Re: Un apartado de rumores
hola buenos dias, queria plantear una pregunta. Mirando el pase a segunda actividad de los funcionarios del
CNP, y buscando informacion, he visto que ha una modificacion muy reciente : Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, por el que se derogan varios articulos, entre ellos el 4.1 y el 4.2 , referidos a la edad para el pase a segunda actividad, quedandose unicamente el
4.3 :El personal que, al cumplir la edad de pase a la situación de segunda actividad, no cuente en total con veinte años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pasará a dicha situación, si bien las retribuciones económicas correspondientes a la misma sufrirán las reducciones que procedan, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2 del artículo 11 de esta Ley.
Bien, pues mi pregunta es, segun esta información, no deja claro a que edad se puede pasar a la segunda actividad. Os dejo el link del BOE, y asi lo podemos comentar entre todos! Espero que nos sirva a todos de ayuda! SALUDOS Y ANIMO
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 0110920#a4