

ferxan007 dijo:. En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos no hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se expiden el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato de las respectivas Cámaras, y se publican al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria. (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, Art. 42.2)
pelucatos dijo:manda huevos que haya preguntas que no resolveriamos ni con los libros delante.
pieconbola dijo:Yo en ortografía me dejé alguna en blanco no porque no la supiera, sino porque vi fallos en dos alternativas y no solo una, (Además volví a leer las instrucciones dos veces más para asegurarme de que había que señalar solo una respuesta) y ante la duda no me la jugué. La verdad que había muchos errores por parte de ellos que daban pie a confundirte, bien fueran mayúsculas, palabras separadas, etc Yo solo me centré en palabras mal escritas.
A mí en el Congreso me han dicho que no, pero lo realmente importante es que creo firmemente que en la pregunta hacía referencia al reglamento del Congreso.bizarro dijo:ferxan007 dijo:. En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos no hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se expiden el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato de las respectivas Cámaras, y se publican al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria. (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, Art. 42.2)
Exacto, pero lo que está haciendo es distinguir la disolución anticipada de la disolución que es natural al expirar el plazo del mandato.
CHISPITAS dijo:pieconbola dijo:Yo en ortografía me dejé alguna en blanco no porque no la supiera, sino porque vi fallos en dos alternativas y no solo una, (Además volví a leer las instrucciones dos veces más para asegurarme de que había que señalar solo una respuesta) y ante la duda no me la jugué. La verdad que había muchos errores por parte de ellos que daban pie a confundirte, bien fueran mayúsculas, palabras separadas, etc Yo solo me centré en palabras mal escritas.
A mí me pasó exactamente lo mismo. En un par de ellas vi dos, volví a leer el enunciado...y como dejaba claro que era solo una...pues no contesté.

CHISPITAS dijo:Yo a estas alturas ya no aseguro nada pero en el examen lo leí tropecientas veces y venía subrayado y en negrita. Lo que no recuerdo es si ponía "la opción", "la respuesta"... pero en otras ponía claramente "la frase".

pero la note de corte independientemente de si se impugna o no, no varia verdad?,sigue siendo 5?CHISPITAS dijo:No sé si harán caso de todas las impugnaciones pero yo creo que sobre 100 no se corrige casi fijo.
pelucatos dijo:pero la note de corte independientemente de si se impugna o no, no varia verdad?,sigue siendo 5?CHISPITAS dijo:No sé si harán caso de todas las impugnaciones pero yo creo que sobre 100 no se corrige casi fijo.
