
- Unido
- 14 Nov 2011
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hola, no sé si os podrá servir mi argumento respecto a la disolución de las cámaras, pero sin tirar del reglamento de congreso, y sólo atendiendo a la CE en su artículo 115.1 habilita al Presidente del Gobierno bajo su responsabilidad a poder disolver las cámara individualmente o conjuntamente. partiendo de la base de que si se disuelven por expiración de mandato, son ambas, es decir las cortes se disuelven cada legislatura y votamos para la cámara alta de representación terr. (senado) y cámara baja (congreso), pero independientemente que el anunciado aludiera al senado o al congreso lo que esta claro es que una sola cámara solo se puede disolver anticipadamente, por tanto para convocar elecciones hay que disolverla antes. y si se disuelven las dos idem de lo mismo. así me lo ha corroborado un profesor de ciencias políticas de la UNED y creo que es muy coherente su explicación..pero es mi aporte humilde ..yo contesté que no a esa pregunta no se puede convocar sin disolver antes la cámara.




