Ponía Constitucional. El año pasado tenías ambas opciones y la gente ya picó en la respuesta de la jurisprudencia del TS.
Este año nos la han querido colar y creo que conmigo lo han conseguido. Al leer en el enunciado de la pregunta "Según la ley del HC..." y como respuesta un "No" acompañado de "sentencia del TC" todos mis sentidos fueron a parar allí.
Ojalá me equivoque, pero estoy cada día más convencido que fue una guarrada. Esto demuestra que hay que leerlo todo mejor ya que te la pueden jugar de esta forma.
6/1984, cito:
Artículo 3
Podrán instar el procedimiento de «Habeas Corpus» que esta Ley establece:
a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
Esa era la correcta. Un abogado como tal no podría, pero siendo representante legal del menor sí.