Antonio sustrae un vehículo, fracturando la cerradura, una vez transcurridas 74 horas devuelve el coche al lugar de donde se lo llevó. SEGÚN EL CÓDIGO PENAL , ¿qué delito ha cometido Antonio?
a) Robo con fuerza.-- No cumple según CP la fuerza es para acceder al lugar donde está la cosa . NO EN LA COSA.
237 CP .Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren
b) Hurto.
244.3 CP. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
c) Robo y hurto uso de vehículo.-- no encaja en el tipo .
244.1CP El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
Tu te llevas una motocicleta cortando un candado . Y es hurto en mitad superior . Pues esto es igual . La pregunta hace referencia al CP . Olvidaos de jurisprudencia .