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Recopilación preguntas TEORÍA XXX

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20 Mar 2014
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no admite duda la del protocolo OSI (para una que me apunto gracias a Mad) yo también la espeté en el examen blanka jaja
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Bizarro, yo creo que cuando hablas "del abogado" en general no tiene por qué ser tu representante legal, ahora bien cuando se habla "del abogado del detenido" está claro que se refiere al ejercicio de sus funciones donde actuaría como su representante legal, no es literal que es su representante legal pero para mí va implícito que sí que lo es.
Un saludo
 
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20 Mar 2014
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opositor2 dijo:
¿ Según la ley de hábeas corpus, puede el abogado del menor detenido solicitar el procedimiento de hábeas corpus?
a) si, con no sé que no se cuantos (falsa)
b)no, por sentencia del TC (ese no quiere decir que según la ley no, y luego dice que por sentencia de TC sí, puede ser correcta)
c) no, salvo que sea su representante legal ( te da a entender que la ley dice que si es su representante legal si puede solicitarlo como abogado,y no es así, podrá solicitarlo como representante legal, no como abogado, la pregunta habla del abogado como abogado, es decir, en su papel de abogado, no de representante, la pregunta se refiere al abogado. parece mas correcta la opción b.

A saber... jjjj

A esto me refería para mí no habla de un abogado cualquiera no, habla del abogado del menor, suyo es decir elegido por el para que le represente en el ejercicio de sus funciones, puesto que está detenido lo elige como su representante legal, va implicito que es su representante legal
 
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12 Nov 2012
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constante dijo:
no admite duda la del protocolo OSI (para una que me apunto gracias a Mad) yo también la espeté en el examen blanka jaja
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Bizarro, yo creo que cuando hablas "del abogado" en general no tiene por qué ser tu representante legal, ahora bien cuando se habla "del abogado del detenido" está claro que se refiere al ejercicio de sus funciones donde actuaría como su representante legal, no es literal que es su representante legal pero para mí va implícito que sí que lo es.
Un saludo
 
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9 Sep 2011
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Re: Re: Recopilación preguntas TEORÍA XXX

constante dijo:
opositor2 dijo:
¿ Según la ley de hábeas corpus, puede el abogado del menor detenido solicitar el procedimiento de hábeas corpus?
a) si, con no sé que no se cuantos (falsa)
b)no, por sentencia del TC (ese no quiere decir que según la ley no, y luego dice que por sentencia de TC sí, puede ser correcta)
c) no, salvo que sea su representante legal ( te da a entender que la ley dice que si es su representante legal si puede solicitarlo como abogado,y no es así, podrá solicitarlo como representante legal, no como abogado, la pregunta habla del abogado como abogado, es decir, en su papel de abogado, no de representante, la pregunta se refiere al abogado. parece mas correcta la opción b.

A saber... jjjj

A esto me refería para mí no habla de un abogado cualquiera no, habla del abogado del menor, suyo es decir elegido por el para que le represente en el ejercicio de sus funciones, puesto que está detenido lo elige como su representante legal, va implicito que es su representante legal

Yo creo que aqui cuando habla de representante legal se refiere por ejemplo a los padres del menor. Si estos hubieran fallecido y le dan la patria potestad al vecino del cuarto pues este seria su representante legal pero no creo que se refiera a la representacion del abogado.

Y en la pregunta que yo creo correcta yo la vi mas o menos asi

No, salvo que sea su padre (representante legal)

Y si es su padre/representante legal da igual que sea carnicero, abogado o fontanero.

Enviado desde mi Nexus 4
 
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12 Nov 2012
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bizarro dijo:
constante dijo:
no admite duda la del protocolo OSI (para una que me apunto gracias a Mad) yo también la espeté en el examen blanka jaja
desde 1984 osi
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Bizarro, yo creo que cuando hablas "del abogado" en general no tiene por qué ser tu representante legal, ahora bien cuando se habla "del abogado del detenido" está claro que se refiere al ejercicio de sus funciones donde actuaría como su representante legal, no es literal que es su representante legal pero para mí va implícito que sí que lo es.
Un saludo

Decía yo que en la pregunta se habla del letrado del menor, no del abogado del menor. ¿Es lo mismo? Ni puta idea.
 
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12 Nov 2012
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Re: Re: Recopilación preguntas TEORÍA XXX

legicable dijo:
constante dijo:
opositor2 dijo:
¿ Según la ley de hábeas corpus, puede el abogado del menor detenido solicitar el procedimiento de hábeas corpus?
a) si, con no sé que no se cuantos (falsa)
b)no, por sentencia del TC (ese no quiere decir que según la ley no, y luego dice que por sentencia de TC sí, puede ser correcta)
c) no, salvo que sea su representante legal ( te da a entender que la ley dice que si es su representante legal si puede solicitarlo como abogado,y no es así, podrá solicitarlo como representante legal, no como abogado, la pregunta habla del abogado como abogado, es decir, en su papel de abogado, no de representante, la pregunta se refiere al abogado. parece mas correcta la opción b.

