Si no procede lo borráis, pero creo que he visto algunos posibles fallos.
51. Esta pregunta estaría mal en su enunciado, ya que el presidente no disuelve las Cortes, eso es tarea del rey.
57. Creo que ninguna es correcta, ya que en la b no especifica que no deben estar en activo.
77. Creo que la respuesta correcta es la b.
Respecto a la 51:
b) Órgano decisorio de la disolución
En todos los casos es el Rey quien decreta formalmente la disolución, en conformidad con lo previsto en el artículo 62.b (Corresponde al Rey ... convocar y disolver las Cortes Generales). Por eso, la disolución aparece publicada en el BOE como real decreto.
Con ello se sigue la regla general del Derecho comparado y de nuestro Derecho histórico. Sin embargo, la actuación del Rey es en todos los casos obligada. En los primero casos (disolución automática) la decisión le viene impuesta por la propia Constitución. Se trata, por lo demás, de unas situaciones fácilmente verificables en la realidad. En los segundos (disolución voluntaria) quien decide realmente es el Presidente del Gobierno. Nótese que el artículo 115 utiliza un tono imperativo para referirse a la actuación del monarca: "El Presidente del Gobierno ... podrá proponer la disolución ... que será decretada por el Rey".
Por tanto, ni el Rey puede decidir por sí mismo la disolución ni negarse a firmar el decreto de disolución cuando sea requerido para ello por el Presidente del Gobierno. Las facultades formales que el artículo 62.b reconoce al Rey deben entenderse necesariamente en relación con lo dispuesto en los artículos 99.5 y 115.1, de los que se deduce sin ambigüedad que se encuentra en una situación de estricta vinculación.
La impresión anterior ha sido corroborada por el artículo 2.2 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la medida que atribuye al Presidente, y sólo al Presidente, proponer al Rey ... la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
La intervención del Consejo de Ministros es preceptiva pero no vinculante, es a efectos de ser oído pero sin capacidad decisoria. El Presidente del Gobierno, en concordancia con el liderazgo que le reserva la Constitución, está legitimado para decidir por sí mismo, sin tener que sujetarse al criterio de los restantes miembros de su gabinete. Por eso en todas las disoluciones producidas hasta la fecha se ha hecho constar el carácter simplemente deliberativo del Consejo de Ministros.
Respecto a la 57:
La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales.
Desde luego, la respuesta que no es, es el Defensor del Pueblo, ya que este no puede estar en activo o no; lo es o no lo es. Cualquiera de las otras dos valdría si se especificara si están en activo o no.
Respecto a la 77, sí, es la B. Es tan obvio que ni voy a buscar la información xD