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Jamás te lo permitiré.
Art 8 de la LECRIM
Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes:
1. Para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer de conformidad con el número 5 de este artículo.
En ningún lado pone que sea delito leve, de hecho para los delitos leves no hay pena de privación de libertad, por lo que el delito que contemplamos es menos grave (pena de 3 meses a 5 años) y el que se encarga de fallar es el juez de lo penal, el de instrucción instruye.


Por lo que me quedo con mi 6.1 y os paso a los dos jajaja
Y deja de picarme que tengo que comer y ducharme para ir al trabajo jajaja