A saber... jjjj

A esto me refería para mí no habla de un abogado cualquiera no, habla del abogado del menor, suyo es decir elegido por el para que le represente en el ejercicio de sus funciones, puesto que está detenido lo elige como su representante legal, va implicito que es su representante legal

Yo creo que aqui cuando habla de representante legal se refiere por ejemplo a los padres del menor. Si estos hubieran fallecido y le dan la patria potestad al vecino del cuarto pues este seria su representante legal pero no creo que se refiera a la representacion del abogado.

Y en la pregunta que yo creo correcta yo la vi mas o menos asi

No, salvo que sea su padre (representante legal)

Y si es su padre/representante legal da igual que sea carnicero, abogado o fontanero.

Enviado desde mi Nexus 4

Creo que a lo que te refieres no es al representante legal sino al tutor legal.
 
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21 Jul 2011
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Yo creo que en esta van a dar por buena la del abogado, ya que la sentencia del Tribunal Constitucional permite que pida el habeas corpus como representante legal del detenido, y al ser menor tiene que comunicarlo al Ministerio Fiscal, que este ya dará cuenta al Juez competente, saludos.
 
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12 Nov 2012
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joseles dijo:
Yo creo que en esta van a dar por buena la del abogado, ya que la sentencia del Tribunal Constitucional permite que pida el habeas corpus como representante legal del detenido, y al ser menor tiene que comunicarlo al Ministerio Fiscal, que este ya dará cuenta al Juez competente, saludos.

Yo esto lo he buscado en la ley y reconozco que no encuentro dónde dice que tenga que avisar al Ministerio Fiscal.
 
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20 Mar 2014
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Yo si os digo la verdad no me acuerdo ni de las respuestas que daba ni de lo que marqué yo, jajaja
Si alguien recuerda nítidamente las respuestas que daba la pregunta que lo comparta con nosotros pf...

pero "el abogado del detenido" es el representante legal del mismo elegido por él o de oficio, de eso estoy seguro, porque lo apoderas con una escritura para que te represente en todo caso (para mí va implicito que el abogado del detenido está debidamente representado y legitimado como tiene que ser y actua en calidad de representante legal y aunque en otro negocio jurídico y frente a terceros pudiera representarte tu padre, socio o amigo por escritura pública debidamente autorizado esto no quita para que tu abogado que es lo que menciona en la pregunta este legitimado y lo del tutor es otra historia que no tiene que ver con esta pregunta.
 
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4 Nov 2013
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yo en esa puse representante legal, no le di muchas vueltas la verdad. Pero de todas formas todo esto son suposiciones porque no sabemos con exactitud el enunciado ni las respuestas, aunque esta oposición es muy "transparente".
Nos queda esperar las notas y que hayamos aprobado :roll:
 
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21 Jul 2011
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Esto pone en la sentencia del Tribunal Constitucional que es la que habilita al Abogado del detenido a poder instarlo: De ese modo, aun cuando la Ley Orgánica reguladora del procedimiento de habeas corpus permita realizar un juicio de admisibilidad previo sobre la concurrencia de los requisitos para su tramitación, posibilitando denegar la incoación del procedimiento, previo dictamen del Ministerio Fiscal, la legitimidad constitucional de tal resolución liminar debe reducirse a los supuestos en los cuales se incumplan los requisitos formales (tanto los presupuestos procesales como los elementos formales de la solicitud) a los que se refiere el art. 4 LOHC (por todas, STC 303/2006, de 23 de octubre, FJ único).
 
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21 Jul 2011
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Y la respuesta decía: El Abogado del detenido menor de edad previo dictamen del Ministerio Fiscal, ya que esta sentencia así lo dice siempre que sea el Abogado, si son los demás pues como en la L.O de habeas corpus, las otras dos respuestas yo las vi como falsas, ya solo queda esperar la plantilla oficial y qué respuesta dan en la pregunta 84 del examen B, no queda otra compañeros.
 
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11 Mayo 2014
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constante dijo:
no admite duda la del protocolo OSI (para una que me apunto gracias a Mad) yo también la espeté en el examen blanka jaja
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Si ponía MODELO, no hay duda, yo es que no me acordaba si ponía modelo o protocolo, porque OSI no es un protocolo.
 
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14 Mayo 2014
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Seguís con el tema del abogado del menor... pues nada... aquí perdemos más tiempo debatiendo preguntas claras que debatiendo las polémicas. Y tan solo porque "puede" que la hayamos fallado.

