el mismo resultado que eliminarlas.
La navegación en modo incógnito no es correcta ya que cuando se utiliza NO GUARDA:
- Cookies (respuesta B)
- Historial de navegación
- Datos rellenados en formularios
Por lo tanto la respuesta A) SI sirve para limitar la huella digital de una persona en redes sociales.
La pregunta planteada por el Tribunal no tiene opciones de respuestas correctas ya que las 3 respuestas sirven para LIMITAR la huella digital de una persona en redes sociales.





