Seguís con el tema del abogado del menor... pues nada... aquí perdemos más tiempo debatiendo preguntas claras que debatiendo las polémicas. Y tan solo porque "puede" que la hayamos fallado.
La pregunta era muy guarra como han dicho por ahí. Pero había 2 respuestas erróneas y una válida. Y ya está. Unos acertaron y otros fallaron y no pasa nada hay muchas preguntas. Pero vamos que olvidaos de que la vayan a impugnar porque es clarísima. Derecho positivo puro. No hay vuelta de hoja.
Ley Orgánica 6/84 => Artículo 3: Podrán instar el procedimiento de «Habeas Corpus» que esta Ley establece:
a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los
menores y personas incapacitadas,
sus representantes legales.
Las otras dos son claramente erróneas. La del MF nadie la discute y la famosa de: "No, por sentencia del TC" es también errónea. Muchos de los que hicieron el
examen de 2013 han fallado esta pregunta y además es lo que querían los del tribunal cuando la pusieron. A muchos les ha pasado que han ido del tirón a marcar esa porque parecía clara y no se pararon a leer bien la pregunta y la respuesta.
Claramente pregunta: Según la ley 6/84, ¿puede el abogado de un menor solicitar habeas corpus?
La respuesta "No, por sentencia del TC" está diciendo que no puede (FALSO) y además que no puede por sentencia del TC (FALSO).
La sentencia del TC dice que el abogado del detenido (CUALQUIER detenido) PODRÁ solicitar Habeas Corpus.
La Ley 6/84 en su artículo 3.a) dice claramente que el representante legal del menor está legitimado para solicitar el Habeas Corpus, por lo tanto la respuesta: "No, salvo que sea su representante legal" es correcta, ya que por esta ley el abogado NO está legitimado para solicitarlo pero SÍ su representante legal.
Espero que haya quedado claro. La pregunta era muy jodida para resolverla durante el
examen pero ya una vez en casa creo que admite pocas dudas.
Un saludo.