Por lo que sé del proyecto y en agudeza visual lo único que “cambia” es que ya no emplea el término 2/3 de la visión normal si no 0,6 en cada ojo (medición individual), poco consuelo para el que fuera justo, y que habla de que no se admitirán discromatopsias determinadas mediante ishihara , esto en concreto no sé cómo estaba regulado antes.
En cuanto a la altura por lo visto no fija una altura determinada.
Y me comentan también que lo de “llevo un informe de mi médico sobre tal cosa” se terminó.
No sé más del tema o de lo que vayan a alegar los síndicos