La pregunta era muy guarra como han dicho por ahí. Pero había 2 respuestas erróneas y una válida. Y ya está. Unos acertaron y otros fallaron y no pasa nada hay muchas preguntas. Pero vamos que olvidaos de que la vayan a impugnar porque es clarísima. Derecho positivo puro. No hay vuelta de hoja.

Ley Orgánica 6/84 => Artículo 3: Podrán instar el procedimiento de «Habeas Corpus» que esta Ley establece:
a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.

Las otras dos son claramente erróneas. La del MF nadie la discute y la famosa de: "No, por sentencia del TC" es también errónea. Muchos de los que hicieron el examen de 2013 han fallado esta pregunta y además es lo que querían los del tribunal cuando la pusieron. A muchos les ha pasado que han ido del tirón a marcar esa porque parecía clara y no se pararon a leer bien la pregunta y la respuesta.

Claramente pregunta: Según la ley 6/84, ¿puede el abogado de un menor solicitar habeas corpus?
La respuesta "No, por sentencia del TC" está diciendo que no puede (FALSO) y además que no puede por sentencia del TC (FALSO).

La sentencia del TC dice que el abogado del detenido (CUALQUIER detenido) PODRÁ solicitar Habeas Corpus.

La Ley 6/84 en su artículo 3.a) dice claramente que el representante legal del menor está legitimado para solicitar el Habeas Corpus, por lo tanto la respuesta: "No, salvo que sea su representante legal" es correcta, ya que por esta ley el abogado NO está legitimado para solicitarlo pero SÍ su representante legal.

Espero que haya quedado claro. La pregunta era muy jodida para resolverla durante el examen pero ya una vez en casa creo que admite pocas dudas.

Un saludo.
 
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9 Sep 2011
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Re: Re: Re: Recopilación preguntas TEORÍA XXX

bizarro dijo:
legicable dijo:
constante dijo:
opositor2 dijo:
¿ Según la ley de hábeas corpus, puede el abogado del menor detenido solicitar el procedimiento de hábeas corpus?
a) si, con no sé que no se cuantos (falsa)
b)no, por sentencia del TC (ese no quiere decir que según la ley no, y luego dice que por sentencia de TC sí, puede ser correcta)
c) no, salvo que sea su representante legal ( te da a entender que la ley dice que si es su representante legal si puede solicitarlo como abogado,y no es así, podrá solicitarlo como representante legal, no como abogado, la pregunta habla del abogado como abogado, es decir, en su papel de abogado, no de representante, la pregunta se refiere al abogado. parece mas correcta la opción b.

A saber... jjjj

A esto me refería para mí no habla de un abogado cualquiera no, habla del abogado del menor, suyo es decir elegido por el para que le represente en el ejercicio de sus funciones, puesto que está detenido lo elige como su representante legal, va implicito que es su representante legal

Yo creo que aqui cuando habla de representante legal se refiere por ejemplo a los padres del menor. Si estos hubieran fallecido y le dan la patria potestad al vecino del cuarto pues este seria su representante legal pero no creo que se refiera a la representacion del abogado.

Y en la pregunta que yo creo correcta yo la vi mas o menos asi

No, salvo que sea su padre (representante legal)

Y si es su padre/representante legal da igual que sea carnicero, abogado o fontanero.

Enviado desde mi Nexus 4

Creo que a lo que te refieres no es al representante legal sino al tutor legal.

Ah pues si puede ser

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20 Mar 2014
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bizarro dijo:
joseles dijo:
Yo creo que en esta van a dar por buena la del abogado, ya que la sentencia del Tribunal Constitucional permite que pida el habeas corpus como representante legal del detenido, y al ser menor tiene que comunicarlo al Ministerio Fiscal, que este ya dará cuenta al Juez competente, saludos.

Yo esto lo he buscado en la ley y reconozco que no encuentro dónde dice que tenga que avisar al Ministerio Fiscal.

artículo 7 LO 5/2000 será el fiscal el que impulse el procedimiento, igual esto se sale un poco de temario pero el proceso normalmente lo impulsa el secretario judicial, no así con los menores, es decir el que dice que pasos debe seguir el proceso sería el fiscal.

OSI es un MODELO DE PROTOCOLO
 
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20 Mar 2014
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wennam dijo:
Seguís con el tema del abogado del menor... pues nada... aquí perdemos más tiempo debatiendo preguntas claras que debatiendo las polémicas. Y tan solo porque "puede" que la hayamos fallado.

La pregunta era muy guarra como han dicho por ahí. Pero había 2 respuestas erróneas y una válida. Y ya está. Unos acertaron y otros fallaron y no pasa nada hay muchas preguntas. Pero vamos que olvidaos de que la vayan a impugnar porque es clarísima. Derecho positivo puro. No hay vuelta de hoja.

Ley Orgánica 6/84 => Artículo 3: Podrán instar el procedimiento de «Habeas Corpus» que esta Ley establece:
a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.

Las otras dos son claramente erróneas. La del MF nadie la discute y la famosa de: "No, por sentencia del TC" es también errónea. Muchos de los que hicieron el examen de 2013 han fallado esta pregunta y además es lo que querían los del tribunal cuando la pusieron. A muchos les ha pasado que han ido del tirón a marcar esa porque parecía clara y no se pararon a leer bien la pregunta y la respuesta.

Claramente pregunta: Según la ley 6/84, ¿puede el abogado de un menor solicitar habeas corpus?
La respuesta "No, por sentencia del TC" está diciendo que no puede (FALSO) y además que no puede por sentencia del TC (FALSO).

La sentencia del TC dice que el abogado del detenido (CUALQUIER detenido) PODRÁ solicitar Habeas Corpus.

La Ley 6/84 en su artículo 3.a) dice claramente que el representante legal del menor está legitimado para solicitar el Habeas Corpus, por lo tanto la respuesta: "No, salvo que sea su representante legal" es correcta, ya que por esta ley el abogado NO está legitimado para solicitarlo pero SÍ su representante legal.

Espero que haya quedado claro. La pregunta era muy jodida para resolverla durante el examen pero ya una vez en casa creo que admite pocas dudas.

Un saludo.

el abogado del detenido siempre es su representante legal
 
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15 Mayo 2014
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wennam dijo:
Claramente pregunta: Según la ley 6/84, ¿puede el abogado de un menor solicitar habeas corpus?
La respuesta "No, por sentencia del TC" está diciendo que no puede (FALSO) y además que no puede por sentencia del TC (FALSO).

Ese primer "falso" no lo es. ¿Según la ley del HC puede el abogado del menor solicitar HC? No. Esto sería correcto y así se manifestó en el examen del 2013.

Lo demás es discutible, pero no digamos cosas que no son. Tiene que aclararlo el TC y vamos a decir nosotros de buenas a primeras que el abogado sí puede según la ley...
 
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12 Nov 2012
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constante dijo:
wennam dijo:
Seguís con el tema del abogado del menor... pues nada... aquí perdemos más tiempo debatiendo preguntas claras que debatiendo las polémicas. Y tan solo porque "puede" que la hayamos fallado.

La pregunta era muy guarra como han dicho por ahí. Pero había 2 respuestas erróneas y una válida. Y ya está. Unos acertaron y otros fallaron y no pasa nada hay muchas preguntas. Pero vamos que olvidaos de que la vayan a impugnar porque es clarísima. Derecho positivo puro. No hay vuelta de hoja.

Ley Orgánica 6/84 => Artículo 3: Podrán instar el procedimiento de «Habeas Corpus» que esta Ley establece:
a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.

Las otras dos son claramente erróneas. La del MF nadie la discute y la famosa de: "No, por sentencia del TC" es también errónea. Muchos de los que hicieron el examen de 2013 han fallado esta pregunta y además es lo que querían los del tribunal cuando la pusieron. A muchos les ha pasado que han ido del tirón a marcar esa porque parecía clara y no se pararon a leer bien la pregunta y la respuesta.

Claramente pregunta: Según la ley 6/84, ¿puede el abogado de un menor solicitar habeas corpus?
La respuesta "No, por sentencia del TC" está diciendo que no puede (FALSO) y además que no puede por sentencia del TC (FALSO).

La sentencia del TC dice que el abogado del detenido (CUALQUIER detenido) PODRÁ solicitar Habeas Corpus.

La Ley 6/84 en su artículo 3.a) dice claramente que el representante legal del menor está legitimado para solicitar el Habeas Corpus, por lo tanto la respuesta: "No, salvo que sea su representante legal" es correcta, ya que por esta ley el abogado NO está legitimado para solicitarlo pero SÍ su representante legal.

Espero que haya quedado claro. La pregunta era muy jodida para resolverla durante el examen pero ya una vez en casa creo que admite pocas dudas.

Un saludo.

el abogado del detenido siempre es su representante legal
 
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28 Nov 2012
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El representante legal de un menor, no es el abogado, son los padres (igual que Papá Noel).
Yo incluso veo más falsa la del representante legal, porque no da respuesta a la pregunta.

Puede el abogado de un menor instar la incoación de un Habeas Corpus según la 6/84?

Si, si además es su representante legal.

Para mí no puede como abogado, puede como padre, pero no es lo que preguntan.
 

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